Plazo no verificadoBDNS 918054
CONVOCATORIA ENTIDADES DE ENLACE 2026-2027
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 08/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/08/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE EST
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE EST
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif):XXXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoriacuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans).Primero:Beneficiarios Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las quecorrespondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes(como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, asícomo organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimode lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividadinnovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio deconocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a latransferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y lacolaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de enlace de la innovacióntecnológica, según la definición anterior, que acrediten la condición de entidad de enlacede la innovación tecnológica y estén legalmente constituidas en el momento de lapublicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente paracumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda, con una sede ocentro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan a alguna de las siguientestipologías de entidades: asociaciones, confederaciones, corporaciones de derecho público,fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de empresas así como de otrasentidades, y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ocualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica oque, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos yactividades.Cuando se trate de agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, la entidad beneficiariade la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que gestione la agrupación.SegundoObjeto Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidadesbeneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en lasdiferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferenciatecnológica.Los proyectos dinamizadores financiados estarán formados por un conjunto de actividades enel ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica yaplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica: realización deactividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovacióntecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo dela colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes delecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitarlos intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de especializacióncientífico-tecnológica de interés regional identificadas como prioritarias en laEstrategia S3 de la Comunidad de Madrid.TerceroBases reguladoras Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educacióny Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión deayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnologíaal sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional deEspecialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlacede la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.CuartoCuantía y duración de las ayudas.CofinanciaciónEl presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 3.000.000 euros,conforme a la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios: 1.500.000 euros encada una de las dos anualidades, correspondientes al año 2026 y 2027. Los ejerciciospresupuestarios en cuanto periodos en los que se produce el abono del gasto no coincidennecesariamente con las anualidades de ejecución de los proyectos, cuyos plazos sedeterminarán en la resolución de concesión.La intensidad de la ayuda corresponderá al 50% de los costes subvencionables.El presupuesto total solicitado de los proyectos no deberá superar 900.000 euros nitampoco ser inferior a 150.000 euros, por lo tanto, la cuantía de la ayuda será comomáximo de 450.000 euros por proyecto.Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovacióntecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de dos anualidades.La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden deconcesión de la ayuda y, de no constar dicha mención, será el día siguiente a lapublicación de dicha orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antesde la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.La ayuda está cofinanciada al 40% por el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de laComunidad de Madrid.QuintoPlazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extractoen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.SextoCriterios de baremaciónEl procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante unamedia ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por cien) yevaluación económica (30 por cien).La evaluación técnica de las solicitudes se realizará sobre 100 puntos, distribuidos comose indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará:1.º La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación y losrecursos técnicos y humanos asignados (hasta 10 puntos).2.º El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número yrelevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en eltejido empresarial de las prioridades S3 que implica el proyecto, así como la efectividady calidad del planteamiento para llevar a cabo las actividades de transferencia deresultados, internacionalización, plan de generación y comercialización de nuevosproductos, procesos y servicios y difusión de actividades (hasta 20 puntos).3.º El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace (hasta 5 puntos).4.º La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas (hasta 5 puntos).b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:1.º La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de lainnovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas (hasta 10 puntos).2.º La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación (hasta 10puntos).c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:1.º Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadoresde conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de empresas, y, en su caso,otras entidades asociadas (hasta 5 puntos).2.º Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finalesde las actuaciones (hasta 10 puntos).3.º Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas (hasta 5puntos).d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:1.º La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a lavisibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a la resolución deproblemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso acatálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en laempresa, gestión y comercialización de títulos de propiedad industrial e intelectual, a lavalorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferenciatecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de basetecnológica y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovadorde la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).2.º La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestasen el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidosen la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la innovación tecnológica y resultadosde la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos). La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán lossiguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntosb) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo elproyecto: hasta 30 puntos.c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador conla situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la S3destinatarias de las acciones: hasta 20 puntos.d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 2573/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2026 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.Publicado 27/08/2026ORDEN 3972/2022 DE AYUDAS PARA POTENCIAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.