Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 08/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/07/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Beneficiarios.Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria, las empresas de naturaleza privada y las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo situado en alguno de los 91 municipios de la provincia de Jaén menores de 20.000 habitantes, que lleven a cabo la actuación subvencionable prevista en el artículo 3, siempre y cuando se encuentren inscritas en la plataforma ¿BANCO DE TALENTO¿.No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo. Los demás requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. En concreto, no podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, para obtener la condición de beneficiario se exigirá el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que, en su caso, le hayan sido concedidas anteriormente al beneficiario por el Área de Empleo y Empresa de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que estuvieran vencidos los plazos establecidos para ello. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario en la presente convocatoria aquellas entidades que, en la convocatoria inmediatamente anterior del programa Talentium Empresa, hubieran sido objeto de resolución firme de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas.Esta exclusión se extenderá a las dos convocatorias siguientes de dicho programa.Segundo: Objeto de la Convocatoria.La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Jaén, dirigidas a empresas privadas y personas trabajadoras autónomas, que se adhieran a la red ¿BANCO DE TALENTO¿ y que contraten con carácter indefinido, a personas demandantes de empleo que se encuentren empadronados en cualquier municipio de la provincia de Jaén, principalmente participantes de cualquiera de las ediciones de los programas de Talentium Jaén, Talentium Empresa y Jaén+. Tercero: Bases reguladorasBases de ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para 2026 (B.O.P. número 248, de 30/12/2025).Cuarto: Cuantía. Se convocan un mínimo de 20 subvenciones con un importe máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000,00¿) por cada persona contratada, distribuido según los criterios que se detallan a continuación:CRITERIOSFÓRMULAIMPORTEHasta 700¿/mes por contratación indefinida y jornada completa, mínimo 6 meses ininterrumpidos y hasta 12 de subvención.700¿/mes hasta un máximo de 12 mesesHasta 8.400¿Mejora 1: Si la persona contratada está empadronada en un municipio de menos de 20.000 habitantes. + 1.000 ¿Hasta 1.000 ¿Mejora 2: Si la persona contratada ha participado en alguna acción formativa dentro del programa Talentium Empresa.+ 600 ¿Hasta 600 ¿TOTAL MÁXIMOHasta 10.000 ¿Quinto: Plazo de presentación de solicitudes y determinación de los límites de ayuda.El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, enviado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de su inserción en la página web de Diputación Provincial de Jaén. Las solicitudes presentadas fuera del mencionado plazo no serán admitidas.En el caso de que se agotara el crédito disponible de la convocatoria antes de que finalice el citado plazo de presentación de solicitudes, se dictará una Resolución dando por finalizado el mismo y se publicará el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación Provincial.Asimismo, en el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se hubiera agotado el crédito disponible, podrá acordarse mediante Resolución la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será objeto de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en la página web de la Diputación Provincial, en los términos y condiciones que se establezcan en dicha Resolución. Se podrá obtener la condición de beneficiario para un máximo de tres subvenciones dentro de esta misma convocatoria. El importe máximo a recibir por parte de un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 30.000 ¿. No obstante, en el supuesto de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes por existencia de crédito disponible, los límites anteriores podrán ampliarse exclusivamente para dicho nuevo plazo. En este caso, aquellos beneficiarios que ya hubieran alcanzado el máximo de tres subvenciones y el importe de 30.000 euros, podrán presentar nuevas solicitudes y resultar beneficiarios de hasta un máximo de dos subvenciones adicionales, elevándose el límite máximo total por beneficiario hasta cinco subvenciones y 50.000 euros, siempre que exista crédito suficiente y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.Sexto: Otros datos de interés. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del proyecto a subvencionar coincidirá con los 12 primeros meses del contrato de trabajo que se formalice. El contrato de trabajo podrá ser inferior a 12 meses, siempre y cuando, la contratación efectiva tenga un periodo mínimo de 6 meses. Se admitirán contratos formalizados desde el 01 de enero de 2026 hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando, cumpla los requisitos de la presente convocatoria. Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables los que tengan carácter corriente y deriven del coste de la persona contratada en concepto de salario y seguros sociales según el artículo 8 de la convocatoria. Documentación: La prevista en el artículo 11 de la convocatoria. Compatibilidad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la convocatoria. Forma de pago: La subvención se hará efectiva en un único pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se le concedió la subvención, en los términos previstos en el artículo 20 de esta Convocatoria y en el artículo 41.28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para el ejercicio 2026. Forma de justificación: Tendrá que realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la convocatoria. Plazo máximo de justificación: El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 2 meses a contar desde el día siguiente al transcurso de los 12 meses de contratación efectiva, según lo establecido en el artículo 20 de la convocatoria.