Plazo no verificadoBDNS 918155
Convocatoria ayudas en materia educativa curso 2026-2027 Ayuntamiento de Algímia d'Alfara (Decreto nº 305 de 09/07/2026)
LOCAL · ALGIMIA DE ALFARA · AYUNTAMIENTO DE ALGÍMIA D'ALFARA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/09/2026
- Fin de solicitudes
- 15/10/2026
- Registro en BDNS
- 09/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/07/2026
Texto oficial de apertura: El 01 de septiembre de 2026.
Texto oficial de cierre: El 15 de octubre de 2026.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria atendiendo a cada una de las modalidades:Ayudas para el comedor escolar:Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para el comedor escolar, el alumnado de los ciclos de Educación Infantil y de Educación Primaria en el CEIP Palancia de Algímia d’Alfara, y que haya solicitado la beca de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Además de cumplir lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no hayan recibido otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgada por ente público o privado, que cubra el cien por cien de los gastos. En caso de percibir otra ayuda parcial, el Ayuntamiento subvencionará la diferencia restante hasta el máximo de los gastos. Ayudas para la adquisición de libros y material escolar:Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para la adquisición de libros y material escolar, aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además concurran los siguientes requisitos:Estar empadronado/a en el municipio de Algímia d’Alfara, con una antigüedad mínima de un año, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de menores o incapaces, deberán cumplirlo tanto éstos como el/la representante legal. Para el alumnado matriculado en el CEIP Palancia también le será de aplicación, aunque no esté empadronado en dicho municipio. Dichos extremos serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento.Justificante de haber solicitado otras ayudas, si fuera el caso, o resolución denegatoria de dichas ayudas.Estar matriculado/a para el curso académico que corresponda en centro público o concertado en cualquier etapa educativa, obligatoria o no obligatoria, tales como bachillerato, formación profesional, universitaria (salvo tercer grado o doctorado), conservatorio, escuela oficial de idiomas, enseñanza de régimen especial, y centros de adultos. En el caso de matriculados/as en centros privados, deberá acreditarse que no existe oferta pública para los estudios matriculados o, existiendo ésta, que haya sido denegada.Los referidos centros educativos estarán a una distancia máxima de 50 km en línea recta del ayuntamiento de Algímia d’Alfara.Que la renta de la unidad familiar no supere los treinta mil euros (30.000 €), entendiéndose a efectos de unidad familiar, lo determinado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obteniéndose dicha cifra. La renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio de cada uno de los/as miembros computables de la familia, así se sumarán la base imponible general (casilla 0435) y la base imponible del ahorro (casilla 0460), y al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 0595).No podrá beneficiarse de estas ayudas aquel alumnado que sea beneficiario/a del Banco de Libros de la Generalitat regulado por la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como las normas que se dicten en desarrollo de ésta, salvo para aquellos libros que se encuentran excluidos del mismo, tales como cuadernos de trabajo. Ayudas para el transporte:Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para el transporte, aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además concurran los siguientes requisitos:Estar empadronado/a en el municipio de Algímia d’Alfara, con una antigüedad mínima de un año, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de menores o incapaces, deberán cumplirlo tanto éstos como el/la representante legal. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.Estar matriculado/a para el curso académico que corresponda en centro público, concertado o privado de educación obligatoria o no obligatoria, tales como, infantil, bachillerato, formación profesional, universitaria (salvo tercer grado o doctorado), conservatorio, escuela oficial de idiomas, enseñanza de régimen especial, y centros de adultos. En el caso de matriculados/as en centros privados, deberá acreditarse que no existe oferta pública para los estudios matriculados.Que el centro educativo en el que el/la estudiante esté matriculado/a se encuentre a más de ocho kilómetros del Ayuntamiento de Algímia d’Alfara.Que la renta de la unidad familiar no supere los treinta mil euros (30.000 €), entendiéndose a efectos de unidad familiar, lo determinado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obteniéndose dicha cifra. La renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio de cada uno de los/as miembros computables de la familia, así se sumarán la base imponible general (casilla 0435) y la base imponible del ahorro (casilla 0460), y al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 0595).No podrá ser beneficiario de estas ayudas aquel alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar prestado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte establecidos en la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la referida Conselleria, así como las normas que se dicten en desarrollo de ésta. Ayudas para la conexión a internet:Podrá ser beneficiario de la modalidad de ayuda para la conexión a internet, aquel/la empadronado/a que sea alumnado de las enseñanzas regladas y de las ofertas educativas que preparan para una prueba de carácter oficial, cuando en circunstancias excepcionales no pueda acudir al centro escolar, previo informe de la Dirección del Centro y los Servicios Sociales del ayuntamiento. Ayudas por necesidades especiales.Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda por necesidades educativas específicas, aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además concurran los siguientes requisitos:Estar empadronado/a en el municipio de Algímia d’Alfara, con una antigüedad mínima de un año, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de menores o incapaces, deberán cumplirlo tanto éstos como el/la representante legal. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.Tener reconocida por la Administración competente, grado alguno de discapacidad física y/o psíquica.Estar matriculado/a para el año escolar que corresponda a centros ocupacionales o similares.No podrán ser beneficiarios de tales ayudas los menores de edad y mayores de edad que les sea de aplicación la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria. Segundo. ObjetoLa subvención tiene por finalidad contribuir al principio de igualdad de oportunidades en materia educativa para hacer efectivo el derecho fundamental a la educación contemplado en el artículo 27 de la Constitución, y coadyuvar a la conciliación de la vida laboral y familiar. Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia educativa, aprobada en fecha 26/02/2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92, de fecha 17/05/2021. Cuarto: Cuantía de la ayudaLos créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 326-48100, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 16.052,00 €.El importe máximo por el que podrá resultar cada beneficiario/a por curso académico será el siguiente, en relación con cada una de las modalidades de ayuda previstas:Ayudas para el comedor escolar, dos euros (2’00 €) por alumno/a y día de prestación del servicio de comedor escolar.Ayudas para la adquisición de libros y material escolar, setena y cinco euros (75 €). En el caso de los alumnos y alumnas de Educación Infantil esta cuantía será de cien euros (100 €).Ayudas para el transporte, cien euros (100 €).Ayudas para la conexión a internet, quince euros (15 €) mensuales.Ayudas por necesidades educativas específicas, quinientos euros (500 €). Quinto. Plazo de presentación de solicitudesSe presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 de septiembre a 15 de octubre del presente año, siempre que la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia se produzca con anterioridad a la fecha de inicio, en caso de que ésta sea posterior el plazo será de 45 días naturales contados al día siguiente de la publicación del extracto¸ tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Sexto. Otros datos.Las solicitudes se formularán en los modelos proporcionados por el Ayuntamiento, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y deberán acompañarse a la solicitud los documentos referidos en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas municipales en materia educativa, para cada una de las respectivas modalidades. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
Bases y documentación
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