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Plazo no verificadoBDNS 918191

Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES130 - Cantabria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/07/2026
Publicación en diario oficial
16/07/2026

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.

Texto oficial de cierre: Pasados veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Apreciado error en el Extracto de la Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria en 2026, se rectifica en virtud del artículo 109 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.            Donde dice            “Cuarto. Cuantía.            La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en cincuenta mil euros (25.000,00 €), que se imputará a la partida presupuestaria 07.08.232A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.”            Debe decir:“Cuarto. Cuantía.            La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en veinticinco mil euros (25.000,00 €), que se imputará a la partida presupuestaria 07.08.232A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.”

BDNS (identif.): 918191Primero. Entidades beneficiarias.             Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades que cumplan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Carecer de ánimo de lucro. Tener personalidad jurídica. Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.             d) Tener sede y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria. Segundo. Objeto y finalidad.                                              1. La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de actividades de ocio inclusivo llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro que tengan sede y desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.             2. Se consideran proyectos subvencionables y podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de ocio inclusivo dirigidos a jóvenes con edades entre los 12 a 30 años, ambas inclusive, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Se consideran subvencionables las actividades de carácter lúdico y recreativo, definidas en un proyecto que incluya justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación, que se desarrollen en instalaciones fijas o al aire libre, con pernocta o sin pernocta. b) Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener la siguiente duración mínima: En el caso de actividades con pernocta en periodos no lectivos, tres días consecutivos. En el caso de actividades sin pernocta en periodos no lectivos, cinco días consecutivos. En el caso de actividades con pernocta en periodos lectivos, dos días consecutivos. En el caso de actividades sin pernocta en periodos lectivos, la actividad deberá tener una duración mínima de ocho días, que podrán ser alternos en el tiempo. c) Para ser subvencionables, las actividades sin pernocta tendrán una duración mínima de cuatro horas diarias seguidas. d) Para ser subvencionables, las actividades deberán ser de ocio inclusivo, entendiéndose por éstas aquéllas en las que participen jóvenes con y sin dependencia o discapacidad reconocida en igualdad de condiciones. Por tanto, para ser subvencionable, en la actividad debe haber participantes con y sin dependencia o discapacidad reconocida, sin que sea necesario un número mínimo de participantes de una y otra categoría para tener derecho a subvención. e) Para ser subvencionables, los participantes con dependencia o discapacidad en las actividades deben tener reconocido un grado de dependencia I, II o III en virtud de la normativa de servicios sociales que resulte de aplicación, o un grado de discapacidad del 33 % o superior.             No serán subvencionables en virtud de esta orden los siguientes proyectos: a) Los carnavales, bailes, conciertos, festivales, fiestas locales y de la juventud y demás actuaciones festivas. b) Actividades desarrolladas por clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de cualquier tipo. Tercero. Bases reguladoras.             La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden ISO/12/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria (BOC nº 118, de 20 de junio), modificadas por la Orden ISO/04/2026, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ISO/12/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria (BOC nº 109, de 9 de junio de 2026).             Cuarto. Cuantía.             La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en cincuenta mil euros (25.000,00 €), que se imputará a la partida presupuestaria 07.08.232A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.             Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.             El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.             Sexto. Otros datos.             Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida en el apartado sexto de la convocatoria regulada en la Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Bases y documentación

Corrección de Extracto de la ConvocatoriaPublicado 30/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNS2026 ANEXO III - Ocio InclusivoPublicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNS2026 ANEXO II - Ocio InclusivoPublicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrden ISO-04-2026 (Modificación Bases Reguladoras)Publicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNS2026 ANEXO I - Ocio InclusivoPublicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de Extracto de la Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria en 2026Publicado 06/08/2026Extracto de la Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria en 2026.Publicado 16/07/2026den ISO/12/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.