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Plazo no verificadoBDNS 918272

Convocatoria para la concesión de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo 0,7% IRPF

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/07/2026
Publicación en diario oficial
10/07/2026

Texto oficial de apertura: Plazo 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el DOGV del extracto

Texto oficial de cierre: Plazo 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el DOGV del extracto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

N.º BNDS

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Primero. Beneficiarias
Las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

Segundo. Objeto
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general, para atender fines sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que contengan tanto gastos de naturaleza corriente como de capital y que atiendan fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Convocatoria
La convocatoria de estas subvenciones se publica en el mismo Diari Oficial de la Generalitat Valenciana donde se publica este extracto.

Cuarto. Importe
El importe previsto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 es de 26.289.673,03 euros en la línea S0323, del capítulo 4 de gastos, destinada a los ejes de trabajo 1 a 17, y de 1.571.000 euros en la línea S0325, del capítulo 7 de gastos de naturaleza de capital, destinada a financiar los ejes 18 y 19. El importe total asciende a 27.860.673,03 euros.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acuerda establecer una cuantía mínima en 2026 para cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía. Una vez acordada la cuantía definitiva de dicho acuerdo, podrá haber un incremento de los créditos disponibles como consecuencia de una posible transferencia presupuestaria del Ministerio para la financiación de estas subvenciones.

Dicha cuantía adicional se distribuirá entre los distintos ejes de trabajo, quedando condicionada a la aprobación del expediente de generación de crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y de la base decimoctava del Anexo I de las bases reguladoras de esta subvención, como consecuencia de dicha generación de crédito, la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, previa a la concesión de la subvención, establecerá esta cuantía adicional máxima en la dotación económica establecida sin necesidad de nueva convocatoria ni abrir nuevo plazo de solicitud y acuerda su asignación final a cada uno de los ejes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos
De conformidad con lo previsto en la base undécima de la resolución XX / 2026, las solicitudes de subvención se presentarán telemáticamente de forma obligatoria, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente solicitud de subvención se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por si mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
- Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
Se presentará una solicitud telemática por cada entidad solicitante.
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución 8 de julio de 2026, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasPublicado 10/07/2026