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Plazo no verificadoBDNS 918591

Acuerdo de 26 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones para el fomento del autoempleo e incentivación de creación de empresas en Llodio durante el periodo de 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

LOCAL · LAUDIO/LLODIO · AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/07/2026
Publicación en diario oficial
20/07/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de su publicación en el BOTHA

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOTHA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones de fomento del autoempleo e incentivación de creación de empresas en Llodio durante el período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.El Ayuntamiento de Llodio, a través de Laudio Hazi, pretende promover el desarrollo económico y social sostenible de Llodio, apoyando al tejido económico local para mantener y mejorar la competitividad, así como la generación de empleo como un eje estratégico para el desarrollo de Llodio. En esta labor de promoción se encuadra el otorgamiento de subvenciones para el fomento al autoempleo e incentivación de creación de empresas que se regirán, además de, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y normativa reglamentaria de desarrollo (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones), por las Bases aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 28, del 10 de marzo de 2021) y la presente convocatoria.Apartado 1. Objeto y ámbito de aplicación.Es objeto de la presente convocatoria apoyar la creación de nuevos puestos de trabajo por cuenta propia a través de la creación de nuevas empresas en el término municipal de Llodio. A tal efecto, la presente convocatoria considerará la realización de la actividad subvencionable durante el período comprendido entre 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.Apartado 2. Acciones subvencionablesLa acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.Apartado 3. Entidades beneficiarias y requisitos.Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta convocatoria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales: 1. Que tengan su domicilio social y/o fiscal en Laudio.2. Que se trate de una micro-empresa que ocupe, como máximo, a 10 personas.3. Que se haya dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.Además de lo anterior, podrán acceder a las ayudas las empresas y/o empresarios/as individuales dados/as de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 beneficiarios/as de la ayuda para el fomento del autoempleo convocada por este Ayuntamiento durante el año 2025, siempre que no hayan completado en dicha convocatoria un total de 12 de meses de ayuda. En este supuesto, podrán beneficiarse de las ayudas correspondientes a esta convocatoria hasta completar un total de 12 meses considerando los obtenidos en la anterior.En todo caso, solo se aceptará una única solicitud por empresa y/o empresarios/as individuales. Quedan excluidas del concepto de nueva empresa aquéllas que procedan del traspaso de una actividad preexistente, si el/la nuevo/a titular de la empresa tuviese relación de parentesco con el/la cónyuge, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la persona que trasmite la actividad empresarial.4. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Foral como con el Ayuntamiento de Llodio, así como frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.5. Que no aparezca incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ordenanza municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Llodio.Apartado 4. Gastos subvencionables.Se considerarán gastos subvencionables los inherentes a la puesta en marcha y funcionamiento de los primeros 12 meses de la empresa, siempre que resulten estrictamente necesarios, exista documentación fehaciente de su existencia (facturas), de su pago y se hayan realizado en el plazo establecido. En todo caso, se tendrá en cuenta únicamente el gasto efectivo en el supuesto de que el mismo haya sido objeto de cualquier tipo de bonificación.Serán subvencionables únicamente los siguientes gastos:a) El arrendamiento del local donde se ubique el negocio. Para ello, se exigirá contrato de alquiler y siempre a efectos de justificación de la subvención, en la proporción en que se acredite que estén afectos a la actividad. El depósito de fianzas no tendrá la consideración de gasto.b) Suministros del local de negocio (luz, agua, gas, teléfono, etc.) directamente relacionados con el ejercicio de la actividad.c) Primas de seguros.d) Servicios profesionales independientes. Así, se incluirán, entre otros, gastos de consultoría y gestoría para la puesta en marcha y gestión administrativa de la actividad.e) Publicidad y promoción.f) Gastos notariales, registro y de constitución de empresag) Cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad correspondiente así como por contingencias comunes en el régimen general, generados durante un período máximo de un año a partir del Alta en Actividades Económicas de la empresa, en el caso de contar con trabajadores por cuenta ajena.h) Gastos de contratación de personas empleadas: nóminas.i) Gastos de constitución de la empresa: licencia de apertura, licencia de actividad, otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio, gastos notariales y registrales.j) Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, cuando no cuenten con alguna bonificación o ayuda complementaria.k) Gastos de acondicionamiento del local, excluidos los que tengan carácter de inversión en mobiliario, maquinaria o equipos técnicos o informáticos.Apartado 5. Cuantía de la subvención.La subvención máxima para cada empresa y/o empresario/a individual será de un máximo de 2.000 euros, ampliable hasta un máximo de 3.000 euros, si las personas promotoras presentan un Plan de Empresa realizado por Laudio Hazi que certifique la viabilidad del negocio. En todo caso, el importe concedido nunca será superior al importe de gastos justificados por la entidad beneficiaria.Apartado 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoraciónLa selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55,1º segundo párrafo del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.Así, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la inclusión o exclusión de las mismas de acuerdo con los requisitos señalados en la presente convocatoria y posterior clasificación de las incluidas en función de los criterios de valoración establecidos en el presente apartado. A igual puntuación, se considerarán preferentes las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio “Nueva línea de negocio”. Si persiste el empate, el mismo se dirimirá mediante sorteo.Las cuantías de subvención se otorgarán de acuerdo con la prelación hasta la finalización del importe de la partida presupuestaria habilitada a tal efecto.Criterios de valoración:1. Personas desempleadas: 5 puntos.2. Generación de empleo: 3 puntos (no computará como generación de empleo los puestos generados por las personas emprendedoras).3. Nueva línea de negocio: 2 puntos.4. Nueva empresa: 1 punto.Apartado 7. Disponibilidad presupuestaria.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0501-4331-481.01 de “Subvenciones a personas emprendedoras” del presupuesto municipal para el año 2026, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación por un importe de 40.000,00 euros.Apartado 8. Concurrencia con otras ayudas.El otorgamiento de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos y entidades, siempre que cumplan las siguientes condiciones:a.- Serán directamente deducibles de los gastos justificados cualesquiera otras ayudas otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a hechos subvencionables y no sean concedidas por el mismo periodo de tiempo. Esta deducción se llevará a cabo de manera que, en ningún caso, el importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.b.- En el momento que se haya percibido otra/s subvención/es, se comunicará dicha circunstancia al Ayuntamiento de Llodio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. A su vez, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.Apartado 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento (Laudio Hazi), a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en lo que respecta a la subvención otorgada.Además de la obligación general anterior, deberán:a) Mantener la empresa en alta un periodo mínimo de 12 meses desde en su caso, su constitución, salvo que el cierre anticipado de la empresa esté causado por motivos objetivos y suficientemente justificados.b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.c) Facilitar cuanta información sea requerida por Laudio Hazi en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.d) Comunicar a Laudio Hazi la solicitud y/u obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.e) Disponer de los libros contables, registrados y diligenciados, y demás documentos debidos y auditados, en su caso, en los términos exigidos por la legislación correspondiente.f) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.g) Adoptar las medidas de difusión: los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención en programas, actividades, promociones, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. A tal efecto, podrán solicitar en instancias municipales el logotipo municipal.h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos según los artículos 36 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 15 de la presente convocatoria.Apartado 10. Documentación preceptiva. Solicitud y Justificación1.- Las personas interesadas presentarán la siguiente documentación:a) Hoja de solicitud firmada por la persona que ostente la representación de la empresa o por, en su caso empresario/a individual y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluyen:-Autorización a la persona que presenta la solicitud de ayuda para actuar en nombre de la empresa a efecto de notificaciones.-Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma acción.-Autorización para que Laudio Hazi pueda solicitar, si lo estima oportuno, información ante el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) y cualquier otro organismo público que pudiera otorgar ayudas concurrentes.-Declaración jurada de no estar excluido del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.-Declaración jurada de su condición de microempresa.-Impreso de datos bancarios de domiciliación.b) Datos registrales de la constitución de la empresa y copia de las escrituras de constitución, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de Sociedad Civil sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral.c) Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en las obligaciones contraídas con dichos organismos o autorización al Ayuntamiento de Llodio para su obtención.d) Certificado actualizado de los períodos de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Hacienda Foral) del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Llodio para su obtención.e) Informe de vida laboral a fecha de la solicitud.f) Resolución de alta en el Régimen de Autónomos o mutua correspondiente o autorización al Ayuntamiento de Llodio para su obtención.g) Alta en Actividades Económicas o autorización al Ayuntamiento de Llodio para su obtención.h) ITA (Informe de trabajadores en activo) de la entidad beneficiaria para acreditación de puestos de trabajo creados.i) Detalle de otros ingresos o subvenciones que se hayan percibido por la actividad.j) Documentación precisa para llevar a cabo la justificación de los gastos.2.-La ayuda otorgada se justificará mediante la presentación de las facturas originales justificativas de los gastos subvencionables, que deberán ir acompañados, siempre y obligatoriamente, del correspondiente abono bancario. Considerando la fecha de convocatoria de la subvención, la presentación de la justificación habrá de realizarse conjuntamente con la presentación de la solicitud de subvención.La solicitud/justificación quedará aceptada hasta el importe de los gastos válidamente justificados con facturas/documentos y sus justificantes de pago. Las fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, sólo serán válidas como justificante para el caso de que ese gasto haya sido financiado parcialmente por otro recurso y/o subvención.En todo caso, las facturas aportadas como justificación deberán estar emitidas a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención, con los datos fiscales del solicitante. Será requisito imprescindible la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un período máximo de un año a partir del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. A tal fin, se adjuntarán los abonos bancarios mensuales o documento emitido por Tesorería General de la Seguridad Social que acredite dichos abonos. («Informe de bases y cuotas ingresadas»). En todo caso, la baja en la actividad económica producirá la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de abono a partir de dicha fecha.Apartado 11. Presentación de solicitudes.La solicitud, junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Llodio. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre lugares y forma de presentación. En todo caso, la presentación de solicitud por parte de las personas interesadas implicará la aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para la presentación de sus solicitudes. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del Anuncio de aprobación de la presente convocatoria.Para cualquier trámite de la convocatoria se utilizará el siguiente medio de notificación o publicación: notificación individual por vía electrónica.Apartado 12. Procedimiento.Instrucción y propuesta.Corresponderá a Laudio Hazi, a través de la Comisión de Valoración, el impulso de la instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones.Dicha Comisión de Valoración estará compuesta por el siguiente personal técnico:•Responsable del área de Promoción Económica•Técnico/a de Promoción económica y empresarial o personal equivalente en materia de promoción económica.Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se procederá al examen de las mismas, pudiendo solicitar información adicional sobre posible concurrencia de ayudas ante el Servicio Vasco de Empleo (LANBIDE) en todo caso, así como ante cualesquiera otros organismos públicos que otorgaran ayudas. En este momento procedimental se otorgará un plazo de diez días naturales para la subsanación de la documentación exigible. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo de diez días, no se presentara la documentación requerida, se entenderá a la persona solicitante desistida de la correspondiente solicitud.Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que se deberá especificar:•Relación de entidades que deban ser admitidas, así como prelación motivada de las mismas, cuantía de subvención a otorgar y forma de pago de la misma.•Relación de entidades que deban ser excluidas, indicando los motivos de exclusión.A la vista del informe de la Comisión de Valoración se emitirá Decreto de aprobación provisional que será notificado a la totalidad de personas que hayan presentado sus solicitudes, otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración procederá a la emisión de nuevo informe resolviendo motivadamente las presentadas y señalando, si ello es preciso, nueva prelación de solicitudes. Tras la emisión de dicho informe, se elaborará propuesta de resolución que será elevada a la Comisión Informativa del Área de Desarrollo Económico a efectos de emisión de dictamen.Resolución.Emitido dictamen por la Comisión Informativa, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, debiendo quedar acreditados en el procedimiento y resolución los fundamentos de la misma y su justificación.La resolución sobre exclusión de solicitudes, así como de concesión de subvención es definitiva en vía administrativa y sobre la misma podrán interponerse los recursos administrativos y/o contencioso-administrativos que correspondan.El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde el día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.Apartado 13. Gestión, pago de la ayuda.El abono se realizará, una vez aprobada la resolución por la Junta de Gobierno Local, mediante un único pago, en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la misma. Para realizar dicho pago y de manera previa al mismo, Laudio Hazi comprobará que la persona beneficiaria mantiene su alta en el IAE en el momento de cobro de la ayuda.Apartado 14. Interpretación de la Convocatoria.Cualquier duda que pueda surgir en torno a la interpretación del contenido de la presente convocatoria, será resuelta por la Comisión de Valoración.En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llodio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones legales comunes.Apartado 15. Incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ente subvencionado. Obligación de reintegro.1.-El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en la normativa aplicable a la actividad subvencionada, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda, total o parcial, la obligación de restituir las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda.A tal efecto, se iniciará el procedimiento de reintegro, aplicando todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de justificación total o parcial, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tanto para la exigencia de los reintegros como de las infracciones y/o sanciones que puedan resultar.2.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusióne. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financierof. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otras subvenciones.g. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.3. Cuando el cumplimiento por la entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional.4. En el caso de que el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.Apartado 16. Protección de datos de carácter personalLos datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que dé lugar la tramitación de la presente convocatoria, pasarán a formar parte de los ficheros de datos del Área de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Llodio, con la finalidad de facilitar la gestión de servicios públicos.La participación en el programa de ayudas, implica que los datos de carácter personal que se comuniquen podrán ser únicamente cedidos a Administraciones Públicas o entidades colaboradoras del Área de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Llodio para el ejercicio de funciones de naturaleza estrictamente pública. Por lo tanto, esta cesión, no obstante, sólo podrá tener lugar para facilitar el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones del Área de Desarrollo Económico.El personal técnico o político que intervenga en cualquiera de las fases procedimentales del presente expediente está sometido al deber de confidencialidad absoluta. Este deber perdurará aún después de que el expediente haya finalizado por su resolución o caducidad.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de 26 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio, por la que se convocan subvenciones de fomento del autoempleo e incentivación de creación de empresas en Llodio durante el período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025Publicado 20/07/2026Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo e incentivación de creación de empresas en Llodio durante el periodo de 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.