encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 918936

Bases y convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación de locales comerciales vacíos, sin actividad económica, en el casco histórico de Agurain

LOCAL · AGURAIN/SALVATIERRA · AYUNTAMIENTO DE AGURAIN/SALVATIERRA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:06 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
13/07/2026
Publicación en diario oficial
22/07/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación en el BOTHA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Ayuntamiento de Agurain, en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de junio de 2026, acordó la aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación de locales comerciales vacíos, sin actividad económica, en el casco histórico de Agurain: El Ayuntamiento de Agurain apuesta por contribuir al desarrollo y dinamización del Casco Histórico del municipio. Por una parte, se trata de una acción recogida entre los objetivos del Plan Especial de Revitalización Comercial (PERCO) para el municipio de Agurain, plan que, dentro del eje referido a la mejora de la dinamización comercial, refiere el de identificar locales vacíos de ocupación prioritaria. Por otra parte, la acción también tiene cabida en el Plan Especial de Rehabilitación Integrada (PERI) del casco medieval. En concreto, cuando dentro de su punto 3.2 habla de la revitalización del casco histórico como uno de sus objetivos, al destacar la tendencia al desplazamiento del uso comercial hacia otras localizaciones del municipio como uno de sus puntos más negativos, para por último, y dentro del diagnóstico del estudio socio urbanístico recoger expresamente, dentro del punto 7.3, que “Sin duda, el objetivo de estas Actuaciones Estratégicas debe ser eliminar en lo posible las tendencias y situaciones descritas en el apartado anterior, es decir, incentivar el interés por vivir en el Casco Histórico, motivar la creación de nuevos comercios …”. Esta convocatoria se acoge a la línea de subvención destinada a las ayudas de alquiler incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones. Siendo el objetivo de estas ayudas el de apoyar a toda persona emprendedora que quiera iniciar una actividad comercial o empresarial en la localidad; se pretende a su vez impulsar la recuperación y el fortalecimiento del casco histórico, desarrollando una estrategia de ocupación de locales vacíos a través de la instalación de nuevas actividades e iniciativas y la movilización de superficies ociosas e infrautilizadas, como impulso y desarrollo de la reactivación económica del casco histórico del municipio. Para ello se determina que la mejor forma de hacerlo es atrayendo iniciativas emprendedoras a pie de casco histórico, basadas en la innovación y la calidad del negocio en cuestión, aportando así un valor añadido a la economía local. Artículo 1.- Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas al alquiler - posterior al 1 de enero de 2026 - de locales que estuvieran o estén vacíos, sin actividad económica y ubicados en el casco histórico de Agurain (conforme a la delimitación del PERI), para realizar una actividad económica. Quedan excluidas las siguientes actividades económicas: Establecimientos agrupados en la agrupación 674 del impuesto sobre actividades económicas (IAE), correspondiente a servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.Establecimientos que ejerzan, como actividad predominante, actividades del grupo 969 del IAE, correspondientes a máquinas recreativas y de azar, salones de juego, salas de apuestas, ...Comercios clasificados en los grupos del IAE:646 - comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.647.4. - comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual superior a 400 metros cuadrados.647.5. - Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.Los comercios clasificados en el grupo 655 del IAE: comercio al por menor de combustibles, gases combustibles, carburantes y lubricantes.Grupo 81 de la sección 1, instituciones financieras: Banca, Cajas de ahorros y otras instituciones financieras.Actividades económicas del grupo 94 de la CNAE:941 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales.942 Actividades sindicales.949 Otras actividades asociativas.9491.- Actividades de organizaciones religiosas.9492.- Actividades de organizaciones políticas.9499.- Otras actividades asociativas n.c.o.p.Actividades del grupo 84 de la CNAE841 Administración Pública y de la política económica y social.842 Prestación de servicios a la comunidad en general.843 Seguridad Social obligatoria. Artículo 2.- Crédito presupuestario La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.000 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la partida presupuestaria 430.471.001 “Subvenciones para alquiler de locales con destino a comercio en el Casco Viejo”. Si una vez agotado el crédito autorizado existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas, sin necesidad de una nueva convocatoria. Artículo 3.- Beneficiarios/as Serán beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas (autónomas), las y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, y las personas jurídicas legalmente constituidas que estén en estos supuestos: a)         Ser titular de: Actividad económica nueva, oApertura de un nuevo establecimiento que no suponga el traslado de uno ya existente en Agurain. Las empresas que ya tengan en el municipio otro negocio, y abran un nuevo establecimiento, deberán mantener el local en el que vinieran desarrollando la actividad, abierto durante al menos el plazo de percepción de la subvención del nuevo establecimiento, oActividad económica que viniera desarrollándose en una vivienda o en edificios de oficinas. b)         Y que cumplan los siguientes requisitos: Ser titular de un contrato de arrendamiento sobre el local en el que se vaya a desarrollar la actividad económica, de un mínimo de 1 año de duración. En cualquier caso, el contrato se ha tenido que firmar o entrar en vigor con posterioridad al 1 de enero del año 2026.El local objeto de la subvención deberá tener acceso directo desde la vía pública, que no sea una entreplanta, ni sótano y que la entrada principal o el frente comercial pertenezca a alguna de las calles del casco histórico de Agurain conforme a la delimitación establecida en el PERI.Estar dado de alta en el IAE en ese local con fecha posterior al 1 de enero del año 2026, manteniendo la actividad en dicho local durante un mínimo de 12 meses.Que sea un autónomo o una microempresa con las siguientes características:Que su activo o su volumen de operaciones no superen los 2 millones de euros.Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.Facilitar por escrito la descripción del negocio que se pretende desarrollar como actividad empresarial, incluido en el Anexo.La persona beneficiaria no podrá ser propietaria del local. Asimismo, el local no podrá ser propiedad de ninguno de los/as socios/as de las personas jurídicas solicitantes.La persona beneficiaria no tendrá relación de parentesco con la propiedad del local hasta segundo grado (incluido el cónyuge).No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.Quedan expresamente excluidas las asociaciones, clubes, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador, así como las sociedades patrimoniales y entidades del sector público. Artículo 4.- Cuantía subvencionable La subvención abarcará hasta un máximo del 50 por ciento de las doce mensualidades del pago del alquiler del local donde se desarrolle la actividad, con arreglo a lo siguiente: El 50 por ciento del coste de alquiler durante el año 2026 (cantidad máxima de 300 euros/mes por local).Si hubiera un periodo de carencia en el pago del alquiler del local, el abono comenzará en el momento en el que la empresa pague la primera mensualidad al arrendador/a.No serán gastos subvencionables: impuestos, tasas, impuesto sobre el valor añadido (IVA), fianza de locales, ni gastos de gestión inmobiliaria.En cualquier caso, el último pago subvencionable será el que corresponda al alquiler de diciembre 2026. Artículo 5.- Solicitudes: tramitación, documentación, plazo de presentación y forma Para realizar la solicitud será necesario tener firmado el contrato de arrendamiento y estar dado de alta en el IAE y seguridad social en el local donde se ejercerá la actividad económica. Cada persona solicitante (DNI/NIF) solo podrá realizar una única solicitud. 5.1. Tramitación. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Agurain de manera telemática en la sede electrónica. Todas aquellas entidades recogidas en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán la obligatoriedad de presentar las solicitudes de manera telemática. La presentación también podrá realizarse en la forma y lugar previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto con el impreso normalizado de solicitud (anexo), las personas o entidades solicitantes deberán aportar los documentos que les sean requeridos por el ayuntamiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. 5.2. Documentación de la solicitud. La documentación a presentar debe incluir: Formulario debidamente cumplimentado: El formulario incluido como anexo incluye 3 apartados: Solicitud, Declaración responsable y Plan de negocio. Solicitud: Cada persona solicitante deberá cumplimentar sus datos identificativos en el formulario según sea persona física (autónomo), socia de comunidades de bienes o de sociedades civiles sin personalidad jurídica, o persona jurídica.Declaración responsable: Deberá cumplimentar el modelo que figura en el formulario.Plan de Negocio: La persona solicitante deberá describir o aportar documentación sobre la actividad económica que va a poner en marcha en el local que es objeto de solicitud de subvención: Nombre de la empresa, localización, actividad (producto o servicio que presta), empleo que genera y previsión a medio plazo, plan económico-financiero, ... Documentación adicional: Deberá presentarse: Copia del contrato de alquiler.Certificado de altas y bajas en el IAE-Impuesto de actividades económicas actualizado. 5.3. Representación. Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del solicitante por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente convocatoria utilizando para ello el apartado de la solicitud de “datos del representante” y deberá aportar de forma complementaría acreditación del otorgamiento de representación.  Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona. 5.4. Publicación de las ayudas. La convocatoria será remitida a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y se publicará en el BOTHA. 5.5. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud por parte de lo/as interesado/as implicará la aceptación del contenido de estas bases. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOTHA y finalizará el 31 de octubre de 2026. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se adjunta en el anexo. El ayuntamiento podrá facilitar dicho modelo de forma telemática a todas las personas que así lo requieran. 5.6. Subsanación de deficiencias en la solicitud. Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adoleciera de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención. La adjudicación de las subvenciones se efectuará en régimen de libre concurrencia siguiendo lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Tiene consideración de libre concurrencia el procedimiento mediante el cual la concesión de subvención se realiza mediante la distribución de los fondos según se reciban las peticiones, sin necesidad de establecer una prelación entre las mismas y siempre que reúnan los requisitos establecidos, hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 7.-Órgano de instrucción y colegiado. El órgano instructor para la concesión de las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras será el servicio de promoción económica de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa, a quien corresponderá el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, el cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación. La valoración de las solicitudes la validará una Comisión compuesta por la concejalía de Comercio, personal del servicio urbanístico del Ayuntamiento de Agurain y técnico de comercio de la asociación Lautada Bizirik ACICSA. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, a propuesta del órgano instructor referido en el primer párrafo. El plazo máximo para dictar resolución será de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el plazo previsto en la presente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa o entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada. La resolución pondrá fin a vía administrativa, procediendo contra la misma el potestativo recurso de reposición, sin perjuicio de su posible impugnación en vía contencioso-administrativa. La resolución, estimatoria o denegatoria, será notificada electrónicamente a la totalidad de solicitudes formuladas. Artículo 8.- Resolución y notificación El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga entrada la solicitud en el registro correspondiente. Trascurrido el plazo se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la convocatoria se notificará a las personas interesadas en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada. Se comunicará a las personas solicitantes la aprobación o denegación de la solicitud de subvención, así como la cuantía final en relación con la acción subvencionada. No se concederá subvención a la entidad beneficiaria que tuviese pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación hubiese ya finalizado, ni a la entidad que no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Artículo 9.- Pago de la ayuda La persona beneficiaria de la subvención, para poder cobrar la misma, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Agurain, en los 15 primeros días posteriores a cada trimestre natural: El justificante de pago de las mensualidades de alquiler correspondientes.Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Declaración jurada relativa a la obtención o no de otras subvenciones para el mismo objeto que la presente convocatoria conforme al siguiente modelo:Nombre y apellidos de la persona solicitante:...................................... Declara que, además de la presente solicitud de ayuda: - NO ha presentado solicitud y/u obtenido otras ayudas, por el mismo proyecto.- SÍ ha presentado solicitud y/u obtenido otras ayudas por el mismo proyecto, en las siguientes instituciones públicas o privadas hasta el día de la fecha. Año Solicitud:Institución:Programa / Ayuda:Importe concedido: La ayuda económica correspondiente a cada trimestre justificado se abonará a trimestre vencido. El primer pago, se abonará con carácter retroactivo a la cuantía correspondiente del derecho generado en el año 2026, y el cual deberá ser igualmente justificado con la presentación de los oportunos justificantes de pago. Artículo 10.- Compatibilidad con otras ayudas Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados, incluso en los supuestos en que el gasto subvencionable sea el alquiler del local. No obstante, en ningún caso, la cantidad a abonar, en concurrencia con otras ayudas, será superior al coste total de las acciones objeto de subvención. Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Agurain. Las ayudas o subvenciones establecidas en las presentes bases respetarán lo dispuesto el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 358 de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de mínimos concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimos o el objetivo perseguido. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de estas bases reguladoras se minorará en la cantidad correspondiente al exceso. Artículo 11.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: Para las empresas existentes que ya tengan en el municipio otro negocio y abran un nuevo establecimiento, mantener el/los local(es) en el que viniera desarrollando la actividad abierto(s) durante, al menos, el plazo de percepción de la subvención del nuevo establecimiento.En el caso de cerrar el local que ha sido objeto de la subvención (cese de actividad por cualquier motivo) en un plazo inferior a los 12 meses de la permanencia exigida el/la beneficiario/a de la subvención, debe dar de baja el IAE en el establecimiento comercial y comunicárselo al Ayuntamiento de Agurain en un plazo máximo de un mes desde el cierre. En este caso, el/la beneficiario/a estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas con cargo a la presente convocatoria.Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Agurain, para lo que deberá poner a su disposición cuanta información y documentación le sea requerida.Comunicar al Ayuntamiento de Agurain, tan pronto como lo conozca, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta ayuda, así como, la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.Realizar la justificación en plazo cumpliendo los requisitos y condiciones contenidas en las presentes bases.Conservar la documentación justificativa de la subvención, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante los tres años siguientes desde el pago final de la subvención.Tramitar todos aquellos permisos y autorizaciones que sean necesarios para el inicio de la actividad según normativa vigente. Artículo 12.-Reintegro de la subvención El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 13.- Régimen sancionador El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 14.- Protección de datos de carácter personal El Ayuntamiento de Agurain, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informa que los datos personales de los solicitantes formarán parte de la actividad de tratamiento «promoción económica», de la que es responsable el Ayuntamiento de Agurain y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas de promoción económica competencia del Ayuntamiento de Agurain. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al ayuntamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a administraciones públicas con competencias en la materia. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita al propio ayuntamiento de Agurain. Artículo 15.- Normativa aplicable Para todo aquello no establecido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en: la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); así como la Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agurain.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases y convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación de locales comerciales vacíos, sin actividad económica, en el casco histórico de AgurainPublicado 22/07/2026