Extracto publicado
Objeto y finalidad. Constituye el objeto de estas bases la regulación de la tramitación, concesión, pago, justificación y control de las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Ourense, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante orden de prelación, a personas físicas que estén desarrollando proyectos empresariales, de autoempleo o profesionales en municipios de la provincia de Ourense, y proceder a su convocatoria para el año 2026.La finalidad de la convocatoria 2026 es, por una parte, mantener la finalidad ya recogida en la convocatoria del año 2025, orientada a apoyar el emprendimiento femenino, especialmente vinculado al ámbito rural de la provincia, como instrumento de desarrollo económico, cohesión territorial, reducción de brechas estructurales de género, equidad territorial y fijación de población.Por otra parte, la convocatoria 2026 incorpora una finalidad específica de continuidad respeto de los proyectos que ya resultaron beneficiarios en el ejercicio anterior, con el objeto de favorecer su consolidación, evitar la interrupción de iniciativas empresariales o profesionales ya apoyadas por la Diputación Provincial de Ourense y contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo autónomo en el territorio provincial. Requisitos de las beneficiarias y de los proyectos empresariales. 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones: A) Aquellas personas que resultaran beneficiarias de la convocatoria del año 2025, siempre que, en la fecha de la solicitud prevista en estas bases, sigan de alta en la actividad empresarial o profesional que motivó la concesión de la subvención en el ejercicio anterior. B) Personas físicas que tengan iniciada su actividad empresarial o profesional por cuenta propia a partir del 1 de mayo de 2025, en alguno de los municipios de la provincia de Ourense, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta convocatoria. El crédito disponible se destinará, en un 75%, a las iniciativas empresariales y/o profesionales cuyo centro de trabajo se encuentre en algún municipio orensano de menos de 20.000 habitantes. La concesión de este crédito reservado se efectuará por riguroso orden de prelación de las solicitudes completas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Una vez atendidas estas solicitudes, o en caso de que no existan solicitudes suficientes para agotar el crédito reservado, el resto del crédito disponible se asignará igualmente por riguroso orden de prelación de las solicitudes completas que cumplan los requisitos, con independencia del ayuntamiento en el que se desarrolle la iniciativa, hasta el agotamiento del crédito máximo de la convocatoria. No obstante, las personas que tuvieran la condición de beneficiarias en la convocatoria del año 2025 accederán a la tramitación preferente en los términos previstos en estas bases, siempre que acrediten o permitan comprobar de oficio el mantenimiento de la actividad subvencionada. Para las personas que ya fueron beneficiarias de la convocatoria del año 2025, la acreditación de los requisitos ya comprobados en el expediente anterior podrá realizarse mediante comprobación de oficio por la Diputación Provincial de Ourense, sin perjuicio del deber de acreditar o permitir la comprobación del mantenimiento del alta en la actividad y de que no concurren causas que impidan obtener la condición de persona beneficiaria. Para estos supuestos de continuidad se exceptúan el requisito de edad y el criterio de localización para el acceso al crédito reservado, al ser solicitudes que optarán a la tramitación preferente en los términos previstos en estas bases. B) Para las personas que concurran por primera vez a esta convocatoria, los requisitos serán los siguientes: Ser mujer.Tener una antigüedad mínima de 3 meses en la actividad empresarial/profesional a la fecha de la presentación de la solicitud.Tener entre 16 años y 35 años en el momento en que se produzca su alta ante la Seguridad Social.Tener nacionalidad española o ser ciudadana de la Unión Europea, de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser extranjera titular de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar por su cuenta.Estar dada de alta como residente en el padrón de alguno de los municipios de la provincia de Ourense.Estar dada de alta en la Seguridad Social en cualquier régimen para el ejercicio por cuenta propia, o como colegiada en ejercicio en una mutualidad colegial, con una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud.Estar dada de alta para la actividad subvencionada en algún municipio de la provincia de Ourense, acreditado mediante el modelo común (modelo 036) o simplificado (modelo 037), con una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud. 2. A los efectos de estas bases, se entenderán incluidas como personas beneficiarias las que, cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, ejerzan su actividad por cuenta propia (autónomas), como sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra entidad mercantil, incluidas las cooperativas o entidades de economía social. En todo caso, tendrán que solicitar el acceso a estas ayudas a título individual. Cuantía y gestión de la subvención. La subvención a la que podrán acceder las personas solicitantes será una ayuda económica cuya cuantía se estructura en dos tramos. El primer tramo tendrá carácter fijo y consistirá en una ayuda económica equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional mensual vigente para el año 2026. Tomando como referencia el salario mínimo interprofesional mensual de 1.221,00 €, el importe de este tramo fijo asciende a 915,75 € por persona solicitante que cumpla todos los requisitos previstos en estas bases.El segundo tramo tendrá carácter complementario y solo procederá en caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes y atendidas todas las solicitudes que resulten beneficiarias en su tramo hizo, el crédito disponible no se agotara. En este supuesto, el remanente existente se repartirá en partes iguales entre todas las solicitudes que resulten beneficiarias, sin que en ningún caso pueda superarse el crédito máximo disponible en la convocatoria.El área de Benestar de la Diputación de Ourense instruirá y gestionará las solicitudes presentadas. La concesión se efectuará mediante resolución del órgano competente, sin comparación entre solicitudes ni aplicación de criterios de valoración, por riguroso orden de prelación determinada por la fecha y hora en que cada solicitud esté completa y reúna todos los requisitos exigidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito disponible y siempre de acuerdo con lo previsto en la base segunda. Solicitudes: plazos, lugar de presentación y documentación. Las solicitudes podrán presentarse desde las 09:00 horas del séptimo día natural posterior a la fecha de publicación de estas bases y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y hasta el día 30 de octubre de 2026, incluido, salvo que con anterioridad se produzca el agotamiento del crédito disponible. En caso de que la publicación de las bases y la del extracto no se produzcan en la misma fecha, el plazo se computará desde el séptimo día natural posterior a la última de las publicaciones. Durante los primeros 30 días hábiles del plazo de presentación se tramitarán con carácter preferente las solicitudes presentadas por personas que tuvieran la condición de beneficiarias de la convocatoria del año 2025 y que acrediten o permitan comprobar de oficio que siguen de alta en la actividad que motivó la concesión anterior. Finalizado ese período de tramitación preferente, se continuará con la tramitación del resto de solicitudes presentadas. En todo caso, dentro de cada grupo de tramitación, la concesión se realizará por riguroso orden de prelación de las solicitudes completas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito disponible. Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado disponible en la web y en la sede electrónica de la Diputación de Ourense, junto con la documentación que corresponda según estas bases. a) Formulario de solicitud dirigido a la Presidencia de la Diputación. Para estos efectos, se utilizará obligatoriamente el modelo normalizado disponible en la web de la Diputación de Ourense. La solicitud deberá incluir obligatoriamente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico propios de la persona solicitante. En el formulario de solicitud deberán consignarse obligatoriamente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico correspondientes a la propia persona solicitante. Estos datos deberán permitir la comunicación directa con la interesada para la realización de actuaciones de comprobación, validación, asistencia a la tramitación e información relacionada con la convocatoria y con la Red EmprendOU en femenino. Cuando la solicitud se presente mediante representante, asesoría o gestoría, deberán indicarse adicionalmente los datos de contacto de estos en un apartado específico del formulario. Los datos de contacto de la persona solicitante y los de la representante deberán figurar de forma separada y diferenciada. La consignación exclusiva de los datos de contacto del representante se considerará defecto enmendable; de no ser emendado en el plazo concedido para tal efecto, se tendrá por desistida la solicitud, luego de la resolución que proceda en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Documento de autorización a la Diputación Provincial de Ourense para consultar y verificar en la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sus datos de identidad, residencia, cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social, cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y vida laboral. Para estos efectos, se utilizará obligatoriamente el modelo normalizado disponible (www.depourense.gal). Las solicitantes que presenten esta autorización solo estarán obligadas a presentar la documentación prevista en el apartado c) siguiente. La presentación de este documento no es obligatoria, pero, en el caso de no presentarse, la Diputación no realizará de oficio la consulta y verificación de los datos señalados en el párrafo anterior. En este supuesto, por tratarse de datos necesarios para resolver sobre la solicitud, la interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Las interesadas que no presenten la autorización deberán anexar con su solicitud la totalidad de la documentación prevista en el apartado d). Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en el supuesto en que la solicitante autorice a la Diputación Provincial a la consulta y verificación de sus datos a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: Certificado de estar dada de alta para la actividad subvencionada en un municipio elegible en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Certificado emitido por la mutualidad colegial profesional donde conste la fecha de alta en el ejercicio profesional de la persona solicitante, en el caso de ejercicio de profesiones colegiadas que cuenten con este sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria, según el formulario que se obtendrá en la plataforma informática.Certificado de titularidad de la cuenta bancaria designada por la persona solicitante para el pago de la subvención. La exigencia de presentación de la documentación prevista en este apartado se justifica al no estar disponible su consulta y verificación en las plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas. d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en el supuesto en que la solicitante no autorice la Diputación Provincial a la consulta y verificación de sus datos a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:En este supuesto, la interesada deberá acercar los siguientes documentos:DNI o NIE de la solicitante.Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la provincia de Ourense.Certificado de estar dada de alta para la actividad subvencionada en un municipio de la provincia de Ourense, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Certificado de vida laboral de la persona solicitante.Certificado emitido por la mutualidad colegial profesional donde conste la fecha de alta como profesional en ejercicio de la persona solicitante, en el caso de ejercicio de profesiones colegiadas que cuenten con este sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria, según el formulario que se obtendrá en la plataforma informática. Certificado de encontrarse al corriente en sus deberes con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Certificado de encontrarse al corriente en sus deberes tributarios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Certificado de encontrarse al corriente en los deberes tributarios y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedido por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.Certificado de titularidad de la cuenta bancaria designada por la persona solicitante para el pago de la subvención. Si la documentación exigida en cualquiera de los apartados anteriores ya constara aportada por la persona solicitante ante cualquier administración pública, no será necesaria su presentación, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, la interesada indique en qué momento la presentó y ante que órgano administrativo, a fin de que la Diputación pueda obtener, de modo electrónico, dicha documentación a través de las redes corporativas, consultando las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para tal fin. En todo caso, si por razones técnicas no fuera posible la consulta o verificación de datos en las plataformas de intermediación de las administraciones públicas, la Diputación podrá solicitar a la interesada que aporte la documentación de que se trate, concediéndole al efecto un plazo de diez días hábiles. El área de Benestar realizará, con periodicidad quincenal, la revisión de las solicitudes presentadas que estén completas y permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cada propuesta o resolución quincenal incluirá las solicitudes completas comprobadas hasta el corte correspondiente, ordenadas segundo la prelación aplicable. Las solicitudes incompletas serán objeto, de ser procedente, del correspondiente requerimiento de enmienda por el plazo de diez días hábiles; a los efectos del orden de prelación, se tomará como referencia la fecha y hora en que la solicitud quede completa y resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos.Las solicitudes que reúnan los requisitos integrarán un listado ordenado, quedando concedida la subvención mediante la correspondiente resolución del órgano competente, hasta el límite del crédito disponible. Una vez agotado el crédito, se publicará esta circunstancia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense y las solicitudes completas posteriores, o aquellas que completándose posteriormente no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito, serán denegadas por este motivo.Asimismo, el área de Benestar podrá emplear los datos de contacto facilitados por las beneficiarias para informar de las actuaciones vinculadas a la Red EmprendOU en femenino, en los términos previstos en estas bases y en la normativa de protección de datos.Las resoluciones o publicaciones quincenales no serán objeto de notificación individual, que será sustituida por su publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense, al amparo del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la dirección electrónica http://www.depourense.gal. Procedimiento de concesión. El área de Benestar de la Diputación de Ourense será la unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes presentadas. Presentada la solicitud, el área de Benestar procederá a la comprobación de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. En caso de que se advirtieran defectos u omisiones enmendables, se requerirá a la interesada para que enmiende la solicitud en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, luego de la resolución que proceda en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Verificada la corrección de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de acceso, el área de Benestar formulará, con periodicidad quincenal, la correspondiente propuesta de personas beneficiarias, siguiendo el orden de prelación determinada por la fecha y hora en que la solicitud esté completa y reúna los requisitos exigidos, con la tramitación preferente prevista en estas bases para las personas beneficiarias de la convocatoria del año 2025 durante los 30 primeros días hábiles del plazo. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, o no exista crédito disponible conforme al orden de prelación aplicable, se procederá a su denegación motivada.Las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta o de la resolución que corresponda. La aceptación se formalizará mediante la presentación del modelo normalizado aprobado para tal efecto, disponible en la en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense, y podrá presentarse presencialmente en las dependencias del área de Benestar de la Diputación Provincial de Ourense o mediante los medios electrónicos que se habiliten para tal efecto. La falta de aceptación expresa en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la subvención concedida o propuesta, segundo proceda. La aceptación de la subvención implicará la incorporación a la Red EmprendOU en femenino a los efectos de recepción de información relativa a las actividades impulsadas por la Diputación de Ourense relacionadas con el emprendimiento femenino. El acto de concesión o denegación de las subvenciones no será objeto de notificación individual, sustituyéndose por su publicación en la sede electrónica de la Diputación, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación incluirá la relación de solicitudes concedidas y denegadas, con indicación sucinta de la causa de denegación cuando proceda. Justificación y pago de la subvención. En atención a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que la concesión de la subvención está motivada por la concurrencia en la persona solicitante de las circunstancias acreditadas de ser titular de un proyecto de emprendimiento, autoempleo o actividad profesional y de seguir activa en ella, así como, en su caso, por la continuidad respeto de una subvención concedida en la convocatoria del año 2025, no se requerirá otra justificación que la comprobación que pueda venir derivada de la solicitud de la Intervención de la Diputación de Ourense, que podrá exigir documentos o justificantes complementarios que, motivadamente, si consideren oportunos para una fidedigna acreditación del cumplimiento de los requisitos de la subvención.El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria una vez dictada la resolución de concesión y presentada la aceptación expresa de la subvención en los términos previstos en estas bases.Igualmente, la Intervención de la Diputación podrá realizar funciones de inspección y control financiero de conformidad con el establecido en la Ley 9/2007. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones públicas. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos y recursos recibidos por la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.