¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 16/07/2026
Texto oficial de apertura: Dia siguiente de la publicación
Texto oficial de cierre: 30 de septiembre de 2026 o cuando se agoten los créditos disponibles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2026 DE LA LÍNEA SUBVENCIONADORA L-9.2, CON EL OBJETIVO DE PROMOCIONAR EL TEJIDO EMPRESARIAL, FOMENTAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FAVORECER LA APERTURA Y LA MEJORA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LLEIDAPrimero. Beneficiarios.Personas físicas y/o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:1. Ser autónomo/a, sociedad mercantil, cooperativa, sociedad civil privada o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia, o sin ella, que tenga naturaleza empresarial y ejerza una actividad económica de manera habitual en el municipio de Lleida. Estas personas físicas y/o jurídicas deberán tener la condición de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.2. Desarrollar la actividad económica en un establecimiento a pie de calle y que ésta esté relacionada con el comercio, los servicios profesionales asimilados al comercio, la restauración, el arte, la cultura y la artesanía. Igualmente, el establecimiento deberá estar ubicado en las zonas consideradas de interés singular, las cuales se definen en la anualidad de cada convocatoria.3. Con carácter excepcional, las personas autónomas que regenten o hayan regentado una parada en alguno de los mercados municipales de la ciudad y que, habiendo cerrado la parada, opten por ubicar su actividad económica dentro de la trama comercial del municipio. En este caso, el establecimiento comercial podrá estar ubicado en cualquier zona de la trama urbana de la ciudad de Lleida.4. Las personas físicas y/o jurídicas con más de un establecimiento comercial a pie de calle, ubicados en las zonas incluidas en la convocatoria, sólo podrán presentar un máximo de dos solicitudes.5. Las personas a las que se les haya concedido una ayuda procedente de convocatorias anteriores a la actual, no podrán concurrir hasta que haya transcurrido un año desde la convocatoria en la que resultaron beneficiarias, cuando la solicitud tenga por objeto el mismo establecimiento.Quedan expresamente excluidos/as:1. Los fabricantes y mayoristas que no realicen venta al detalle.2. Las personas autónomas colaboradoras.3. Las fundaciones, asociaciones, patronales, gremios profesionales, colegio profesionales yotras entidades asimiladas.Segundo. Objeto.Regular la concesión de ayudas para la promoción del tejido empresarial, mediante la ocupación de locales vacíos situados a pie de calle y el impulso de los comercios locales existentes.Las ayudas se destinarán a financiar las obras de reforma para la nueva apertura de establecimientos, así como la adecuación de aquellos establecimientos en funcionamiento, con el objetivo de modernizarlos, mejorar su accesibilidad y dotarles de las herramientas digitales que demanda el mercado actual.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la línea subvencionadora "L-9.2_SUBVENCIONS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y APOYO A LA APERTURA Y MEJORA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LLEIDA"están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP) número 99, de fecha 27 de mayo de 2026.La URL de acceso al sitio web donde encontraréis dichas bases es la siguiente: https://seu.paeria.cat/documentPublic/download/46559La URL de acceso al sitio web para tramitar la solicitud es la siguiente: https://seu.paeria.cat/ajutsPublic/showPublicacion/42418Cuarto. Cuantía.La dotación presupuestaria para el año 2026 asciende a 180.000 €.El gasto y/o inversión mínima a realizar para que ésta sea subvencionable se establece en 2.000€ (IVA excluido). No se admitirán a trámite aquellas solicitudes por importe inferior a dicha cuantía.La cuantía máxima de concesión se establece en 5.000 € por beneficiario, con independencia delgasto total ejecutado.El importe individual y los criterios para su determinación están recogidos en la cláusula 5ª de las bases reguladoras.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El período de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de septiembre de 2026 o cuando se agote el crédito disponible.Sexto. Otros datos.Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar los gastos y/o inversiones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.El pago de la subvención se realizará mediante anticipo del 100% eximida de garantía.CENTRO GESTOR DE SUBVENCIONES 2Centregestorsubvencions@paeria.catCENTRO GESTOR DE SUBVENCIONESCentregestorsubvencions@paeria.cat3Las actuaciones subvencionadas ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud deberán justificarse conjuntamente con la misma.Las actuaciones subvencionadas ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán justificarse en el momento en que la actuación esté materializada y, como máximo, hasta el día 31 de marzo de 2027.• Gastos subvencionables:Obras, reformas o mejoras en materia de accesibilidad, redistribución de espacios, pavimentos, revestimientos, pintura, renovación de mobiliario y eficiencia energética.Mejoras en la rotulación y la imagen comercial.Proyectos técnicos de ingeniería, interiorismo, decoración o arquitectura.Costes de consultoría para la realización de un plan de digitalización y adquisición de herramientas tecnológicas que permitan mejorar la experiencia de compra en el punto de venta.• Gastos no subvencionables:Compra de teléfonos móviles, consumibles, cámaras fotográficas, impresoras, TPV y software de gestiónCuotas ordinarias de conexión a internet, gestión de redes sociales y formación en competencias digitales.Adquisición de maquinaria, equipos móviles o herramientas destinadas a la producción o venta de productos.Para más información sobre la convocatoria os podéis dirigir a:• https://seu.paeria.cat/documentPublic/download/46560, si deseáis el texto en catalán.• https://seu.paeria.cat/documentPublic/download/46561, si deseáis el texto en castellano.