PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/07/2026
Publicación en diario oficial
23/07/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Vistas las bases reguladoras de las ayudas “Chiva BONO COMPRA 100*50, Da el doble de vida a tu pueblo”, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 9 de marzo de 2026.Atendiendo a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Vista la publicación de las citadas bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 55, de fecha 23 de marzo de 2026.Considerando que, durante el desarrollo de la primera fase de la campaña, se han planteado diversas cuestiones interpretativas y operativas que ponen de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en las bases reguladoras con el fin de mejorar su aplicación y funcionamiento en la segunda fase de la campaña.Visto el Decreto n.º 2026-0699, de fecha 25 de febrero de 2026, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local la “Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, ayudas y premios a otorgar o conceder por el Ayuntamiento de Chiva”. Vista la propuesta de resolución PR/2026/2721 de 9 de julio de 2026 RESUELVOPRIMERO.- Modificar los apartados 2 y 3 de las bases reguladoras de la campaña “Chiva BONO COMPRA 100*50, Da el doble de vida a tu pueblo 2026” que quedarían conforme se desarrolla a continuación:“2. FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑALas personas interesadas en obtener los bonos de compra, deberán registrarse en la plataforma digital habilitada al efecto. Los bonos estarán numerados y codificados mediante un código QR de identificación que permitirá comprobar su autenticidad y su validación. En el momento del registro se comprobará por el sistema tanto la edad como la condición de persona empadronada en Chiva, a través del padrón municipal. La fecha en la que podrán empezar a descargarse los bonos se anunciará a través de los canales habituales de comunicación del Ayuntamiento.Se reservará un cupo de bonos para la adquisición presencial por las personas mayores de 65 años, hasta fin de existencias, que podrán acudir a las oficinas de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Los días y el horario en que se podrá acudir serán anunciados con anterioridad por los medios de difusión habituales.Cada bono tendrá un valor de 50€, pudiéndose gastar en varios establecimientos y siempre aportando el 50% del importe de la compra. La compra máxima a realizar tendrá un importe de 100€ a los que se aplicará el 50% de descuento. Serán los establecimientos participantes los responsables de cumplir con los límites establecidos, así como de comprobar en el momento de la compra, la identidad de la persona (DNI).En el momento de la compra, el establecimiento deberá validar el bono mediante la lectura del código QR dispuesto en el mismo, lo que se transmitirá de manera automática a la plataforma de gestión. Puesto que los bonos están asociados a un DNI, el propio establecimiento deberá comprobar la identidad de la persona que lo presente. En cada compra se irá descontando automáticamente el importe de la misma aplicado al bono.Se realizarán dos campañas a lo largo del ejercicio 2026 repartidas en dos fases:Para la primera fase, los bonos de compra podrán gastarse desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2026. Los bonos podrán descargarse desde el mismo 1 de abril y hasta agotar existencias.Para la segunda fase, los bonos de compra podrán gastarse desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de noviembre de 2026. Los bonos podrán descargarse desde el mismo 1 de septiembre y hasta agotar existencias.”“3. POBLACIÓN BENEFICIARIA.Podrán participar en esta campaña, todas aquellas personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio de Chiva con anterioridad a la publicación de las presente bases, que efectúen compras en los establecimientos adheridos. La mayoría de edad deberá de haberse cumplido en el momento de la entrega de los bonos.Los bonos están asociados a un número de DNI, siendo el establecimiento el responsable de comprobar la identidad de la persona.En la segunda fase, que se desarrollará entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2026, no podrán participar aquellas personas que ya hayan descargado el bono de compra durante la primera fase. “SEGUNDO.- Dar publicidad al acuerdo de modificación de las bases de la campaña “Chiva Bono de Compra 100 x 50 2026, da el doble de vida a tu pueblo”, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en la página web - Sede electrónica municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.