encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 919398

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA GASTOS DE MATRICULACIÓN DE LOS CASALES DE VERANO 2025

LOCAL · TORROELLA DE FLUVIÀ · AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE FLUVIÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/07/2026
Publicación en diario oficial
20/07/2026

Texto oficial de apertura: 01/08/2026

Texto oficial de cierre: 31/08/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Ayuntamiento de Torroella de Fluvià impulsa una campaña de ayudas para asistencia y matriculación a los campamentos de verano del año 2025. En este sentido, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria detalla las condiciones para la concesión de estas ayudas para los gastos de asistencia y matriculación a los campamentos de verano del año 2025.Estas subvenciones se regirán por lo fijado en la presente convocatoria, en la base 18 del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; asimismo, se regirán por la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para gastos de matriculación y asistencia a escuelas infantiles, adquisición de libros de texto y asistencia a campamentos de verano, publicada en el BOPG número 145 de fecha 27 de julio de 2018.El procedimiento para la concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, pues el simple hecho de cumplir las condiciones detalladas en esta convocatoria permitirá tener la consideración de beneficiario de la ayuda. Dicho presupuesto del gasto máximo a asumir se prorrateará proporcionalmente entre los beneficiarios.Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvenciónLas ayudas tienen por finalidad contribuir a los gastos que comporta la asistencia de los niños a los campamentos de verano del año 2025.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlosPodrán optar a esta subvención los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:El niño/a debe estar empadronado en el municipio a fecha de 1 de enero de 2025.El niño/a debe haber estado matriculado en un campamento de verano durante el verano de 2025.Presentar la solicitud dentro de plazo y en la forma correspondiente.No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Para acreditar estos requisitos será necesario aportar:Modelo normalizado de solicitud que contendrá una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos.Copia del libro de familia o documento acreditativo de la filiación familiar, o copia de la documentación acreditativa en el caso de representación legal o acogimiento del niño/a, o copia de la resolución judicial de la custodia del menor o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales en el caso de separación o divorcio.Justificante de pago de las cuotas mensuales (no se deben incluir extras como comedor, servicios de acogida, etc.).5. Forma y plazo de presentación de solicitudesEl Alcalde acordará la aprobación de esta convocatoria. Las solicitudes se formularán a través del modelo normalizado que consta como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes de 10:00h a 13:30h, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 1 de agosto y finalizará el 31 de agosto de 2026.Documentación a presentar:Modelo de instancia CAMPAMENTO DE VERANO 2025 del Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.Copia del DNI, NIE o Pasaporte de la madre, padre o tutor/a legal del niño/a.Certificado bancario de la cuenta donde se realizará el ingreso de la ayuda. En caso de que se actúe como beneficiario por primera vez, será necesario aportar una ficha de alta de acreedor firmada por la entidad bancaria.Acreditación de la matrícula o escolarización del niño/a donde debe quedar identificado el centro y el curso que realiza, así como el pago de la correspondiente matrícula.Copia del Libro de Familia o documento acreditativo de la filiación familiar, o copia de la documentación acreditativa en el caso de representación legal o acogimiento del niño/a, o copia de la resolución judicial de la custodia del menor o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales en el caso de separación o divorcio.Para la justificación del gasto:En el caso de ayuda para los gastos de campamento de verano, justificante de pago de las cuotas mensuales (no se deben incluir extras como comedor, servicios de acogida, etc.) de manera que el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià pueda comprobar de oficio que el beneficiario y los miembros de la unidad familiar están empadronados en la población de Torroella de Fluvià y se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Corporación Municipal.Asimismo, la presentación de la solicitud supone la aceptación de la ayuda y, en su caso, de su otorgamiento.6. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimientoLa Secretaría deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda.En caso de que alguno de los beneficiarios no cumpla alguno de los requisitos y se trate de un defecto subsanable, a propuesta de la Secretaría, el Alcalde resolverá la inadmisión provisional de las solicitudes. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, dando la posibilidad a los provisionalmente inadmitidos de presentar los documentos necesarios a fin de poder ser admitidos en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no presentar la documentación, se les considerará por desistidos del procedimiento.Finalizado el plazo de audiencia, en caso de que se presenten alegaciones, serán informadas por parte de la Secretaría y se elevará una propuesta de resolución alAlcalde para que resuelva definitivamente el procedimiento. Esta resolución será notificada a los interesados.7. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses a partir del último día para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo de resolución sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.8. Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.9. Criterios de valoración de solicitudesCualquier solicitante que cumpla con los requisitos de la base cuarta será beneficiario de la subvención. Las personas beneficiarias de las ayudas no pueden recibir por este concepto una cantidad superior al coste del campamento de verano.El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con el IBAN que indique el beneficiario en la solicitud.10. Medios de notificaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a este efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo que se establece a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.11. Obligaciones de las personas beneficiariasAdemás de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas por el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados en el otorgamiento de la ayuda están obligados a:Facilitar toda la información solicitada de forma veraz y presentar la Declaración Jurada firmada que consta en el modelo de solicitud.Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la ayuda otorgada quedará sin efecto y se procederá al reintegro de las cantidades abonadas.Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas destinadas a esta finalidad.12. Régimen supletorioEn todo lo no previsto, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla; el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; y la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para gastos de matriculación y asistencia a escuelas infantiles, adquisición de libros de texto y asistencia a campamentos de verano.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSINSTANCIAPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA GASTOS DE MATRICULACIÓN Y ASISTENCIA A LOS CAMPAMENTOS DE VERANO DEL AÑO 2025Publicado 20/07/2026