Plazo no verificadoBDNS 919440
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES PROMOVIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE BAZTAN PARA EL AÑO 2026
LOCAL · BAZTAN · AYUNTAMIENTO DE BAZTAN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 06/11/2026
- Registro en BDNS
- 15/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/07/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación del BON
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El Ayuntamiento de Baztan, mediante la Junta de Gobierno Local de 9 de julio de 2026, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para actividades culturales promovidas por las asociaciones de Baztan para el año 2026.Primero.– Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser una asociación sin ánimo de lucro. Deberá presentar los estatutos de la asociación, si esta documentación obra ya en poder del Ayuntamiento de Baztan, sólo será necesario aportar una declaración responsable de la persona representante legal indicando que la misma no se ha modificado. (Anexo III)- Tener domicilio social y fiscal en Baztan.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no estar en deuda con el Ayuntamiento de Baztan.- Las entidades beneficiarias deberán aportar prueba documental del cumplimiento de los requisitos.No podrán participar y estarán excluidas de la concurrencia en la presente convocatoria de subvención:- Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.-Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas o condenadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo.- Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, en el momento de solicitar las ayudas, una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo III (requisito 4). Segundo.–Objeto.Apoyar económicamente la realización de actividades culturales:Que favorezcan el uso del euskera.De carácter formativo (cursos, talleres, conferencias).De carácter creativo (exposiciones).De carácter artístico (teatro, vídeo, conciertos) u otras de naturaleza semejantes.Que sean abiertas a toda la población.Que fomenten la igualdad de género y/o la prevención de la violencia contra las mujeres. Tercero. - Bases reguladoras.http://www.baztan.eusCuarto. – Cuantía.La cuota total destinada será de 22.000 euros.Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, de manera telemática a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Baztan Sede Electrónica - BAZTAN o en cualquier registro oficial por la persona que detenta legalmente la representación de la asociación.El plazo de presentación será hasta el 6 de noviembre de 2026 inclusive.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I ERANSKINAPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II ERANSKINAPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III ERANSKINAPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IV ERANSKINAPublicado 15/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES PROMOVIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE BAZTAN PARA EL AÑO 2026Publicado 30/07/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.