Plazo no verificadoBDNS 919546
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2026 de la Consellera de Industria,Turismo, Innovación y Comercio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digita
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE INNOVACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 20/07/2026
- Fin de solicitudes
- 14/08/2026
- Registro en BDNS
- 15/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/07/2026
Texto oficial de apertura: 20/07/2026
Texto oficial de cierre: 14/08/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria las personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.
Segundo. Objeto.
La resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por “evento” la jornada, congreso, seminario o similares o actuación divulgativa en materia de transformación digital, que puede incluir ponencias o sesiones informativas.
No se considerarán subvencionables las acciones de carácter estrictamente formativo reglado (cursos o acciones docentes regladas), en los términos de las bases reguladoras y, en particular, quedarán excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial.
Tercero. Cuantía.
Las subvenciones que se convocan para el ejercicio 2026 se financiarán con cargo a la línea S1135 del subprograma presupuestario 121H00, Avance de la sociedad digital, capítulo IV, bajo la denominación «Apoyo a la realización de eventos de transformación digital», con una dotación de 100.000 euros para el ejercicio 2026, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, procedentes de fondos propios quedando en todo caso condicionada su concesión a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat de 2025 prorrogados para 2026 y en el Presupuesto del ejercicio 2026.
La dotación económica de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima que se fija en 200.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
La subvención podrá financiar hasta el 90 % del coste del proyecto, con un importe máximo de 10.000
euros por evento o proyecto, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presentación se realizará exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat, mediante
el trámite habilitado al efecto.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria las personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.
Segundo. Objeto.
La resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por “evento” la jornada, congreso, seminario o similares o actuación divulgativa en materia de transformación digital, que puede incluir ponencias o sesiones informativas.
No se considerarán subvencionables las acciones de carácter estrictamente formativo reglado (cursos o acciones docentes regladas), en los términos de las bases reguladoras y, en particular, quedarán excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial.
Tercero. Cuantía.
Las subvenciones que se convocan para el ejercicio 2026 se financiarán con cargo a la línea S1135 del subprograma presupuestario 121H00, Avance de la sociedad digital, capítulo IV, bajo la denominación «Apoyo a la realización de eventos de transformación digital», con una dotación de 100.000 euros para el ejercicio 2026, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, procedentes de fondos propios quedando en todo caso condicionada su concesión a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat de 2025 prorrogados para 2026 y en el Presupuesto del ejercicio 2026.
La dotación económica de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima que se fija en 200.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
La subvención podrá financiar hasta el 90 % del coste del proyecto, con un importe máximo de 10.000
euros por evento o proyecto, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presentación se realizará exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat, mediante
el trámite habilitado al efecto.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 10/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 14 de julio de 2026, de la Consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital para el ejercicio 2026Publicado 17/07/2026RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2026 de la Consellera de Industria,Turismo, Innovación y Comercio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.