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Plazo no verificadoBDNS 919661

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADA A LOS EMPRESARIOS/AS AFECTADOS/AS POR LAS OBRAS DEL MUNICIPIO DE ARUCAS

LOCAL · ARUCAS · AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES705 - Gran Canaria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/07/2026
Publicación en diario oficial
20/07/2026

Texto oficial de apertura: 15 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP LAS PALMAS

Texto oficial de cierre: FINALIZADOS LOS15 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

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Extracto publicado

1.  OBJETO Y FINALIDAD      La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, bajo el título "Subvención a empresarios/as afectados por las obras en el municipio de Arucas". La finalidad es compensar la pérdida de ingresos de los negocios situados en zonas afectadas directamente por estas obras públicas en el término municipal de Arucas.     Según los diferentes importes aplicables en base a lo regulado por las presentes bases, se otorgará la ayuda por el hecho objetivo de haber percibido una disminución en la facturación durante el periodo indicado en las bases reguladoras.2.  BASES REGULADORAS       Publicadas en el BOP Las Palmas, nº 179, de 3 de julio de 2026 y pueden consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (www.arucas.org) y en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (919661).3.  BENEFICIARIOS/AS     Podrán ser beneficiarios de la subvención los empresarios con domicilio social en el municipio de Arucas y que cumplan con los siguientes perfiles:    -  Autónomos; entendidos como la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.    -  Microempresas; entendidas como sociedad mercantil que disponga de una plantilla de hasta 10 trabajadores y un volumen de negocio anual menor o igual a 2 millones de euros.    -   Pequeñas empresas; entendidas como sociedad mercantil que dispongan de una plantilla de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio anual menor o igual a 10 millones de euros.    Es requisito indispensable que el inicio de su actividad económica sea, como mínimo, en el año 2022 y tener una actividad económica en la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), que se establecerán en la convocatoria.    Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley General de Subvenciones.4.  REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES     Para tener derecho a la subvención, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:      1.  Ubicación: Tener el domicilio fiscal y oficina o local comercial abierto dentro de alguno de los distritos indicados del término municipal de Arucas.      2. Disminución de facturación: Se deberá acreditar fehacientemente una disminución en la facturación producida entre los ejercicios de 2022 y 2025.      3. Atención al público: La actividad económica realizada debe requerir obligatoriamente la atención al público mediante un establecimiento abierto y permanente en la zona afectada.       4. Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Administración Tributaria, Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Arucas.        Se entenderá cumplido el requisito si sobre cualquier deuda se dispusiera de acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento.        5.  Disponer de todas las licencias de apertura y/o permisos necesarios para su funcionamiento.         6. En caso de que la solicitud se presente en nombre y representación de otra persona, documentación que acredite tal representación en los términos que se detallen en la convocatoria.             Exclusiones para ser benefeciario/a de la subvención    Quedan excluidos/as como beneficiarios/as de esta subvención, las personas/entidades que ejerzan la actividad económica sin establecimiento permanente o venta ambulante y aquellos que realicen sus ventas u operaciones exclusivamente on-line.    Así como, todas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base reguladora tercera.5.  GASTOS SUBVENCIONABLES     De conformidad con las bases de la presente línea de ayudas, al tratarse de una subvención destinada a mitigar las pérdidas por obras públicas y garantizar la continuidad empresarial, el importe concedido deberá destinarse inexcusablemente a sufragar los gastos estructurales y de funcionamiento ordinario de la actividad económica. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos corrientes:    -  Alquileres: Costes derivados del arrendamiento del local comercial o establecimiento permanente abierto al público afectado    -  Suministros básicos: Gastos corrientes de luz, agua, gas y telecomunicaciones vinculados directamente al desarrollo de la actividad     - Seguridad Social: Cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cuotas patronales de la Seguridad Social de los trabajadores asignados a la empresa     - Seguros de la actividad: Pólizas de seguro de responsabilidad civil, multirriesgo comercio o específicas del negocio de obligado cumplimiento     - Otros gastos corrientes: Aquellos gastos operativos recurrentes indispensables para el funcionamiento y mantenimiento diario del establecimiento.6.  DOTACIÓN PRESUPUESTARIA      La dotación presupuestaria de la presente convocatoria asciende a un importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), que figura consignado en la aplicación presupuestaria 3 430 47000 “SUBVENCIONES A COMERCIANTES DEL MUNICIPIO”, destinadas a los beneficiarios/as relacionados en la base tercera.     La concesión de ayudas queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.7.  SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN      Las solicitudes se dirigirán formalmente al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas y se tramitarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica municipal:      - Dirección de la Sede Electrónica: https://arucas.sedelectronica.es      - Procedimiento: Acceder por el apartado específico para el trámite de la solicitud de la convocatoria: En la sede electrónica en el apartado de catálogo de trámites, trámites destacados y elegir el procedimiento de solicitud de subvención.      -  Otra Documentación de la subvención: Acceder por la sede electrónica en el apartado Catálogo de trámites, en el apartado de Administración General y acceder al apartado de subvenciones.          Formalización de la Solicitud y Declaración Responsable       -  Modelo Oficial: Cumplimentar el formulario digital habilitado en la sede junto con el Anexo I (Solicitud y Relación de documentación a presentar).        - Declaración Responsable (Anexo II): Se deberá firmar electrónicamente el modelo oficial integrado en el procedimiento telemático. Mediante este documento, el solicitante declara bajo juramento la veracidad de la disminución de facturación (ejercicios 2022 a 2025), la atención presencial al público, el mantenimiento del local abierto en la zona afectada y el cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.        - Aceptación de las Bases: (Anexo IV): La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y de los requisitos de la convocatoria.8.  PLAZO DE PRESENTACIÓN     El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones.     La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión inmediata sin más trámite.      El orden de entrada cronológico en el registro de la sede electrónica fijará la prioridad para la asignación de los fondos.      Todos los requisitos de la presente convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a empresario/as afectados/as por las obras en el municipio de Arucas, pueden consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (www.arucas.org) y en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/convoctoria/919661).  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCION DESTINADO A LOS EMPRESARIOS/AS AFECTADOS/AS POR LAS OBRAS EN EL MUNICIPIO DE ARUCASPublicado 16/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IV - ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIONPublicado 16/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLEPublicado 16/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III - CODIGOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICAPublicado 16/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I - SOLICITUDPublicado 16/07/2026Descargar archivo oficial · BDNS