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Plazo no verificadoBDNS 919789

FINANCIACION ESTATAL-EMAP:AY.2-ACTUACION.EMPLEO CON APOYO PERS.DISCAPACIDAD

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
21/07/2026
Fin de solicitudes
03/08/2026
Registro en BDNS
16/07/2026
Publicación en diario oficial
20/07/2026

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM.

Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Objeto y bases reguladoras.1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, lassubvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en elmercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas afavorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos detrabajo de personas con discapacidad.2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 dejunio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección,intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentanmayores dificultades de inserción laboral.Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan lossiguientes requisitos:1º. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo afavor de personas con discapacidad.2º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan losrequisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursosmateriales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo conapoyo.3º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral depersonas con discapacidad.4º. Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobroo el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.5º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a laspersonas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto detrabajo.b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de CentrosEspeciales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:1º. Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitosestablecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materialesnecesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.2º. Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa elcobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.3º. Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse porprofesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la ActividadProfesional.4º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a laspersonas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto detrabajo.c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimode lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones,siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplanlos requisitos establecidos en el apartado 8, y que dispongan de los recursos materialesnecesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir lossiguientes requisitos generales:a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesionalen el supuesto de profesionales colegiados.b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo quelas mismas estuvieran debidamente garantizadas.c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere elartículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad de Madrid.d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurraalguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.1. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo.Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condicionesprevistas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones deempleo con apoyo recogidas en el apartado cuarto punto 2. Con esta finalidad, se estableceuna subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones deempleo con apoyo durante un periodo de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de2.800 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo apartir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximode tres años.Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los periodos de contratación de laspersonas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a docemeses.Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidadvolviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas,herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario delas acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamenteacreditadas mediante Formulario X.Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero de estaconvocatoria se inicia el 3 de septiembre de 2025 y finaliza el día siguiente al de lapublicación de esta convocatoria, en forma de extracto, en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.La Orden estará dotada con 900.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomentodel Empleo, centro gestor 200150000, subconceptos 49102 y 77309, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, sufragado con fondos procedentes delpresupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose:600.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 49102 de los Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para el año 2026, se destinará a financiar la concesión desubvenciones de la Ayuda 2.Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid enforma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones.Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especialesde Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para laprospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidadque presentan mayores dificultades de inserción laboral.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde eldía siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.Sexto. Formularios.Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoriaserán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos BOCM-20260720-19_Ay2Publicado 20/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 de JULIO DE 2026, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2026, LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTAN MAYORES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORALPublicado 20/07/2026ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAP