Plazo no verificadoBDNS 920188
ORDEN del 7 de julio de 2026, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro
AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 23/07/2026
- Fin de solicitudes
- 24/08/2026
- Registro en BDNS
- 20/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 22/07/2026
Texto oficial de apertura: día siguiente a su publicación en DOG
Texto oficial de cierre: UN MES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Lei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de maneira indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Deberá figurar en el RUEPSS la memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en el año 2025 por la entidad solicitante. Dicha memoria deberá estar disponible antes de la reunión de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13.
Las entidades deberán disponer, por lo menos, de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se estén a llevar a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Es en ese centro o centros de trabajo en los que las personas que se contraten al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar sus funciones.
Segundo. Obxecto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 7 de julio de 2026, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan nueve millones cuatrocientos dieciseis mil doscientos setenta y ocho euros con seis céntimos ( 9.416.278,06 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de maneira indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Deberá figurar en el RUEPSS la memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en el año 2025 por la entidad solicitante. Dicha memoria deberá estar disponible antes de la reunión de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13.
Las entidades deberán disponer, por lo menos, de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se estén a llevar a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Es en ese centro o centros de trabajo en los que las personas que se contraten al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar sus funciones.
Segundo. Obxecto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 7 de julio de 2026, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan nueve millones cuatrocientos dieciseis mil doscientos setenta y ocho euros con seis céntimos ( 9.416.278,06 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 7 de julio de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR352A)Publicado 22/07/2026ORDEN del 7 de julio de 2026, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucroInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.