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CerradaBDNS 920493

+ CONVIVENCIA INCLUSIVA

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
30/07/2026
Fin de solicitudes
22/09/2026
Registro en BDNS
21/07/2026
Publicación en diario oficial
22/07/2026

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Extracto publicado

1. Objeto Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria del programa “+Convivencia inclusiva” para el ejercicio 2026, así como establecer el procedimiento y las condiciones que regirán la concesión de subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de ocio inclusivo en el ámbito de la discapacidad y la dependencia en la provincia de Pontevedra. 2. Financiación, cuantías y límites 2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 26/231.2311.480.05 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2026, asciende a ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), que representa el máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria. 2.2. La cuantía máxima de la ayuda será de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) por entidad, hasta agotarse el crédito presupuestario asignado para esta convocatoria. No obstante, la cuantía efectiva concedida podrá ajustarse durante la fase de justificación en función de los gastos realmente justificados por las entidades solicitantes. El importe final concedido se determinará según los costes acreditados en la documentación presentada durante la justificación, de modo que la ayuda no podrá superar la cuantía de 2.500,00 euros ni exceder los gastos justificados. 3. Principios reguladores La gestión y resolución de este procedimiento atenderá a los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en el uso de recursos públicos. Al tratarse de una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las solicitudes que reúnan los requisitos de la convocatoria se resolverán por el orden de prelación referido en la base decimosexta. 4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada. En ningún caso la suma de todas las ayudas podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada, y se reducirá proporcionalmente, si es necesario, la cuantía concedida. A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Diputación de Pontevedra y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda. 5. Entidades beneficiarias y requisitos 5.1. Podrán solicitar estas ayudas las siguientes entidades: • Entidades de iniciativa social que figuren en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, en las áreas de dependencia o discapacidad. En caso de que la información que conste en este registro no estuviese actualizada, la entidad solicitante deberá comunicarlo y aportar la información necesaria. 5.2. Requisitos de las entidades beneficiarias • Tener domicilio fiscal, sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realice sus actividades. • Carecer de fines de lucro y tener finalidades coincidentes con el objeto de la subvención, según sus estatutos. • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra. • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas. 6. Presentación de solicitudes y plazo 6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). La representación se podrá acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo. Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe). 6.2. El plazo para presentar las solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO). 7. Régimen jurídico Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la LGS; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra; las bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra; y en la demás normativa aplicable. Asimismo, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado. 8. Otros datos de interés • Gastos subvencionables: aquellos gastos directamente vinculados a la realización de las actividades incluidas en las tipologías de actuaciones dirigidas a las personas usuarias de la entidad, siempre que respondan al objeto y la finalidad del programa y se ajusten a los criterios establecidos en estas bases reguladoras. • Documentación complementaria: la establecida en la base decimoprimera. • Procedimiento de concesión y criterios de prelación: los establecidos en la base decimosexta de la convocatoria. • Compatibilidad: sí. • Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base decimoctava de la convocatoria. • Forma de pago: transferencia. • Plazo máximo de justificación: como máximo, hasta el 30 de abril de 2027, este incluido.

Bases y documentación

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