PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/07/2026
Publicación en diario oficial
27/07/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de su publicación en el BOPZ
Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes desde el siguiene a la publicación en el BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, cumplan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado.Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es subvencionar colonias, colonias urbanas y campamentos dirigidos a jóvenes entre 12 y 30 años (35 años en el caso de jóvenes con discapacidad) propuestos por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.Tercero. Bases Reguladoras.Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y del Sector Público aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ n.º 236 de 13 de octubre 2016, y las bases que rigen la presente convocatoria.Cuarto. Cuantía.La presente convocatoria se cifra en un presupuesto de 100.000,00 ? para el ejercicio 2026, que será atendido con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-JUV-3373-48903 ?FONDOS AYUDAS Y SUBVENCIONES PROYECTOS Y ACTIVIDADES JUVENILES?, del Presupuesto General Municipal para el año 2026, documento contable de retención de crédito núm.: 261705.El porcentaje máximo de financiación municipal del proyecto subvencionable en esta convocatoria no podrá superar el 80% del importe total de los gastos subvencionables del proyecto. La entidad deberá aportar como mínimo el 20% del importe total de gastos subvencionablesLa cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la duración de la actividad y el número de inscritos según los siguientes criterios:DURACIÓN ACTIVIDADNÚMERO DE INSCRITOSSUBVENCIÓN6, 7,8 y 9 díasal menos 15 personas y como máximo 201.000 ?6, 7,8 y 9 díasmás de 20 personas1.500 ?De 10 a 15 díasal menos 15 personas y como máximo 202.000 ?De 10 a 15 díasmás de 20 personas3.000 ?Quinto. Plazo de solicitud.El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarla será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincia de Zaragoza (BOPZ).La solicitud y los documentos anexos se formalizarán exclusivamente conforme a los modelos normalizados previstos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza a través del procedimiento habilitado al efecto: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/32560.