Plazo no verificadoBDNS 920940
Convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones del programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Finalidad
Desempleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/07/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Hasta el 11 de septiembre de 2026
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Extracto publicado
Con fecha 27 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la Resolución de 22 de julio de 2026 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones del Programa Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.Al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo Dos.3 de la citada resolución, relativas a la ampliación del crédito disponible para la misma, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, mediante la Resolución, de 8 de octubre de 2026, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de declaración de disponibilidad de crédito adicional y su afectación a la convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones del programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, se ha acordado:Primero. Declarar disponible un crédito adicional de 265.000,00 euros en el proyecto 54304 que, una vez afectado a la citada convocatoria, supone un crédito total para la ejecución de esta convocatoria en el proyecto 54304 de 270.000,00 euros.Segundo. La presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Primero. Objeto.Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.Segundo. Entidades beneficiarias.Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que establece la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, como parte de itinerario de la persona en desempleo, que active o reactive a las personas que por sus circunstancias vean la necesidad de participar en estas acciones, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.Tercero. Bases reguladoras.Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM nº 156 de 6 de julio).Cuarto. Financiación.Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2026 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, según el detalle siguiente: • Financiado por Fondo Social Europeo Plus: 900.000,00 €.• Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 5.000,00 € Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.2. La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en el artículo 39 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, (BOE núm. 233, de 29/09/2021), quedando establecido de la siguiente forma:Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:1º. Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.770,84 €/mes, que se corresponde con un importe de 33.250 € por año de trabajo.2º. Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.216,67 €/mes, que se corresponde con un importe de 26.600 € por año de trabajo.3º. Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 1.662,50 €/mes, que se corresponde con un importe de 19.950 € por año de trabajo.3. Para el cálculo del importe a subvencionar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:a) Las subvenciones a otorgar se calcularán en función del número de meses de duración de los contratos (mínimo de 6 meses y máximo de 9 meses) de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el punto 2 de este artículo.b) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 75 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.c) De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de bases, sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.Sexto. Procedimiento.El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.Séptimo. Solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:En la solicitud las entidades deberán seleccionar en la opción “Identificación de la obra y el servicio”, la de “EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (EN GENERAL)”La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.2. Número de solicitudes. Sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.Octavo. Plazo.El plazo para la presentación será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia hasta el 11 de septiembre de 2026.
Primero. Objeto.Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.Segundo. Entidades beneficiarias.Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que establece la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, como parte de itinerario de la persona en desempleo, que active o reactive a las personas que por sus circunstancias vean la necesidad de participar en estas acciones, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.Tercero. Bases reguladoras.Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM nº 156 de 6 de julio).Cuarto. Financiación.Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2026 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, según el detalle siguiente: • Financiado por Fondo Social Europeo Plus: 900.000,00 €.• Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 5.000,00 € Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.2. La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en el artículo 39 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, (BOE núm. 233, de 29/09/2021), quedando establecido de la siguiente forma:Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:1º. Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.770,84 €/mes, que se corresponde con un importe de 33.250 € por año de trabajo.2º. Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.216,67 €/mes, que se corresponde con un importe de 26.600 € por año de trabajo.3º. Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 1.662,50 €/mes, que se corresponde con un importe de 19.950 € por año de trabajo.3. Para el cálculo del importe a subvencionar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:a) Las subvenciones a otorgar se calcularán en función del número de meses de duración de los contratos (mínimo de 6 meses y máximo de 9 meses) de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el punto 2 de este artículo.b) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 75 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.c) De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de bases, sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.Sexto. Procedimiento.El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.Séptimo. Solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:En la solicitud las entidades deberán seleccionar en la opción “Identificación de la obra y el servicio”, la de “EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (EN GENERAL)”La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.2. Número de solicitudes. Sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.Octavo. Plazo.El plazo para la presentación será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia hasta el 11 de septiembre de 2026.
Bases y documentación
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