Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 30/07/2026
- Fin de solicitudes
- 31/08/2026
- Registro en BDNS
- 23/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 29/07/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el D.O.C.M.
Texto oficial de cierre: 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiaras de las subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2026 las siguientes entidades: a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo. c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Además de las entidades promotoras relacionadas en el apartado anterior, también podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el caso de que las primeras no dispongan de los medios necesarios para impartir la formación del programa, suscribiéndose el oportuno acuerdo entre ellas. Segundo. Objeto y programas subvencionables. Convocar las subvenciones de las líneas 1 y 2 contempladas en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, para el año 2026. Los talleres+ reunirán las características y el contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las líneas de subvención convocadas son las siguientes: a) Línea 1: talleres+ para personas de 25 años en adelante. b) Línea 2: talleres+ para menores de 30 años. Tercero. Bases reguladoras. Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 218 de 11 de noviembre de 2024. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total de 18.845.839,08 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en los siguientes ejercicios y aplicaciones presupuestarias, dotadas con fondos finalistas (Fondo 60) procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La cuantía total se ha provincializado teniendo en cuenta los datos del Censo de Población a 1 de enero de 2025 y los de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2025. Se incluye una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, concretándose en un 10 por ciento del crédito destinado a la financiación de las líneas 1 y 2 en las provincias de Albacete y Cuenca. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades promotoras de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http s://www.jccm.es), al que se acompañará la memoria referida en el artículo 4.1.a) de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo II, y, cuando proceda, el acuerdo referido en el artículo 6.2 de la citada orden a través del anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. Sexto. Otros datos. Forma de pago: Las subvenciones concedidas se podrán abonar de forma anticipada del siguiente modo: a) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador. El 50 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada. b) Tras el inicio del taller+, las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación. El 50 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.