Subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, destinadas a fomentar actividades extraescolares, ocupación del tiempo libre y actividades de carácter cultural para niños
LOCAL · SANT FELIU DE BUIXALLEU · AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE BUIXALLEU
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/07/2026
Publicación en diario oficial
28/07/2026
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación extracto BOP Girona
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación extracto BOP Girona
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria cualquier entidad privada sin ánimo de lucro domiciliada en Sant Feliu de Buixalleu que realice actividades de acuerdo con los fines y la temática establecidos en el apartado 1 y cumpla con los siguientes requisitos:- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, y tener la sede social y desarrollar la actividad objeto de la subvención en el municipio.- Tener objetivos y fines coincidentes con los establecidos en esta convocatoria y las bases generales.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la seguridad social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.- No estar inhabilitadas por el Ayuntamiento ni por cualquier otra Administración Pública para acceder a nuevas convocatorias de subvenciones. - Que no se encuentre en trámite de resolución de ningún expediente de inhabilitación para acceder a estas subvenciones.- Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Segundo. ObjetoEl objeto es el fomento de actividades extraescolares, ocupación del tiempo libre y actividades de carácter cultural para niños que se desarrollen en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, enmarcadas en las competencias del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, apartados m) y n).Son actividades subvencionables:- Organización de actividades, talleres, cursos, juegos didácticos, marchas/carreras, que se desarrollen dentro del término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, destinadas a niños para fomentar la ocupación del tiempo libre.- Organización de actividades de carácter cultural, que se desarrollen dentro del término municipal de Sant Feliu de Buixalleu destinadas a niños.- Compra de juegos, libros y otros materiales didácticos, aportados a los centros educativos del municipio de Sant Feliu de Buixalleu.Gastos subvencionables:- Gastos derivados de la organización de las actividades, talleres, cursos, juegos didácticos.- Gastos de transporte.- Contratación de seguros de daños y responsabilidad civil para la organización de las actividades.- Gastos de publicidad de las actividades.- Gastos de la compra de juegos, libros y otros materiales didácticos.No se consideran subvencionables los importes abonados en concepto de IVA cuando tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte del ente solicitante de la subvención.Tercero. Bases reguladorasLas bases generales reguladoras de esta convocatoria fueron aprobadas inicialmente por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28.04.2026 y han pasado a ser definitivas tras el periodo de información pública sin haberse presentado alegaciones. Las mismas han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 118 de fecha 22.06.2026 y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9692 de fecha 23.06.2026.Cuarto. CuantíaLa cantidad máxima destinada a esta línea de subvenciones es de 2.000 €.El gasto irá a cargo de la aplicación presupuestaria 925.489000.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Sexto. Documentación que hay que presentar*Instancia de solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo el normalizado publicado en la web municipal, donde en todo caso deberá constar:- Denominación de la asociación interesada y nombre y apellidos de la persona que la representa, así como la dirección del lugar que se indique a efectos de recibir notificaciones.- Descripción breve de las actividades subvencionables.- Presupuesto debidamente desglosado en el que figure el concepto de las actividades propuestas, su coste, cuantía y tipología e indicado si se recibe otra subvención o ayudas.- Declaración expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de que no concurren en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.- Declaración expresa de que se cumplen todos los requisitos para poder disfrutar de la subvención.Documentación complementaria, si procede (si la documentación ya obra en manos de la Administración no se debe aportar):- Fotocopia del DNI/NIE del/de la solicitante y/o del representante legal. - Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.- Estatutos de la Asociación.- Certificado que acredite la disponibilidad de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de las actividades.- Póliza/s de los seguros pertinentes para la realización de las actividades.