¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 24/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/08/2026
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las basesreguladoras y única convocatoria cuyo texto completo puede consultarseen la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttp://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial deExtremadura (http://doe.juntaex.es ).Primero. Convocatoria y objeto.Se convocan con carácter único para 2026 subvenciones para el fomento dela vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul con base a loestablecido en el Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que seestablecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento dela vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se apruebala convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en elpresente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntax.es ).Segundo. Persona o entidad beneficiaria.Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidadestitulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en elRegistro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y TrazabilidadAnimal (BADIGEX).Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personasy entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en elartículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de laspersonas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichascircunstancias se realizará mediante la presentación de declaraciónresponsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en elAnexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada nootorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada deoficio por la Administración la condición de estar al corriente con lasobligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Haciendaautonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul conanterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecidoen la disposición adicional segundac) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha deaplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX,debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripciónde las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dichograbado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinarioprescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación devacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimientoautorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas queprocedan de un botiquín veterinario.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en elDecreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunaciónvoluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba laconvocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el presenteDiario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .Cuarto. Cuantía.1. Se subvencionará cada dosis vacunal adquirida (referida a dosis parala especie ovina) y aplicada, con las siguientes cantidades a tantoalzado:- Dosis para el serotipo 1: 1,13 €/dosis- Dosis para el serotipo 3: 2,00 €/dosis- Dosis para el serotipo 4: 0,64 €/dosis- Dosis para el serotipo 8: 0,61 €/dosis2. Cuando la titular de la explotación adquiera vacunas bivalentes otrivalentes, que agrupen más de un serotipo distinto, los cálculos paraestablecer la suma final a pagar por estas presentaciones se harán deforma desagregada por serotipo y aplicando los importes por dosisrecogidos en el apartado anterior.3. En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al preciosin el impuesto de valor añadido de las vacunas adquiridas y aplicadas.4. La cuantía individualizada de la subvención para cada personabeneficiaria se determinará mediante la aplicación de los importesunitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendoen cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes otrivalentes. En todo caso, la subvención no podrá superar el importe delcoste de adquisición de las vacunas aplicadas, excluido el Impuestosobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo previsto en elapartado 3.5. Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se imputarána la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000CAG0000001, y proyecto de gasto: 20230440 “Ayudas concesión directa aexplotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura”, con unadotación presupuestaria disponible de seiscientos mil euros (600.000.-€) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.No se concederán subvenciones por importe superior al créditopresupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lopermiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en elartículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde eldía siguiente al de la entrada en vigor del Decreto 146/2026, de 14 dejulio, hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.Se podrá acceder al trámite de esta ayuda en el Punto de Acceso Generalhttps://www.juntaex.es/w/0737226