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Plazo no verificadoBDNS 921486

CONVOCATORIA AYUDAS A MUNICIPIOS TE FALTA PUEBLO. CONCURRENCIA COMPETITIVA. GASTO CORRIENTE

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:55 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/09/2026
Registro en BDNS
24/07/2026
Publicación en diario oficial
31/07/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de Valencia cuya población no supere los 15.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobada por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no tengan reconocida la condición de municipio turístico conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de gasto corriente realizadas durante el ejercicio 2026 dirigidas al fortalecimiento de la oferta turística de los municipios de la provincia de Valencia.

Las actuaciones subvencionables deberán consistir en acciones y campañas de promoción y dinamización turística, especialmente las destinadas a la promoción del sector gastronómico, del turismo de sol y playa, del turismo de interior y del turismo activo.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Valencia núm. 9153, de 23 de julio de 2026, así como en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 101, de 29 de mayo de 2017, con sus posteriores modificaciones.

Cuarto. Cuantía

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.458.000 euros, distribuida entre las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Diputación de Valencia para el ejercicio 2026, prorrogado de 2025:

1.413.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110 43200 46200, destinada a ayuntamientos.
45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110 43200 46800, destinada a entidades locales menores.

La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la actividad, con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2026, inclusive.

Las solicitudes y la documentación anexa deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Valencia (www.sede.dival.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirán solicitudes presentadas en formato papel.

Sexto. Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Resolución o certificado del acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, conforme al modelo del Anexo I.

b) Descripción y nombre de la actividad para la que se solicita la subvención, con detalle de los ingresos y gastos, conforme al modelo del Anexo II.

c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo III.

d) Documento de alta o modificación de terceros con los datos bancarios, únicamente cuando se haya producido alguna variación respecto de los datos obrantes en la Diputación de Valencia.

e) A efectos de la valoración de las solicitudes, deberá aportarse, cuando proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a la disponibilidad de un plan estratégico o plan director de turismo y su fecha de aprobación, a la existencia de una Oficina de Información Turística Municipal o Tourist Info con personal a su cargo y al número de plazas de alojamiento turístico reglado, conforme al modelo del Anexo IV.
Séptimo. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La población del municipio o entidad local menor, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Los criterios relacionados con el interés turístico, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta la disponibilidad de un plan estratégico o plan director de turismo, la existencia de una Oficina de Información Turística Municipal o Tourist Info con personal adscrito y la disponibilidad de plazas de alojamiento turístico reglado.

Serán desestimadas las solicitudes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en la suma de ambos criterios.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base decimoprimera de la convocatoria.

Noveno. Justificación

El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará el 21 de diciembre de 2026.

La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con la base decimocuarta de la convocatoria, y deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Valencia.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones TE FALTA PUEBLO dirigida a municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que no tengan reconocida la condición de municipio turístico y cuya población no supere los 15.000 habitantes, destinadas a la realización de actividades dirigidas al fortalecimiento de la oferta turística de la provincia realizadas durante 2026 en régimen de concurrencia competitivaPublicado 31/07/2026CONVOCATORIA AYUDAS A MUNICIPIOS TE FALTA PUEBLO. CONCURRENCIA COMPETITIVA. GASTO CORRIENTE