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Plazo no verificadoBDNS 921644

Bases-convocatòria a ESAL per projectes culturals, anualitat 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · FUNDACIÓ PÚBLICA INSTITUT D'ESTUDIS ILERDENCS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 23:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/07/2026
Publicación en diario oficial
29/07/2026

Texto oficial de apertura: A las 9,00 horas del dia siguiente a la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: A las 12,00 horas de 20 dias naturales des de el dia siguiente a la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (_____) : De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de las Bases-convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero. BeneficiariosSegún el artículo 7 podrán solicitar subvenciones las entidades culturales sin ánimo de lucro con sede social o delegación en las comarcas de Lleida que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener capacidad jurídica y de obrar, y su domicilio o delegación permanente en las Terres de Lleida.b) De acuerdo con sus estatutos, tener como objetivos principales el fomento y la divulgación de la cultura.c) No tener ánimo de lucro.Quedan excluidas, expresamente, de poder participar en la convocatoria:a) Los partidos y asociaciones políticas y sindicales.b) Los colegios profesionales.c) Las asociaciones de personas mayores.d) Las asociaciones de familias.e) En general, aquellas entidades que abordan los aspectos culturales de forma secundaria en sus actividades. Tampoco podrán ser beneficiarias de esta línea de subvenciones las instituciones con las que exista un convenio específico que regule esta materia.Serán excluidas las asociaciones y entidades que no presenten la solicitud con certificado digital de representación y por el trámite establecido en la Sede Electrónica.Segundo. ObjetoEl objeto de estas Bases-convocatoria es regular la tramitación, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones a entidades culturales sin finalidad de lucro, destinadas a financiar proyectos culturales dentro de la demarcación de la Diputación de Lleida durante el año 2026, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.Tercero. Régimen de concesiónDe acuerdo con el artículo 6, el procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante la valoración y la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos, en función de la dotación económica prevista en el artículo 5. Cuarto. Normativa reguladoraEsta convocatoria se aprueba mediante el sistema de Bases-convocatoria, de acuerdo con el procedimiento de tramitación simultánea, previsto en las Bases generales reguladoras de concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por el Ple, en sesión de 28 de noviembre de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, n.º 58, de 25 de marzo de 2025. Asimismo, la presente convocatoria incorpora las bases que establecen las regulaciones particulares de este procedimiento de concesión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 1).Quinto. Crédito presupuestario y cuantía de las subvencionesEl crédito presupuestario total destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente (Art. 5).La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto presentado, sin que pueda superar el 90 % del coste total de la actuación.Se establece un importe máximo de 8.000 € (Art. 8).No se admitirán proyectos cuyo coste total de actuación sea inferior a 3.000,00 €.Sexto. Plazo de presentación de solicitudesDe acuerdo con el artículo 13, el plazo de presentación del formulario de solicitud con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y finaliza a las 12.00 horas del vigésimo día natural a contar desde el inicio del plazo.Séptimo. Otros datosI. Ámbito temporal (Art. 9). Las actuaciones mediante las cuales se haya obtenido subvención se ejecutarán entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. En todos los casos, este plazo es improrrogable.II. Gastos subvencionables y no subvencionablesSe consideran subvencionables, con carácter general, los gastos siguientes:a) Todos aquellos gastos relacionados directamente con el proyecto presentado. b) Las facturas que hacen referencia a gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.No se considerarán gastos subvencionables y no podrán formar parte del coste total del proyecto los siguientes:a) Nóminas y/o trabajos realizados por personas que forman parte de la Junta Directiva de la entidad, ni de su personal administrativo.b) Facturas, recibos o gastos correspondientes a salidas, viajes o intercambios no vinculados al objeto de la convocatoria. c) Facturas, recibos o gastos en alimentación, así como gastos de manutención y/o alojamiento (dietas). Se exceptúan las que se encuentren vinculadas exclusivamente a encuentros o desplazamientos fuera del municipio habitual de la asociación y sean indispensables para la consecución del objeto del proyecto.d) Los gastos indirectos, como los de mantenimiento y/o funcionamiento ordinario.e) Adquisición de bienes inventariables, muebles o inmuebles.f) Intereses y comisiones bancarios. g) Los importes satisfechos en concepto de IVA, cuando estos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte de los solicitantes de la subvención.h) Los gastos de folletos y material divulgativo y/o turístico, planos, mapas, boletines municipales, programas de fiestas, libros de texto, agendas y catálogos de exposiciones.i) Los gastos considerados lúdicos y recreativos, como por ejemplo: hinchables infantiles, fiesta de la espuma o similares.III. Forma y lugar de presentación de solicitudesLa solicitud de subvención se hará por medio de un formulario dirigido a la Presidencia del IEI de la Diputación de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra en el Catálogo de trámites de la Sede Electrónica del IEI (https://convocatoriaesaliei.diputaciolleida.cat/), el cual deberá ser rellenado electrónicamente.Este formulario de solicitud y la documentación que se deba adjuntar se tendrán que presentar a través del Catálogo de trámites de la Sede electrónica del IEI en el siguiente enlace: (https://convocatoriaesaliei.diputaciolleida.cat/).Cada solicitante podrá presentar una única solicitud que incluya un único ámbito de los tres detallados en el artículo 3 de estas Bases-convocatoria. Presentar más de un proyecto, o que el proyecto presentado incluya diferentes ámbitos, será motivo de desestimación.IV. Criterios de valoración de las solicitudesDe acuerdo con el artículo 16, la Comisión valorará las solicitudes en base a los criterios siguientes y sobre un máximo de 100 puntos:Se valorará la adecuación del proyecto presentado a los objetivos y finalidades descritos en el artículo 3 de esta Convocatoria.16.1. Ámbito A. Proyectos culturales16.1.1. El interés cultural del proyecto, su calidad, la originalidad y la singularidad de la actuación propuesta, hasta 50 puntos. Se describirá el proyecto y el objetivo del mismo de acuerdo con los siguientes criterios:a) Grado de elaboración y concreción: descripción de los antecedentes, diagnóstico previo y justificación del proyecto.b) Interés y coherencia con los objetivos de la convocatoria.c) Adecuación del proyecto a la realidad y las necesidades del ámbito territorial donde se actúa.La puntuación se otorgará de acuerdo con la gradación siguiente:Valoración Puntuación DescripciónExcelente Hasta 50 puntos El proyecto está muy bien elaborado y definido. Parte de un análisis claro del contexto, identifica adecuadamente la necesidad a la que quiere dar respuesta, formula objetivos coherentes y define acciones concretas y muy estructuradas. Prevé mecanismos de seguimiento, evaluación y, si procede, readaptación del proyecto. Presenta un interés cultural destacado y se adecua plenamente a la finalidad y a los objetivos de la convocatoria.Notable Hasta 40 puntos El proyecto está bien elaborado y definido. Incluye un análisis suficiente del contexto, identifica la necesidad que justifica la actuación, plantea objetivos adecuados y describe las acciones previstas. Presenta interés cultural y una buena adecuación a la finalidad y a los objetivos de la convocatoria, a pesar de que algún aspecto puede estar menos desarrollado.Adecuado Hasta 30 puntos El proyecto está correctamente planteado. Permite identificar el contexto, la necesidad, los objetivos y las acciones principales. Presenta un interés cultural suficiente y una adecuación general a la finalidad y a los objetivos de la convocatoria, aunque la definición o el desarrollo de algunos elementos sea limitado.Básico Hasta 20 puntos El proyecto presenta una elaboración limitada, pero suficiente para comprender la actuación propuesta. La necesidad, los objetivos o las acciones constan de manera genérica o poco desarrollada. La adecuación a la finalidad y a los objetivos de la convocatoria es básica.Adecuación mínima Hasta 10 puntos El proyecto presenta una definición mínima, pero permite identificar la actuación propuesta. La justificación, los objetivos, las acciones o la adecuación a la finalidad de la convocatoria aparecen de manera muy inicial o poco concretada.La Comisión de valoración podrá conceder puntuaciones intermedias dentro de este apartado cuando, de acuerdo con la documentación presentada, el proyecto no se ajuste plenamente a ninguno de los niveles descritos.16.1.2. Se valorará la integración en el proyecto de los siguientes valores, hasta 10 puntos.a) Acciones concretas que fomenten la participación de colectivos vulnerables.b) Detalle de las acciones que fomenten la aplicación de perspectiva de género.c) Acciones concretas que permitan la accesibilidad a colectivos con diversidad funcional.d) Acciones concretas que fomenten el diálogo intercultural y la diversidad cultural.Se otorgarán 2,5 puntos por cada valor acreditado, hasta un máximo de 10 puntos.Se consideran personas en situación de vulnerabilidad colectivos como: personas refugiadas, menores, víctimas de violencia machista, personas LGTBIQ+, personas con discapacidad y/o personas pertenecientes a minorías étnicas. 16.1.3. La viabilidad económica, entendida como la proporcionalidad entre el coste total de la actuación y sus vías de financiación: hasta 10 puntos. Se valora positivamente el porcentaje de financiación propia sobre el coste total del proyecto.16.1.4. Antigüedad de las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.a) De 2 a 4 años de antigüedad: 2 puntos.b) De 5 a 8 años de antigüedad: 4 puntos.c) De 9 a 15 años de antigüedad: 6 puntos.d) De 16 a 20 años de antigüedad: 8 puntos.e) Más de 20 años de antigüedad: 10 puntos.16.1.5. Impacto territorial y vinculación cultural con el territorio en el que actúa: hasta 10 puntos.a) Nivel territorial local: 5 puntos.b) Nivel territorial comarcal: 10 puntos. 16.1.6. Acciones de promoción y/o comunicación de las actividades del proyecto, valoradas en base al grado de descripción de la acción, la cantidad y diversidad de acciones y los medios usados (redes sociales, material promocional en papel, web, etc.), hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:a) Plan de comunicación: 1 punto.b) Redes sociales (Facebook, Instagram, X, TikTok u otras): por cada red, 0,5 puntos; hasta un máximo de 1,5 puntos.c) Web: 1,5 puntos.d) Material promocional en papel: 1 punto.16.1.7. Transversalidad del proyecto: hasta 5 puntos. Se valora que las actividades que incluye el proyecto estén abiertas a la participación de toda la ciudadanía (2,5 puntos) y sean gratuitas (2,5 puntos). 16.2 Ámbito B. Proyectos de dinamización de cultura popular y tradicional16.2.1. La adecuación del proyecto a la finalidad de difusión y divulgación de la cultura popular y tradicional: hasta 50 puntos. Se valorará el interés de la propuesta teniendo en cuenta la posibilidad de incidencia en el incremento de público o captación de nuevos públicos y la divulgación de los elementos de cultura popular y tradicional, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Descripción de las acciones e incidencia en la divulgación y promoción de la cultura popular y tradicional en las Terres de Lleida.b) Inclusión de fiestas y elementos festivos que formen parte del Catálogo del patrimonio festivo de Catalunya, regulado por el Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Catalunya.c) Inclusión de fiestas y elementos festivos que, además de formar parte del Catálogo, tengan el reconocimiento especial previsto en el artículo 3 del Decreto 389/2006.d) Descripción de las acciones encaminadas al crecimiento o captación de nuevos públicos.La puntuación se otorgará de acuerdo con la gradación siguiente:Valoración Puntuación DescripciónExcelente Hasta 50 puntos El proyecto está muy bien elaborado y definido. Parte de un análisis claro del contexto, identifica adecuadamente la necesidad a la que quiere dar respuesta, formula objetivos coherentes y define acciones concretas y muy estructuradas. Prevé mecanismos de seguimiento, evaluación y, si procede, readaptación del proyecto. Acredita una contribución destacada a la difusión, divulgación, promoción o dinamización de la cultura popular y tradicional en las Terres de Lleida, forma parte de la cultura local o contribuye a reforzarla, e incorpora acciones concretas para el crecimiento, la participación o la captación de nuevos públicos.Notable Hasta 40 puntos El proyecto está bien elaborado y definido. Incluye un análisis suficiente del contexto, identifica la necesidad que justifica la actuación, plantea objetivos adecuados y describe las acciones previstas. Presenta una buena adecuación a la finalidad de difusión y divulgación de la cultura popular y tradicional, tiene vinculación con la cultura local o territorial, e incorpora actuaciones que pueden contribuir a su promoción, transmisión o captación de nuevos públicos, a pesar de que algún aspecto puede estar menos desarrollado.Adecuado Hasta 30 puntos El proyecto está correctamente planteado. Permite identificar el contexto, la necesidad, los objetivos y las acciones principales. Presenta una adecuación general a la finalidad de difusión y divulgación de la cultura popular y tradicional y una vinculación razonable con la cultura local o territorial, aunque la definición de algunas actuaciones o de las acciones dirigidas a nuevos públicos sea limitada.Básico Hasta 20 puntos El proyecto presenta una elaboración limitada, pero suficiente para comprender la actuación propuesta. La necesidad, los objetivos o las acciones constan de manera genérica o poco desarrollada. La adecuación a la finalidad de difusión, divulgación o promoción de la cultura popular y tradicional, o su vinculación con la cultura local, es básica.Adecuación mínima Hasta 10 puntos El proyecto presenta una definición mínima, pero permite identificar la actuación propuesta y una vinculación inicial con la cultura popular y tradicional o con la cultura local. La justificación, los objetivos, las acciones, la incidencia en la difusión o divulgación, o las medidas de crecimiento y captación de públicos, aparecen de manera muy inicial o poco concretada.16.2.2. Se valorará la integración en el proyecto de los siguientes valores, hasta 10 puntos:a) Acciones concretas que fomenten la participación de colectivos vulnerables.b) Detalle de las acciones que fomenten la aplicación de la perspectiva de género.c) Acciones concretas que permitan la accesibilidad a colectivos con diversidad funcional.d) Acciones concretas que fomenten el diálogo intercultural y la diversidad cultural.Se otorgarán 2,5 puntos por cada valor acreditado hasta un máximo de 10 puntos.Se consideran personas en situación de vulnerabilidad a col·lectives como: personas refugiadas, menores, víctimas de violencia machista, personas LGTBIQ+, personas con discapacidad y/o personas pertenecientes a minorías étnicas. 16.2.3. La viabilidad económica, entendida como la proporcionalidad entre el coste total de la actuación y sus vías de financiación: hasta 10 puntos. Se valorará positivamente el porcentaje de financiación propia sobre el coste total del proyecto.16.2.4. Antigüedad de las actividades del proyecto, hasta 10 puntos:a) De 2 a 4 años de antigüedad: 2 puntos.b) De 5 a 8 años de antigüedad: 4 puntos.c) De 9 a 15 años de antigüedad: 6 puntos.d) De 16 a 20 años de antigüedad: 8 puntos.e) Más de 20 años de antigüedad: 10 puntos.16.2.5. Impacto territorial y vinculación cultural con el territorio en el que actúa: hasta 10 puntos.a) Nivel territorial local: 5 puntos.b) Nivel territorial comarcal: 10 puntos.16.2.6. Acciones de promoción y/o comunicación de las actividades del proyecto, valoradas en base al grado de descripción de la acción, la cantidad y diversidad de acciones y los medios usados (redes sociales, material promocional en papel, web, etc.), hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:a) Plan de comunicación: 1 punto.b) Redes sociales (Facebook, Instagram, X, TikTok u otras): por cada red, 0,5 puntos; hasta un máximo de 1,5 puntos.c) Web: 1,5 puntos.d) Material promocional en papel: 1 punto.16.2.7. Transversalidad del proyecto, hasta 5 puntos. Se valora que las actividades que incluye el proyecto estén abiertas a la participación de toda la ciudadanía (2,5 puntos) y sean gratuitas (2,5 puntos). 16.3 Ámbito C. Proyectos de divulgación y fomento de las lenguas catalana y occitana (aranés)16.3.1. La adecuación del proyecto a la finalidad de fomento de la lengua catalana y occitana, hasta 50 puntos.a) Descripción de las acciones e incidencia prevista por el proyecto en el fomento de las lenguas catalana y occitana.b) Inclusión de actuaciones que fomenten la adopción de las lenguas catalana y occitana entre nuevos hablantes.La puntuación se otorgará de acuerdo con la gradación siguiente:Valoración Puntuación DescripciónExcelente Hasta 50 puntos El proyecto está muy bien elaborado y definido. Parte de un análisis claro del contexto lingüístico, cultural, social o territorial; identifica adecuadamente la necesidad a la que quiere dar respuesta; define claramente los destinatarios; formula objetivos coherentes y define acciones específicas y muy estructuradas para fomentar el conocimiento y el uso de las lenguas catalana y occitana. Incorpora actuaciones claras para favorecer la adopción de estas lenguas entre nuevos hablantes. Prevé mecanismos de seguimiento, evaluación y, si procede, readaptación del proyecto, y acredita una incidencia destacada en la promoción, difusión, normalización, uso social o transmisión de estas lenguas en la demarcación de Lleida.Notable Hasta 40 puntos El proyecto está bien elaborado y definido. Incluye un análisis suficiente del contexto, identifica la necesidad que justifica la actuación, define los destinatarios, plantea objetivos adecuados y describe acciones orientadas al fomento del conocimiento y/o el uso de las lenguas catalana y occitana. Prevé actuaciones vinculadas a nuevos hablantes y presenta una buena adecuación a la finalidad de este ámbito, a pesar de que algún aspecto puede estar menos desarrollado.Adecuado Hasta 30 puntos El proyecto está correctamente planteado. Permite identificar el contexto, la necesidad, los destinatarios, los objetivos y las acciones principales. Presenta una adecuación general a la finalidad de divulgación y fomento de las lenguas catalana y occitana y una incidencia razonable en su conocimiento, uso o difusión, incluyendo, si procede, alguna actuación orientada a nuevos hablantes.Básico Hasta 20 puntos El proyecto presenta una elaboración limitada, pero suficiente para comprender la actuación propuesta. La necesidad, los destinatarios, los objetivos o las acciones constan de manera genérica o poco desarrollada. La adecuación a la finalidad de fomento del conocimiento y el uso de las lenguas catalana y occitana es básica.Adecuación mínima Hasta 10 puntos El proyecto presenta una definición mínima, pero permite identificar la actuación propuesta y una vinculación inicial con la divulgación o el fomento de las lenguas catalana y occitana. La justificación, los destinatarios, los objetivos, las acciones específicas, la incidencia prevista o la atención a nuevos hablantes aparecen de manera muy inicial o poco concretada.La Comisión de valoración podrá otorgar puntuaciones intermedias dentro de este apartado cuando, de acuerdo con la documentación presentada, el proyecto no se ajuste plenamente a ninguno de los niveles descritos.16.3.2. Valoración del impacto del proyecto: se valorará la durabilidad de los conocimientos y los hábitos respecto del catalán y occitano (aranés), así como la relevancia de los potenciales usuarios de los proyectos propuestos, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo (los destinatarios son multiplicadores respecto a sus comunidades): hasta 10 puntos.Valoración Puntuación DescripciónImpacto alto Hasta 10 puntos El proyecto acredita una incidencia significativa y duradera en el conocimiento y/o los hábitos de uso de la lengua catalana y occitana. Define claramente los destinatarios y justifica su relevancia, especialmente cuando se dirige a segmentos de población con necesidades lingüísticas o de arraigo. Prevé una capacidad multiplicadora clara, porque los conocimientos, materiales, prácticas o hábitos generados pueden ser trasladados, reproducidos o consolidados más allá de la actividad concreta.Impacto notable Hasta 7,5 puntos El proyecto prevé una incidencia relevante en el conocimiento y/o el uso de la lengua catalana y occitana. Los destinatarios están identificados y presentan una capacidad razonable de extender o consolidar los aprendizajes o hábitos lingüísticos en su entorno, incluyendo, si procede, personas o colectivos con necesidades lingüísticas o de arraigo.Impacto moderado Hasta 5 puntos El proyecto prevé una incidencia positiva pero limitada en el conocimiento y el uso de la lengua catalana y/u occitana. Los destinatarios se identifican de manera general y el impacto previsto es adecuado, pero la durabilidad de los hábitos, la continuidad de la actuación, la atención a necesidades lingüísticas concretas o la capacidad multiplicadora son moderadas o poco concretadas.Impacto básico Hasta 2,5 puntos El proyecto permite identificar una incidencia inicial o puntual en el conocimiento y el uso de la lengua catalana y occitana. La durabilidad de los conocimientos o hábitos, la relevancia de los destinatarios, la atención a necesidades lingüísticas o de arraigo, o la capacidad multiplicadora constan de manera genérica, inicial o poco desarrollada.La Comisión de valoración podrá otorgar puntuaciones intermedias dentro de este apartado cuando, de acuerdo con la documentación presentada, el proyecto no se ajuste plenamente a ninguno de los niveles descritos.16.3.3. La viabilidad económica, entendida como la proporcionalidad entre el coste total de la actuación y sus vías de financiación: hasta 10 puntos. Se valora positivamente el porcentaje de financiación propia sobre el coste total del proyecto.16.3.4. Antigüedad de las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.a) De 2 a 4 años de antigüedad: 2 puntos.b) De 5 a 8 años de antigüedad: 4 puntos.c) De 9 a 15 años de antigüedad: 6 puntos.d) De 16 a 20 años de antigüedad: 8 puntos.e) Más de 20 años de antigüedad: 10 puntos.16.3.5. Impacto territorial y vinculación cultural con el territorio en el que actúa: hasta 10 puntos.a) Nivel territorial local: 5 puntos.b) Nivel territorial comarcal: 10 puntos. 16.3.6. Acciones de promoción y/o comunicación de las actividades del proyecto, valoradas en base al grado de descripción de la acción, la cantidad y diversidad de acciones y los medios usados (redes sociales, material promocional en papel, web, etc.), hasta 5 puntos, distribuidos de la manera siguiente:a) Plan de comunicación: 1 punto.b) Redes sociales (Facebook, Instagram, X, TikTok u otras): por cada red, 0,5 puntos; hasta un máximo de 1,5 puntos.c) Web: 1,5 puntos.d) Material promocional en papel: 1 punto. 16.3.7. Transversalidad del proyecto: hasta 5 puntos. Se valora que las actividades que incluye el proyecto estén abiertas a la participación de toda la ciudadanía (2,5 puntos) y sean gratuitas (2,5 puntos). En cualquier caso, se establece una puntuación mínima de 60 puntos para que se pueda conceder la ayuda. En el momento de hacer la valoración se respetará la correspondiente dotación presupuestaria y se tendrán en cuenta el número de solicitudes presentadas en la convocatoria y los límites establecidos en estas Bases específicas y convocatoria.El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, con el fin de ajustar la propuesta de concesión a la cuantía presupuestaria disponible.V. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución no se notificará de manera individualizada, sino a través del BOP y de la página web del IEI. VI. Publicación de los acuerdos de concesión de las subvencionesLas subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de la Diputación de Lleida, así como en la página web del IEI, de acuerdo con la normativa vigente en materia de publicidad y transparencia (Art. 19).VII. Justificación de la ejecución de la actuación: documentación y plazoDe acuerdo con el artículo 23, la justificación de la realización de la actuación se podrá formalizar desde la finalización de la actividad subvencionada y hasta el 31 de marzo de 2027; este plazo es improrrogable.De conformidad con el artículo 24, para la justificación de la actuación se deberá presentar la cuenta justificativa simplificada, según modelo normalizado, sustituyéndose la presentación de facturas o documentos equivalentes por una relación detallada de las mismas y, en el caso de los gastos realizados por administración, por una relación detallada de la valoración e imputación de costes directos e indirectos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 41.1.3 de las Bases generales de subvenciones.Los documentos acreditativos de la ejecución de la actuación deberán tener una fecha de expedición comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Este formulario de justificación y la documentación a adjuntar se deberá presentar a través de la Sede Electrónica del IEI de la Diputación de Lleida.La cuenta justificativa deberá ir firmada mediante firma electrónica, generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que se recoge en el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 28 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputación de Lleida y de sus organismos dependientes, que se encuentra publicado en la sede electrónica de la Diputación de Lleida en el apartado ?Serveis de la Seu?.El servicio gestor comprobará, mediante técnicas de muestreo, que se alcance al menos un 5% de los expedientes, revisando las facturas y los justificantes de pago que considere oportunos para obtener la evidencia razonable de la correcta aplicación de las subvenciones, siempre y cuando el importe de estas supere los 5.000 €.En el supuesto de justificarse una cuantía inferior al coste de la actuación previsto en la resolución de concesión:? Si el coste de actuación justificado como gastos subvencionables se reduce en más de un 30% respecto del coste de actuación inicialmente previsto, habrá un reajuste de la ayuda, aplicando al nuevo coste de actuación el porcentaje de subvención respecto del coste de actuación inicial. En este caso, el beneficiario deberá renunciar a la parte restante.? Si el coste de actuación justificado como gastos subvencionables se reduce en menos de un 30% respecto del coste de actuación inicialmente previsto, el beneficiario deberá solicitar una reducción del coste de actuación manteniendo la ayuda inicial, siempre y cuando se respeten las limitaciones del artículo 8. Si se superan estas limitaciones, habrá un reajuste de la ayuda y la renúncia a la parte restante.Esta petición se resolverá por decreto de Presidencia, el cual podrá ser simultáneo a la aprobación de la justificación y pago de la ayuda.En caso de que el coste total de actuación se reduzca por debajo del importe de 3.000,00 €, establecido en el artículo 8, el órgano instructor iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda que será resuelto por el Consejo Rector del IEI.VIII. PublicidadLa convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida en forma de extracto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Lleida (Arts. 11 y 27).?

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 27/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo del Consejo Rector del Institut d¿Estudis Ilerdencs de la Diputación de Lleida, número 5/26, de 16 de julio de 2026, por el que se convocan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos culturales, anualidad 2026Publicado 29/07/2026Bases generals reguladores de l`atorgament de subvencions de la Diputació de Lleida i els seus organismes autònoms (CONCURRÈNCIA COMPETITIVA)