Extracto publicado
Primero. ObjetoRegular las ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos vinculados a la escolarización obligatoria de niños y jóvenes residentes en los municipios de la comarca del Alt Camp, excepto Valls, que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida y estén cursando los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO. Segundo. BeneficiariosPersonas empadronadas en la comarca del Alt Camp, excepto Valls, que tengan hijos e hijas escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO y que acrediten disponer de un Plan de Trabajo activo con los Servicios Sociales Básicos del Consell Comarcal de l’Alt Camp, por encontrarse en una situación de necesidad social. Tercero. Requisitos de accesoLas personas solicitantes de las ayudas económicas deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Ser mayor de 18 años o estar legalmente emancipadas.b) Estar empadronadas en cualquier municipio de la comarca del Alt Camp, excepto Valls.c) Tener hijos e hijas escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO.d) La unidad familiar de la persona solicitante no podrá superar los ingresos establecidos en el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro. Este índice se incrementará proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, por cada miembro adicional de la unidad familiar.e) No disponer de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión o usufructo, salvo en los supuestos debidamente acreditados de separación matrimonial, divorcio u otras circunstancias análogas en las que el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar haya sido atribuido judicialmente al otro cónyuge o pareja; ni percibir rentas procedentes de actividades económicas o de capital que proporcionen recursos alternativos suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.f) No tener acceso a otras ayudas económicas que, conjuntamente con la presente, superen el coste real de la necesidad que se pretende cubrir, de acuerdo con el objeto de estas bases.g) Disponer de un Plan de Trabajo con los Servicios Sociales Básicos del Consell Comarcal de l’Alt Camp. Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiariasSon obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Comarcal y facilitar la información y documentación que les sea requerida.b) Cumplir con el Plan de Trabajo individual o familiar acordado con el profesional de referencia de los Servicios Sociales Básicos, que deberá incluir medidas formativas, de inserción social o laboral, o tratamiento terapéutico, según las circunstancias del caso.c) Comunicar a los Servicios Sociales Básicos las variaciones o cambios que se produzcan en la situación social y económica de la persona o de la unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y la concesión de la ayuda.d) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y justificar su aplicación mediante la presentación de facturas y documentos acreditativos del gasto.e) Asumir la parte del gasto no cubierta por la ayuda concedida.f) Comunicar a los Servicios Sociales Básicos del Consell Comarcal de l’Alt Camp la obtención de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.g) Reintegrar los importes concedidos cuando no se destinen a las finalidades para las que fueron otorgados.h) Cumplir cualquier otra obligación directamente relacionada con el objeto de la prestación que se establezca expresamente en el acuerdo de concesión de esta ayuda, a propuesta del técnico o técnica de referencia de los Servicios Sociales Básicos. Quinto. Criterios de concesión de las ayudas5.1 Valoración económicaPara realizar la valoración económica se tomará como referencia el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente en el momento de la presentación de la solicitud.Para determinar el límite económico en función del número de miembros de la unidad económica de convivencia, se aplicará la siguiente fórmula:IRSC × 1,3 × 0,5 por cada miembro de la unidad familiar.Se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el mismo domicilio.Los ingresos netos de la unidad económica de convivencia se obtendrán de la suma de los ingresos percibidos durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por el conjunto de la unidad económica de convivencia.Se computarán los siguientes ingresos: Ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena. Beneficios y pérdidas derivados del trabajo por cuenta propia. Prestaciones sociales. Transferencias recibidas por distintos conceptos.La puntuación que corresponda en función de los ingresos se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Ingresos inferiores al 50% de los ingresos máximos 50 puntosEntre el 50 y el 75% de los ingresos máximos 35 puntosEntre el 75 y el 100% de los ingresos máximos 20 puntos5.2 Valoración socialLa valoración social vendrá determinada en función del Plan de Trabajo que se esté siguiendo:Plan de trabajo vulnerable 30 puntsPlan de trabajo de riesgo 40 puntsPlan de trabajo de alto riesgo 50 puntsPlan de Trabajo por situación de vulnerabilidad: Expedientes en los que todas las personas que forman parte de la unidad familiar presentan, de forma temporal o crónica, una situación de necesidad que no supone un riesgo para su seguridad o bienestar básico.El diagnóstico de vulnerabilidad es el resultado de la valoración subjetiva del profesional o de la aplicación de la metodología adoptada por los Servicios Sociales Básicos de la entidad local, o del uso de escalas o sistemas de valoración externos (baremo de dependencia, indicadores de riesgo en la infancia, etc.).Plan de Trabajo por situación de riesgo: Expedientes en los que, al menos, una de las personas que forman parte de la unidad familiar presenta, de forma temporal o crónica, una situación de necesidad social que supone un riesgo para su seguridad o bienestar básico.El diagnóstico de riesgo puede ser el resultado de la valoración subjetiva del profesional o de la aplicación de la metodología adoptada por los Servicios Sociales Básicos de la entidad local, o del uso de escalas o sistemas de valoración externos (baremo de dependencia, indicadores de riesgo en la infancia, etc.).Plan de Trabajo por situación de alto riesgo: Expedientes en los que, al menos, una de las personas que forman parte de la unidad familiar presenta, de forma temporal o crónica, una situación de necesidad social que supone un alto riesgo para su seguridad o bienestar básico.El diagnóstico de alto riesgo puede ser el resultado de la valoración subjetiva del profesional o de la aplicación de la metodología adoptada por los Servicios Sociales Básicos de la entidad local, o del uso de escalas o sistemas de valoración externos (baremo de dependencia, indicadores de riesgo en la infancia, etc.).5.3 Puntuación totalLa puntuación total será el resultado de la suma de la valoración económica y la valoración social. El resultado determinará el porcentaje de ayuda que corresponda.El importe individual de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje correspondiente, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos. De 50 a 70 puntos 50% de la ayuda máxima De 71 a 85 puntos 75% de la ayuda máxima De 86 a 100 puntos 100% de la ayuda máxima Sexto. Importe de la ayuda concedidaEl importe total máximo de la convocatoria es de 50.000,00 euros, estableciéndose los siguientes importes máximos por nivel educativo: Educación Infantil: hasta 300,00 €. Educación Primaria: hasta 400,00 €. Educación Secundaria Obligatoria (ESO): hasta 500,00 €. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2026. Octavo. SolicitudLa solicitud se presentará mediante el modelo normalizado en el Registro General del Consell Comarcal o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Consell Comarcal (https://www.seu-e.cat/web/ccaltcamp).En la solicitud deberá constar una declaración responsable en la que se manifieste: Que no se han recibido ayudas para la misma finalidad procedentes de otro organismo, público o privado. En caso contrario, deberán indicarse las ayudas solicitadas y el importe de lasconcedidas. Que se ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas por esta entidad local o, en caso contrario, se indicarán las ayudas pendientes de justificar y la causa que lo motiva. Que no se poseen bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro derecho que, por suscaracterísticas, valoración, posibilidad de explotación o venta, evidencien la existencia de recursos suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. En caso contrario,deberán identificarse dichos bienes.La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal o de hecho, debidamente acreditado.Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, salvo que, a juicio de los profesionales de los Servicios Sociales Básicos, existan solicitudes que requieran una atención urgente. En todo caso, se procurará la mayor celeridad posible en la resolución y concesión de las ayudas.La firma y presentación de la solicitud implican la aceptación de las bases reguladoras y el compromiso de destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que fue otorgada. Asimismo, facultan al Consell Comarcal para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los datos consignados o declarados y para requerir la documentación complementaria que considere necesaria para acreditarlos.La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejará sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca, previa audiencia de la persona interesada. En consecuencia, supondrá la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda constituir causa de revocación de la subvención si se detecta con posterioridad a su concesión.Las personas interesadas que presenten solicitudes con defectos o documentación incompleta serán requeridas para que, en el plazo de 10 días, subsanen los errores o aporten la documentación exigida, con la advertencia de que, si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Noveno. Documentación requeridaa) Impreso de solicitud.b) Documentación acreditativa de la situación laboral y de los ingresos de la unidad familiar: Certificado actualizado y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo o de mejora de empleo de las personas mayores de 16 años que se encuentren en situación de desempleo. Certificado de altas y bajas en la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar (informe de vida laboral). Documentación acreditativa de la formación reglada u ocupacional de las personas mayores de 16 años que no realicen búsqueda activa de empleo. Cualquier documento válido en derecho que acredite la totalidad de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los meses que se determinen. En el caso de trabajadores por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que desarrollen una actividad laboral. En el caso de trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración responsable de los ingresos percibidos. Original y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o certificado negativo de la Agencia Tributaria correspondiente al último ejercicio. Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante. Declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar, únicamente cuando quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación indicada en los apartados anteriores. Certificado acreditativo de percibir o no pensiones de la Administración Pública y, en caso afirmativo, de su importe. Justificación de los gastos fijos mensuales: contrato de arrendamiento de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios y suministros de agua, electricidad y gas, entre otros. Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos, en caso de separación y cuando dicha obligación no se esté cumpliendo. Certificado del Registro de la Propiedad relativo a la situación patrimonial tanto dentro como fuera del territorio nacional.Documentación específica: Presupuesto de los gastos vinculados a la escolarización correspondientes a los conceptos subvencionables y/o comunicaciones emitidas por los centros educativos, institutos, asociaciones de madres y padres (AMPA/AFA) u otras entidades.Teniendo en cuenta los requisitos para ser beneficiario de esta subvención, no será necesario presentar la documentación anteriormente relacionada que ya esté en poder del Consell Comarcal de l’Alt Camp.El Consell Comarcal de l’Alt Camp, de conformidad con la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y con el artículo 102, que modifica la Ley 2/2014, queda habilitado, como administración pública competente en materia de servicios sociales, para comprobar de oficio, sin necesidad del consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales de los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales, incluyendo los datos identificativos, de residencia, parentesco, situación de discapacidad y dependencia, patrimonio e ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas económicas.Por la naturaleza de estas ayudas y las características específicas del colectivo destinatario, para obtener la condición de beneficiario no será necesario acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Décimo. ResoluciónLa resolución incluirá la cuantía de la ayuda concedida y la forma de pago de la misma.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud de la ayuda haya tenido entrada en el Registro del Consell Comarcal.Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas y, en su caso, a la empresa o entidad que haya suministrado el material objeto de la ayuda.Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo