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Plazo no verificadoBDNS 921991

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIÓN POR CONCESIÓN DIRECTA A LA FORMACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2026

LOCAL · ANDÚJAR · AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES616 - Jaén

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/10/2026
Registro en BDNS
28/07/2026
Publicación en diario oficial
30/07/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN

Texto oficial de cierre: 15 DE OCTUBRE DE 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:PARTIDA PRESUPUESTARIA. DENOMINACIÓN770-23124-48000 “AYUDAS A LA FORMACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” CUANTÍA ESTIMADA TOTAL: 3.000 Euros CUANTÍA INDIVIDUAL:El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo, por solicitante de subvención: a) Acceso a la formación. - Gastos de matrícula en enseñanza reglada. Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos correspondientes a los créditos en que se haya matriculado, con exclusión de los que se formalicen en segunda y posteriores matrículas. - Cursos de formación impartidos por centros homologados. 100% del total de precio para acceder a la formación. En ambos supuestos, se tendrán en cuenta los precios públicos establecidos en el curso académico al que acceda la solicitante, dentro del curso académico vigente en la convocatoria de las presentes ayudas en curso. Por tanto, el importe será el precio público oficial que se fije para los servicios académicos. A su vez, podrán acogerse a la convocatoria en curso, cuando la ayuda a la formación no haya sido solicitada en la convocatoria inmediatamente anterior, por llevarse a cabo el acceso a la formación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior y la formación haya continuado o esté vigente durante el año de la presente convocatoria. b) Gastos complementarios. La cuantía correspondiente resultará de valorar el coste que suponen los siguientes ítems, en función de las necesidades que respecto de los mismos justifique la beneficiaria.- Transporte. En este caso, la beneficiaria deberá estar empadronada en lugar distinto donde se imparte la formación, debiendo ser ésta de carácter presencial.- Conciliación vida familiar y laboral. Para aquellos casos en los que la beneficiaria tiene a cargo a menores de edad o personas dependientes, y cuyos horarios de atención son incompatibles con la asistencia a formación de carácter presencial.- Material formación.- Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad de la beneficiaria.En este caso se valorará las necesidades familiares que pudieran verse afectadas con el acceso a la formación de la beneficiaria. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no existe crédito suficiente se podrá minorar las cantidades solicitadas, sufragando en todo caso entre un 70-80% del total de la cantidad solicitada cada beneficiaria. No obstante, ante la acreditación de la situación de especial vulnerabilidad se sufragará el 90% de los gastos subvencionables, en todo caso.  RÉGIMEN: DE CONCESIÓN DIRECTA  OBJETO Y FINALIDAD El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar el acceso a la formación a mujeres víctimas de violencia de género, y con ello contribuir a la mejora de la inserción laboral. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de publicación de la convocatoria en el B.O.P. y concluirá el 15 de octubre de cada año.2. No se admitirán solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La convocatoria anual de las subvenciones se hará por Resolución de Alcaldía.   1. Las solicitudes de cumplimentarán en el modelo de “Solicitud de subvenciones destinadas a la formación para el empleo de mujeres víctimas de violencia de género”, y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 10 de estas Bases. 2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Andújar o por cualquier otra forma que permita la Ley. BENEFICIARIAS Podrán acogerse a estas ayudas aquellas mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Andújar.A los efectos de estas becas, se considerarán mujeres víctimas de violencia de género aquella que hayan padecido un acto de violencia, tal y como se define en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. REQUISITOS Y CONDICIONES Las beneficiarias de las becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.c) Hallarse al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Andújar.Los anteriores requisitos deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud. Obligaciones de las beneficiarias Además de las obligaciones del artículo 4 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Andújar aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, celebrada en fecha de 24 de febrero de 2005, son obligaciones de las beneficiarias: a) Llevar a cabo íntegramente la formación por la que se solicitan estas ayudas.b) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a la imposibilidad sobrevenida de poder continuar o finalizar la formación.c) Asumir la publicidad que el Ayuntamiento de Andújar conceda las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.d) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.  Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en la página del Ayuntamiento de Andújar (www.andujar.es).   

Bases y documentación

BASES REGULADORAS SUBVENCIÓN FORMACIÓN MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNEROPublicado 28/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA S BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNEROPublicado 30/07/2026