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Plazo no verificadoBDNS 922118

CONVOCATORIA 2026-2027 PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONDUCENTES DESEMPLEADOS Y OCUPADOS

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/07/2026
Publicación en diario oficial
03/08/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto

Texto oficial de cierre: Transcurridos 15 días hábiles publicación extracto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Entidades beneficiariasSerán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, virtual o semipresencial, en el momento de presentación de la solicitud, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.Segundo.- ObjetoFinanciar programas de formación integrados por acciones conducentes a la obtención de certificados profesionales correspondientes a:",,Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.",,Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.Tercero.- Bases reguladorasLa Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE núm. 239, de 05 de octubre de 2022).Cuarto.- CuantíaLa convocatoria prevé un crédito máximo de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.683.730,49 €).Distribuidos de la siguiente forma:Línea 1: CATORCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.033.730,49 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (8.420.238,30 €) a la anualidad 2026 y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (5.613.492,19 €) a la anualidad 2027.Línea 2: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (4.650.000,00 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (2.790.000,00 €) a la anualidad 2026 y UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL EUROS (1.860.000,00 €) a la anualidad 2027.Quinto.- Plazo de solicitudEl plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto.- Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T05 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación correspondientes se realizará a través de la aplicación informática habilitada, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.Serán subvencionables las acciones formativas realizadas entre el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará a las 23:59 del 3 de diciembre de 2027.Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA p odrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras, así lo permita.El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:a) Hasta el 25% del importe concedido para la totalidad del programa de formación previo al inicio de la actividad formativa.b) Hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas.c) Un único anticipo del 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.Se entenderá por inicio de la actividad el comienzo efectivo de la ejecución de las acciones formativas o bien cualquier acto de gestión de la impartición previo al propio inicio de los cursos, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la LGS y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022.En ningún caso podrán realizarse pagos a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la memoria económica abreviada que se mecanizará obligatoriamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, y demás documentación referida en el apartado vigesimocuarto de la convocatoria, presentada para su justificación por la entidad beneficiaria.

Bases y documentación

Extracto de la Resolución de 27 julio de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2026-2027, con destino a programas de formación conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.Publicado 03/08/2026Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes.