Extracto publicado
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.la de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):PRIMERO.- BENEFICIARIOSPodrán concurrir la esta convocatoria pública las entidades que figuren inscritas en los epígrafes señalados en cada uno de los Programas referidos del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales, entidades culturales, festivas y de ocio, peñas recreativas, de promoción y defensa de valores, étnicas y religiosas, respectivamente), que cumpliendo los requisitos y finalidad de la misma, fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades generales o específicos que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo.SEGUNDO.- OBJETOEsta convocatoria de subvenciones, que si integra en la línea 4.7 de Fomento de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a través de agrupaciones de personas, asociaciones, etc del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión común del 08.03.2024, tiene por objeto a concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales, entidades culturales, festivas y de ocio, peñas recreativas, de promoción y defensa de valores, étnicas y religiosas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente como tales e inscritas en los epígrafes correspondientes del Registro Municipal de Asociaciones, para el desarrollo de actividades y programas de interés general, realizadas o pendientes de llevar a cabo entre el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2026.Para el normal funcionamiento de la entidad, el cumplimiento de sus fines estatutarios y el desarrollo de sus actividades sociales, con esta convocatoria si pretenden fomentar las siguientes: · Programa I: Gastos corrientes derivados del alquiler de mesas, caderas y equipamiento de sonido, así como,de servicios de montaje y desmontaje de instalaciones cubiertas o estructuras muebles similares, siempre que no impliquen cesión a terceros donde realicen en ellas actividades mercantiles o comerciales, destinadas a la celebración de actos sociales o encuentros vecinales de carácter lúdico, benéfico, festivo y social que sean de acceso libre, y gratuito y si realicen en espacios abiertos.· Programa II: Gastos corrientes derivados da organización de juegos populares: gastos derivados del alquiler de locales/instalaciones/mobiliario/megafonía/medios audiovisuales, trofeos, limpieza, material para las actividades, seguros, publicidad (cartelería, dípticos, vestuario y otro material publicitario...), y todos aquellos gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado. No si consideran ?trofeos? los regalos alimentarios u otros obsequios perecederos (comida, bebida, etc.) .· Programa III: gastos de diseño, maquetación y edición de publicaciones en papel o en soportes digitales (diseño y creación de contenidos para la web, llevanza de dominio de la web); y gastos de impresión y distribución de publicaciones.. Programa IV: gastos derivados del alquiler de local social (base imponible + IVA) y/o de otros inmuebles con carácter puntual, cuando resulten necesarios para el desarrollo de sus fines y objeto social (paz, solidaridad, derechos humanos, libertad ideológica, religiosa y de culto, tolerancia, amistad).TERCERO.- BASES REGULADORASBases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo de 17/07/2026, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org) CUARTO.- CUANTÍA TOTAL Y CRÉDITO PRESUPUESTARIOLa cuantía total destinada la estas ayudas es de 100.000,00 euros (cien mil euros) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890015 denominada ?Subvenciones a entidades ciudadanas para actos socio comunitarios? del vigente ejercicio presupuestario. Si consideran gastos subvencionables los realizados entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026, que si encuadren en alguno de los siguientes programas: ·Programa I: subvenciones para financiación de los gastos derivados del alquiler de mesas, caderas y equipamiento de sonido, así como, de servicios de montaje y desmontaje de instalaciones cubiertas o estructuras muebles similares, siempre que no impliquen cesión a terceros donde realicen en ellas actividades mercantiles o comerciales, con una cuantía total de 30.000,00 euros. El importe máximo subvencionable será de 2.700,00 ?, para cada una de las entidades beneficiarias · Programa II: subvenciones para financiación da organización de competiciones de juegos populares, con una cuantía total de 19.000,00 euros que si encuadren en alguna das siguientes líneas de ayudas: a) competiciones de juegos populares de ámbito internacional, nacional, autonómico, con un imponerte máximo subvencionable para cada una de las entidades beneficiarias de 5.000,00 ?. b) competiciones de juegos populares de ámbito municipal consolidado (más de 40 ediciones), con un imponerte máximo subvencionable para cada una de las entidades beneficiarias de 7.000,00 ?.Las entidades interesadas sólo podrán acercar una única actividad/proyecto subvencionado al Programa II, en cualquiera de sus líneas. · Programa III: subvenciones para el diseño e impresión de publicaciones promovidos por entidades con una cuantía total de 45.000,00 euros que si encuadren en alguna das siguientes líneas de ayudas: a) Subvenciones para el diseño e impresión de libros sobre a historia de las distintas parroquias, con un imponerte máximo subvencionable será de 5.000,00 ?. b) Subvenciones para el diseño e impresión de libros y publicaciones relativos la fiestas, con un imponerte máximo subvencionable de 4.000 ?. · Programa IV. Subvenciones para contribuir al desarrollo de actos sociales de promoción de valores con una cuantía total de 6.000,00 ?.El importe máximo subvencionable será de 4.000,00 ?, para cada una de las entidades beneficiarias.Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al incluso crédito o créditos incluidos en el incluso programa o en programas del incluso servicio, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE La SOLICITUD En cumplimiento del deber impuesto lo pones artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, del 15 de noviembre de Procedimiento Administración Común de las Administración Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos (tramitación on line) para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo.Para dicha tramitación se requiere la identificación de la entidad solicitante y la firma electrónica de su representante legal, por cualquiera de las modalidades admitidas lo pones Ayuntamiento de Vigo, que se pueden consultar en el enlace https://sed.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=ga. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente, será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones nos tener del art. 30 de la LPAC.