encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 922234

ORDEN de 28 de julio de 2026, Ayudas contrat Seguros Agrarios Combin. 2026

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2025
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
29/07/2026
Publicación en diario oficial
10/08/2026

Texto oficial de apertura: formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

TEXTO:BDNS : _______De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.Primero. Convocatoria.Se convocan para el ejercicio 2026, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, con cargo al crédito presupuestario:Partida presupuestariaDenominación del ProyectoAnualidad 20261200010000G/71B/47203/00 01SEGUROS AGRARIOS1.100.000,00 eurosSe adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.Segundo. Beneficiarios.Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero. Objeto.Aprobar la convocatoria de las ayudas en el año 2026, para las pólizas de seguro contratadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.No serán subvencionables las pólizas contratadas en el ejercicio 2025 que sean elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.Cuarto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA n.º 75 de 19 de abril de 2018).Quinto. Importe.1. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas durante el ejercicio 2025 se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y especificadas en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria. 2. El límite máximo de subvención por póliza es el recogido en el resuelvo undécimo de la Orden de convocatoria.Sexto. Plazo presentación solicitudes.Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/283.html

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSORDEN de Ayudas contrat Seguros Agrarios Combin. 2026Publicado 10/08/2026Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en rég. de conc. no compet. de la J.A. a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.