PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/07/2026
Publicación en diario oficial
04/08/2026
Texto oficial de apertura: Desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán presentar solicitudes todas aquellas asociaciones culturales sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de asociaciones de carácter cultural, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se señalan en la OGS, que realicen acciones culturales que sean de interés para la ciudad, y que dispongan de la estructura y medios para llevar a cabo los programas objeto de la misma.Segundo. Objeto.La acción de fomento se dirige a la realización de actividades culturales de utilidad social o interés social realizadas por asociaciones culturales sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de asociaciones de carácter cultural cuya finalidad sea la promoción de la dinamización cultural en sus variadas manifestaciones. Quedan incluidas aquellas actividades que impliquen desplazamiento, pero que tengan por objeto la realización de una actividad relacionada con el objeto y fines de la asociación.Tercero.Bases Reguladoras.La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones (BOPZ de 25 de mayo de 2026).Cuarto. Cuantía.La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 9.000,00 euros que será imputada a la aplicación presupuestaria 3340-48961 del Presupuesto Municipal del año 2026, denominada CULTURA-SUBVENCIONES PROMOCIÓN CULTURA Y TRADICIONES POPULARES.El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, con un máximo de 1.200,00 euros.El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, en ningun caso podra ser de tal cuantia que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos publicos o privados, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los limites de finaciación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria o resolución.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la LGS. Las bases integras se encuentran a disposición del interesado en la base de datos nacional de subvenciones, en la página web municipal y en el tablón de anuncios.Sexto. Periodo SubvencionableLas actuaciones objeto de la subvención contempladas en la presente convocatoria deberán estar realizadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.Séptimo.- Otros datos.La concesión de las subvenciones y el resto de cuestiones derivadas de ella, se realizará de conformidad con lo establecido en las Bases de la convocatoria de conformidad con lo establecido en la OGS, en su condición de bases reguladoras.