¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES113 - Ourense
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/08/2026
Texto oficial de apertura: Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocator
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.BeneficiariosSon beneficiarios de esta convocatoria, en los términos establecidos en el articulo 3 de las bases:las entidades con personalidad jurídica, válidamente constituidas y sin ánimo de lucro, que realicen actividades de prestación de servicios sociales en el término municipal de Ourense y cumplan – en la fecha de presentación de la solicitud - los siguientes requisitos:a) Los requisitos para la obtención de subvenciones establecidos con carácter general en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, así como en la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense.b) Tener su domicilio social en el municipio de Ourense, o, alternativamente, disponer en el municipio de Ourense de un centro de atención a las personas usuarias del programa de actividades con horario de apertura conocido y accesible para atención presencial. No se considerará válido a estos efectos el uso meramente puntual u ocasional de instalaciones ajenas, debiendo el centro de atención estar disponible y operativo durante todo el período de ejecución del programa.A estos efectos, se considerará domicilio social el que conste en los estatutos sociales o instrumento jurídico análogo de la entidad. En ningún caso se considerarán como domicilio social los locales municipales que pudieran ser objeto de cesión temporal con el desarrollo del programa de actividades para la que se solicita la subvención.La acreditación en la solicitud de disponer de un centro de atención a las personas usuarias del programa de actividades para el que se solicita subvención se realizará mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pudiendo aportarse datos que consten en el Registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Xunta de Galicia o, en su caso, una declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante.c) Que tengan como objeto social principal la prestación de servicios sociales dirigidos a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social.d) Que estén inscritas en el Registro Único de Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) dependiente de la Xunta de Galicia. e) Que consten inscritas (o acrediten haber solicitado su inscripción en la fecha de presentación de la solicitud) en el Registro municipal de asociaciones (en el caso de asociaciones); en el Registro de Fundaciones estatal o autonómico (en el caso de fundaciones); o en el Registro de Cooperativas de Galicia, en el caso de sociedades cooperativas de iniciativa social, acreditando su carácter de cooperativa de iniciativa social y la no distribución de los excedentes o su reintegro obligatorio en la actividad social. Segundo.ObjetoLa regulación, en el marco y al amparo de las normas de tramitación, concesión y justificación de subvenciones establecidas por la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense (BOP de 9 de julio de 2005), del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar programas de actividades de prestación de servicios sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:a) Que se trate de programas de actividades dirigidos de forma prioritaria a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad social.b) Que se trate de programas de actividades que se realicen en el término municipal de Ourense.Tercero.Bases reguladorasLas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Ourense www.ourense.gal Cuarto.CuantíaLa concesión de las subvenciones de esta convocatoria será atendida con cargo a la partida presupuestaria 260 2318 48900 “Convocatoria anual de subvenciones de Bienestar Social” del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2026 en la cuantía de trescientos veinticinco mil euros(325.000,00).Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado Anexo I, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ourense, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre y cuando dicha presentación se realice de forma electrónica y no presencial. El empleo de medios electrónicos para la presentación de la solicitud tiene carácter obligatorio, conforme al artículo 14.2.a) de la citada Ley 39/2015, por lo que no se admitirá a trámite ninguna solicitud que se presente por otros medios. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que se pueda interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.