S0170 y S1502 (cap. IV) y S0274 (cap. VII) Ayudas a centros valencianos en el exterior (CEVEX)
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 31/07/2026
Texto oficial de apertura: al día siguiente de su publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles siguientes al de su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. De acuerdo con el artículo 21 de las bases reguladoras, podrán beneficiarse de estas subvenciones de la presente convocatoria las entidades que, siendo Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX), sus federaciones y confederaciones, definidos como tales en los artículos 50 y 51 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat valenciana, y 2 del Decreto 17/2026, de 9 de febrero, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, así como sus federaciones y confederaciones (artículo 8).
2. No podrán, no obstante, beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las entidades integradas a su vez en una federación o confederación, cuando soliciten subvención en la convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS.
c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, o no cumplan cualquiera de los demás requisitos de la convocatoria.
Segundo. Objetivos y finalidad de las ayudas
Se subvencionarán proyectos cuyo objetivo general sea la realización de actividades propias de los centros, sus federaciones y confederaciones, que entrañen gastos de funcionamiento, en particular destinados al fomento de la relación institucional y el mantenimiento de los vínculos afectivos, sociales y culturales de los CEVEX con el pueblo valenciano, y a la conservación y visualización de las tradiciones de la Comunitat Valenciana; la realización, en su caso, de gastos de desplazamiento de sus falleras, ‘belleas del foc’, reinas y representantes para participar en las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana; y la realización, en su caso, de gastos de inversión para el mantenimiento y mejora de sus sedes, instalaciones y equipamientos y bienes inventariables necesarios.
Tercero. Bases reguladoras
La presente convocatoria se rige por lo que se dispone en la Orden 1/2026, de 8 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX), casas regionales de otras comunidades autónomas, casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana y entidades vecinales (2026_14282_es.pdf).
Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas
Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento: 6.000 euros por proyecto.
b) Para la atención de gastos de desplazamientos para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana, por cada representante de los CEVEX, ida y vuelta incluida: 1.000 euros por proyecto en el caso de CEVEX ubicados fuera del territorio español; 300 euros por proyecto en el caso de CEVEX ubicados en territorio español zona insular (Islas Baleares o Islas Canarias); y 150 euros por proyecto en el caso de CEVEX ubicados en territorio español no insular.
c) Para la atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro): 10.000 euros por proyecto.
d) Para la atención de los mayores gastos que entrañe la presentación por medio de persona apoderada en la Comunitat Valenciana, sólo cuando se trate de CEVEX ubicados fuera del territorio español que acrediten la concurrencia de circunstancias impeditivas de la presentación telemática de sus solicitudes en el país de su emplazamiento y soliciten la compensación de tales gastos: 300 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria de subvención.
Sexto. Otros datos
1. Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc111711
En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.
La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.Publicado 31/07/2026ORDEN 1/2026, de 8 de mayo de 2026, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.