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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU TRAMITACIÓN

LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
30/07/2026
Publicación en diario oficial
12/08/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIO            Mediante decreto de Alcaldía de 29 de julio de 2026 se han aprobado las  bases reguladoras de las subvenciones del programa Auzo-taxi y su convocatoria pública de tramitación anticipada, por lo que se procede a su publicación:  BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU TRAMITACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Ayuntamiento de Bergara, en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027, donde se recogen las diferentes líneas estratégicas, entre las que se encuentra la siguiente:Línea estratégica 7: Barrios, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Sostenibilidad.La acción 3ª de esta línea es una ayuda a la movilidad de las personas residentes en barrios rurales.Por otro lado, en dicho plan se contempla que estas subvenciones se concederán anualmente mientras el plan esté vigente y que se realizará una convocatoria abierta para la concesión de la subvención. Las presentes bases se han elaborado con dicho fin. Artículo 1. Objeto de la subvenciónLas presentes bases tienen por objeto regular, durante la vigencia de esta convocatoria de 2026, la concesión de subvenciones para la utilización de taxi dentro del municipio por parte de personas residentes en barrios rurales que no disponen de servicio regular de transporte público.La vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que el crédito presupuestario no se agote con anterioridad. Artículo 2. Crédito presupuestario y cuantía de la subvenciónEl crédito disponible para la concesión de estas subvenciones es de 5.000,00 euros.Este gasto se abonará desde la correspondiente partida de subvenciones del presupuesto del ejercicio 2026.En caso de agotarse la consignación presupuestaria de esta subvención antes del 31 de diciembre de 2026, se informará de ello en el mismo momento en que se agote mediante un anuncio que se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, dándose por concluido el programa y no concediéndose más subvenciones. Artículo 3. Personas beneficiariasPodrán presentar su solicitud y resultar beneficiarias las personas físicas que en el momento de presentarla cumplan los requisitos que se detallan a continuación:1.- Estar empadronada en Bergara, en alguno de los barrios que figuran en el Anexo I.2.- Ser mayor de 18 años o, en caso de tener entre 12 y 18 años, contar con la autorización de sus padres-madres o tutores/as.3.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.4.- Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.5.- No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente con el Ayuntamiento de Bergara. Artículo 4. Solicitudes y documentación a presentar4.1.- El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y permanecerá abierto hasta agotarse los fondos de la partida y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.En caso de agotarse la subvención, se dará cuenta de ello mediante anuncio publicado en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal, dándose por finalizado el programa sin concederse más subvenciones.La solicitud se debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara o, en su defecto, a través de los demás medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.4.2.- La instancia, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, deberá acompañarse de la documentación que se indica en el siguiente punto de este artículo.Al respecto se informa de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:a) Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1.- La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2.- Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir a la persona interesada que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.4.3.- La solicitud se formulará mediante el impreso municipal y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:a) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.b) En caso de que la solicitud se realice a nombre de otra persona, se deberá presentar también el correspondiente impreso de representación, debidamente cumplimentado, junto con los documentos que en el mismo se indican.c) Si se solicitara para un/a menor de edad, se deberá aportar fotocopia del Libro de Familia o documentación que acredite la identificación de la persona menor de edad y el consentimiento de padres-madres o tutores/as.d) Documento de autorización o endoso, debidamente cumplimentado y firmado, expedido por la persona usuaria para que el pago de la subvención se realice directamente al taxista.El ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito del empadronamiento, así como el de estar al corriente en sus pagos para con el Ayuntamiento de Bergara.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:A la Hacienda Foral: si está al corriente en sus obligaciones tributarias.A la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): si está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.4.4.- En el caso de que la solicitud presentada o la documentación aportada sean incompletas o adolezcan de cualquier otro defecto subsanable, el departamento municipal competente enviará una notificación a la persona solicitante concediéndole un plazo de 10 (diez) días hábiles para que presente los documentos que faltan o subsane los errores, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su solicitud.A la vista del examen de las solicitudes o en cualquier momento posterior, el ayuntamiento podrá solicitar a la persona interesada que presente otra documentación adicional no prevista en el apartado 4.3 a fin de determinar la procedencia del reconocimiento de la subvención, su mantenimiento o revocación.4.5.- La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante acepta incondicionalmente las presentes bases y convocatoria.4.6.- Las personas que hubieran presentado solicitud desde la convocatoria anterior y se la hubieran aprobado quedarán exentas de realizar nuevas solicitudes de subvención siempre que así lo acuerde el ayuntamiento y conste en el expediente que siguen cumpliendo los requisitos. El ayuntamiento podrá confirmar de oficio que siguen cumpliendo los requisitos para recibir la subvención y, en su caso, podrá exigir que se actualice el documento de endoso. Artículo 5. Objeto subvencionableSerán objeto de subvención los desplazamientos que cumplan los siguientes requisitos:Desplazamientos que se realicen dentro del municipio desde las viviendas de las personas usuarias hasta el centro-casco urbano, hasta otro barrio rural o –únicamente en el caso de Angiozar– hasta Elgeta, dentro del horario del ambulatorio de Elgeta; o viceversa.Realizar estos desplazamientos con taxistas que dispongan de licencia de taxi de Bergara y tengan formalizada la relación correspondiente con el Ayuntamiento de Bergara para este programa.Realizar los desplazamientos en el plazo que se inicia desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que con anterioridad se haya agotado la cuantía consignada para estas subvenciones.Los desplazamientos realizados serán desde una vivienda de un barrio recogido en el Anexo I  hasta el centro-casco urbano, hasta otro barrio rural o –únicamente en el caso de Angiozar– hasta Elgeta, dentro del horario del ambulatorio de Elgeta; o viceversa.Los desplazamientos se realizarán en los días y horarios siguientes (excepto agosto):De lunes a viernes: 7:30 – 20:30.Sábados: 09:00 – 20:30.No se subvencionarán los desplazamientos realizados en domingos y festivos, ni los realizados en el mes de agosto. Artículo 6. Cuantía de las subvenciones6.1.- Si el desplazamiento de la persona usuaria es inferior a 10 km, la subvención será de 13 euros de lunes a viernes y de 13,5 euros los sábados.Si el desplazamiento o recorrido supera los 10 km, la subvención será de 16 euros de lunes a viernes y de 16,5 euros los sábados.Por lo tanto, la persona usuaria deberá abonar al taxista la cantidad de 3,5 euros.6.2.-. Los viajes de ida y vuelta se considerarán como dos viajes.6.3.-. La cuantía de la subvención que corresponda a las personas beneficiarias según lo dispuesto en este artículo queda en todo caso supeditada a la existencia de consignación económica. Artículo 7. Instrucción y resolución7.1.- El departamento municipal competente comprobará si se ha presentado toda la documentación requerida y si se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda.Tras ello, en caso de que se cumplan las condiciones, se expedirá la tarjeta de Auzo-Taxi, que le será entregada a la persona solicitante, cuyos datos serán incluidos en el listado acreditativo de personas con derecho a percibir esta ayuda.Si no se cumplen las condiciones recogidas en estas bases, se elaborará la propuesta de resolución correspondiente.Se dará cuenta del control sobre estas ayudas a la Comisión de Territorio o a la comisión informativa correspondiente. El departamento municipal competente informará a la comisión de las tarjetas expedidas, así como de la propuesta de resolución en el caso de las personas solicitantes a las que no corresponda subvención.Para que el trayecto pueda ser subvencionable será requisito indispensable presentar la tarjeta al taxista.7.2.- La tarjeta Auzo-Taxi es personal e intransferible, únicamente podrá ser utilizada por su titular. El uso indebido será causa de revocación de la subvención.7.3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. En caso de que transcurra dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución o sin haberse expedido la tarjeta, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este ayuntamiento, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente..7.4.- Las personas menores de edad de entre 12 y 18 años podrán viajar solas siempre que dispongan de su tarjeta personal y de la autorización expresa de sus padres-madres o tutores/as. Las personas menores autorizadas por sus padres-madres o tutores/as viajarán, a todos los efectos, bajo la responsabilidad de dichos/as padres-madres o tutores/as. Artículo 8. Gestión de la subvención8.1.- La subvención se gestionará con la colaboración de los taxistas participantes en este programa, sin perjuicio de las particularidades recogidas en las presentes bases.8.2.- Una vez obtenida la tarjeta Auzo-Taxi, la persona interesada en realizar un desplazamiento deberá llamar o enviar un whatsapp con tres horas de antelación al teléfono que se indica en la tarjeta.8.3.- Antes de iniciar el desplazamiento, el taxista deberá comprobar que tanto la persona usuaria como el servicio solicitado cumplen los requisitos para ser subvencionados por el programa Auzo-Taxi. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:Pedir la tarjeta Auzo-Taxi y comprobar que está vigente.Comprobar que la identidad de la persona que ha solicitado el servicio es efectivamente la que consta en la tarjeta Auzo-Taxi.Verificar que el trayecto solicitado por la persona usuaria se incluye dentro del ámbito cubierto por el programa Auzo-Taxi.Una vez realizadas todas las actuaciones señaladas, el taxista, por cada trayecto realizado, cumplimentará un formulario que deberá ser firmado por el taxista y por la persona usuaria.8.4.- Al terminar el desplazamiento, la persona usuaria abonará al taxista tres euros con cincuenta céntimos –3,50 euros–.En caso de que el servicio prestado dentro de este programa sea un recorrido o desplazamiento inferior a 10 km, la factura como máximo será de 16,5 euros de lunes a viernes y de 17 euros los sábados, IVA incluido. Si el desplazamiento o recorrido supera los 10 km, la factura será como máximo de 19,5 euros de lunes a viernes y de 20 euros los sábados, IVA incluido.8.5.- A fin de garantizar la eficiencia y la sostenibilidad, el taxista procurará trasladar en cada viaje a más de un/a vecino/a. Artículo 9. Pago de la subvención9.1.- La persona usuaria será beneficiaria de la subvención cuando cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases y los desplazamientos realizados sean subvencionables.9.2.- La subvención que corresponda a la persona beneficiaria se le abonará directamente al taxista, en calidad de endosatario, conforme a la autorización o endoso otorgado al efecto por la persona usuaria.9.3.- Los pagos que se realicen al taxista en concepto de endosatario tendrán, a todos los efectos, la consideración de subvención reconocida y abonada a la persona usuaria beneficiaria. Dichos pagos no alterarán la condición de la persona beneficiaria de la subvención, que en todo caso será la persona usuaria.9.4.- El ayuntamiento, en base a sus datos, informará periódicamente a las personas beneficiarias sobre los desplazamientos e importes que se han contabilizado a su nombre dentro del programa Auzo-Taxi. El objetivo de dicha comunicación es permitir a todas las personas beneficiarias el seguimiento y control de los desplazamientos realizados y de su subvención. Artículo 10. Justificación de la subvenciónLa subvención se justificará a través de los taxistas que participen en el programa. Para ello, los taxistas deberán presentar los formularios del servicio junto con copias de las facturas entregadas a las personas usuarias del servicio.Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia o incidencia relativa a la justificación de la subvención que pudiese afectar a la cuantía o, incluso, a la procedencia del reconocimiento de subvención al usuario/a, el ayuntamiento podrá requerir al taxista documentación complementaria para aclarar la situación.Se actuará del mismo modo cuando, en la prestación del servicio a una persona usuaria, hubiese existido alguna discrepancia con el taxista sobre su derecho a acogerse al programa Auzo-Taxi y esta hubiese tenido que abonar íntegramente el coste del desplazamiento. En este caso, se le podrá solicitar al taxista que presente en el ayuntamiento la factura correspondiente, a fin de que los servicios técnicos municipales verifiquen y justifiquen el cumplimiento o no de los requisitos para acogerse a la subvención.En este último caso, si se aprobara el pago de la subvención y la persona usuaria hubiera abonado íntegramente el coste del servicio de Auzo-Taxi utilizado, el importe correspondiente podrá abonarse directamente a la persona usuaria.Lo dispuesto en este y restantes artículos no afecta en modo alguno al derecho de las personas usuarias a solicitar del taxista la factura correspondiente por cada servicio de Auzo-Taxi, dado que, en los términos establecidos por la legislación en materia de consumidores y usuarios y demás que resulta de aplicación, el taxista está obligado a facilitar la factura. Artículo 11. Compatibilidad con otras subvencionesLa subvención concedida por el ayuntamiento es compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.No obstante, la cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar, ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones, el coste del servicio subvencionado. Artículo 12. Modificación de la subvenciónCualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 13. Publicidad de la subvenciónEl ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro1.- Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias al concederse la subvención.d) Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control realizadas por los órganos competentes.f) En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.2.- Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento. Artículo 15. Procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención1.- La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2.- El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concede las subvenciones, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.3.- En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada.4.- Una vez verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo a la beneficiaria de que, en caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.5.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.6.- El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.7.- Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 16. GarantíasNo se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas. Artículo 17. Tratamiento de datos de carácter personalEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, pudiendo ayuntamiento efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Artículo 18. Interpretación de las basesTodas las cuestiones que se pudieran suscitar respecto de la interpretación de estas bases serán resueltas por Alcaldía, al ser el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, previo informe –en su caso– de la comisión informativa correspondiente por razón del programa. Artículo 19. Normativa aplicableEn todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, la Norma de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Bergara, y demás normativa vigente aplicable a esta materia. Artículo 20. Recursos contra las basesContra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases o de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente.   Bergara, a 30 de julio de 2025La Alcaldesa en funciones    ANEXO IBARRIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA AUZO-TAXI  AngiozarGoiauzoaBasalgoOsintxu —diseminado—BuruñaoSan JuanElorregiSanantonabatElosuaAldaiegia

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU TRAMITACIÓNPublicado 12/08/2026BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU TRAMITACIÓN