Plazo no verificadoBDNS 922857
Subvención concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro 2026
LOCAL · VILADECAVALLS · AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 00:22 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 06/08/2026
- Fin de solicitudes
- 20/09/2026
- Registro en BDNS
- 31/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/08/2026
Texto oficial de apertura: Día después de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.B.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y Diario Oficial donde se han publicado. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Viladecavalls, en sesión del día 26 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación inicial de las modificaciones de las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para las entidades sin ánimo de lucro de Viladecavalls. Esta modificación de las Bases Reguladoras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 21 de julio de 2022. https://bop.diba.cat/anunci/3274745/aprovacio-definitiva-de-la-modificacio-de-les-bases-reguladores-de-les-subvencions-per-a-les-entitats-sense-anim-de-lucre-ajuntament-de-viladecavalls 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria. El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será de 35.000,00 € e irá a cargo de la aplicación presupuestaria 1/924/48910. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones. Esta subvención tiene como objetivo regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones del Ayuntamiento de Viladecavalls a entidades sin ánimo de lucro, para llevar a cabo las actividades y proyectos entre el 1 de noviembre de 2025 y el 1 de noviembre de 2026. Su finalidad es apoyar a las entidades que realizan actividades en el pueblo que incidan en la creación y el fortalecimiento de las redes asociativas, que fomentan las relaciones ciudadanas a través de la difusión de las diversas formas de cultura popular y tradicional, que promueven actitudes cívicas, solidarias, responsables y sostenibles o que desarrollan acciones de atención social a las personas. 4.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Este extracto de la convocatoria se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOP. Artículo 5. Solicitantes y requisitos. Solicitará la subvención la entidad por medio de su representante. Requisitos de los solicitantes: 1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Municipal en el momento de la solicitud.2. Que la entidad no se encuentre en la situación de inscripción provisional en el Registro Municipal de Entidades, que describe el artículo 126 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) de Viladecavalls (BOPB 26 de septiembre de 2017), en el momento de otorgamiento de la subvención.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS.4. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación a las actividades para las que se pide subvención.5. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigidas peso las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.7. Las actividades y/o proyectos subvencionables no pueden constituir una actividad profesional en sí misma. Artículo 6. Documentación a presentar. Para poder optar a la subvención hay que hacer la solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia, firmada por el representante legal, de la entidad acompañándola de los siguientes anexos: a) La solicitud de subvención (modelo normalizado), incluye los siguientes compromisos: Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario/a.Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención.Declaración de que en caso de que las actividades a desarrollar impliquen contacto habitual con menores de edad, se realizarán las comprobaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que trabajen en el proyecto (personal propio, personas voluntarias, o mediante cualquier otro mecanismo de colaboración) no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro. b) Declaració responsable sobre les obligacions tributàries i amb la seguretat social. Asimismo se podrá requerir a la entidad solicitante que presente la documentación complementaria que se considere conveniente. Toda la documentación se podrá presentar en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña. Artículo 7.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el día posterior a la publicación en el BOP de esta convocatoria hasta el 20 de septiembre de 2026, incluido. Las solicitudes deben presentarse por la persona que ostente el cargo de presidente/a de la entidad que solicita la subvención. El trámite se realizará telemáticamente, mediante el modelo normalizado, que podrá encontrarse, con el resto de documentos exigidos, en la web del Ayuntamiento (http://www.viladecavalls.cat). La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Artículo 8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentos presentada En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incumplida, se requerirá al solicitante, para que en el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su solicitud. Artículo 9.- Instrucción Será instructor/a del procedimiento el administrativo/a del Área de servicios a las personas o persona que la sustituya. Una vez presentadas las solicitudes, y realizadas las funciones correspondientes: petición de los informes necesarios y evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos por estas bases, el órgano instructor las someterá a estudio e informe del Comité de Valoración correspondiente, el cual estará compuesto por las siguientes personas: Un técnico/a municipal de cada concejalía implicada.El/la titular de secretaría o persona en quien delegue que ejercitará las funciones de secretario/a.El/la titular de intervención.El coordinador de servicios municipales. En el caso de que una entidad no esté al corriente de justificación de subvenciones en años anteriores, la solicitud correspondiente permanecerá suspendida hasta que no se justifique adecuadamente y sujeta a la existencia de crédito sobrante y a la realización de los trámites adecuados. El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. La cuantía de la subvención asignada por entidad vendrá determinada por el total de solicitudes presentadas y por la suma total de los puntos obtenidos de cada entidad. Con el total de puntos y la cuantía total de la subvención, se calculará el precio unitario asignado por punto y se aplicará proporcionalmente al total de puntos consignados en cada entidad. Artículo 10.- Plazo de resolución. Se examinarán conjuntamente en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. 11.- Plazo máximo para la justificación de las subvenciones que se otorguen. El plazo para la justificación de las subvenciones que se otorguen finalizará el día 8 de noviembre de 2026. 12.- Régimen de recursos La resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. 13.- Criterios objetivos del otorgamiento de las subvenciones Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- NÚMERO DE SOCIOS DE LA ENTIDAD (al corriente de pago de las cuotas): De 1 a 50 socios 1 puntoDe 51 a 100 socios 2 puntosDe 101 a 300 socios 3 puntosMás de 300 socios 4 puntos 2.- ÁMBITO DE DESTINATARIOS AL QUE VAYA DIRIGIDO EL PROYECTO, ACTIVIDAD O PROGRAMA. Se realizará una media entre los puntos obtenidos y las actividades realizadas. Miembros de la entidad 1 puntoBarrio 2 puntosMunicipio 3 puntosTrascendencia extra municipal 4 puntos 3.- TRABAJO EN RED DE LAS ENTIDADES, PROYECTOS, ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS CONJUNTOS. Trabajo en red entre el tejido asociativo dentro del municipio 1 puntoTrabajo en red a nivel comarcal y/o provincial 1 punto 4.- PARTICIPACIÓN Y COLEGIO COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD EN ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS DIRECTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO: Cabalgata de Reyes OficialCarnavalLlama del CanigóFiesta MayorDía Nacional de CataluñaFiestas de San MartínSant JordiBanco de alimentosLet's Clean Up Viladecavalls, (acciones de limpieza forestal) 1 punto para cada actividad en la que se participe.1 punto por cada actividad en la que se colabore. 5.- CANTIDAD DE ACTIVIDADES REALIZADAS DETALLADAS EN LA SOLICITUD LICITUD (ANEXO 1): De 1 a 3 actividades 0,5 puntosDe 4 a 8 actividades 1 puntoDe 9 a 15 actividades 2 puntosMás 15 actividades 3 puntos 6.- FOMENTO DE LA EFECTIVA IGUALDAD DE GÉNERO La entidad explicita la igualdad de género en sus estatutos, objetivos y/o estructura organizativa (2 puntos).Aquellas que incorporen la perspectiva de género en su ámbito de actuación y lo presenten con actuaciones o proyectos concretos con una breve descripción de los mismos. (2 puntos). 14.- Medios de notificación o publicación Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web municipal. La resolución se notificará individualmente a cada solicitante.
Bases y documentación
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