¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 31/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 06/08/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el DOE
Texto oficial de cierre: Dos meses desde el día siguiente a su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16 q) de laley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacionalhttps://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.Aprobar para el curso escolar 2026/2027, la convocatoria de las ayudas afamilias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de laescolarización del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil,matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de laJunta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de EducaciónInfantil privados autorizados por la consejería competente en materia deeducación no universitaria.Segundo. Personas beneficiarias.1.Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan lossiguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes:a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño,de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto delos extremeños en el exterior.b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea decarácter definitivo o de carácter provisional.c) Estar escolarizado en primero, segundo o tercer curso de primer ciclode Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docenteprivado autorizado por la consejería competente en materia de educaciónno universitaria.2. No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que seencuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en elapartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar laescolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil encentros docentes de titularidad pública y privados autorizados por laConsejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la ComunidadAutónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para elcurso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso delciclo.Cuarto. Cuantía.Para el objeto de esta convocatoria se destinará el importe máximo de6.408.000 € y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura prorrogados durante el 2026, desde el1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigorde la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año2026, con el siguiente desglose presupuestario por anualidad:• Anualidad 2026:– 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 1.748.000€• Anualidad 2027:– 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 4.660.000€El importe máximo de la ayuda por alumno es de 200 euros mensuales,hasta un máximo de 12 mensualidades, sin que en ningún caso puedasuperar el importe a abonar por la familia por el servicio educativo.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, comenzando aldía siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en elDiario oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas ydebidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazoestablecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1al 15 de mayo de 2027.Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del puntode acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0720625)