¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 31/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 06/08/2026
Texto oficial de apertura: A partir de día siguiente a punlicación de la convocatoria en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8. a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 16.q) de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y enel presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.La convocatoria tiene por objeto a concesión de ayudas por natalidad,correspondiente al año 2026, por el procedimiento de concesión directa yconvocatoria pública abierta, a otorgar a las familias residentes en laComunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, laguarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopcióninternacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.Segundo. Personas beneficiarias.De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo de la resolución deaprobación de la convocatoria podrán acceder a las ayudas las personasfísicas que cumplan los requisitos del artículo 2 del decreto reguladorde estas ayudas, siempre que el nacimiento, adopción, guarda con finesde adopción o situación equivalente en caso de adopción internacionalhaya tenido lugar o se produzca entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31de agosto de 2026, ambos inclusive.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familiasresidentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba laprimera convocatoria para el año 2025 (Diario Oficial de Extremaduranúm. 151, de 6 de agosto de 2025).Cuarto. Cuantía.La cuantía total máxima de la convocatoria de ayudas por natalidad seráde 1.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336,de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara el año 2026.No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado elcrédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado elperíodo de vigencia de la misma mediante resolución del SecretariaGeneral de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, ServiciosSociales y Familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el portal de subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), con laconsiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar será de 500 € por cadahija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado laguarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopcióninternacional.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de lapublicación simultánea de la convocatoria y el presente extracto en elDiario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, finalizando el 30de septiembre de 2026, inclusive.El modelo de solicitud y el de certificado de residencia en una entidadlocal menor o pedanía, según anexos I y II, respectivamente, estarándisponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios ytrámites: https://www.juntaex.es/w/0702824.Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de laVicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales yFamilia a las siguientes direcciones, en función de la provincia deresidencia:a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Plaza Hernán Cortés, 1.10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Ronda del Pilar, 10.06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).