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Plazo no verificadoBDNS 923118

Convoc. de subv. en règim de conc. competi. a les ADF i APF per a les despeses de la prev. d¿incend. forest. Anualitat 2026.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
22/06/2026
Fin de solicitudes
07/09/2026
Registro en BDNS
03/08/2026
Publicación en diario oficial
07/08/2026

Texto oficial de apertura: http://diputaciolleida.cat

Texto oficial de cierre: http://diputaciolleida.cat

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes: Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de defensa forestal (ADF) cuyo ámbito de actuación y territorial sea la provincia de Lleida, y que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tengan la Junta Directiva actualizada en dicho registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Asimismo, pueden ser también beneficiarios las asociaciones de propietarios forestales (APF) cuyo ámbito de actuación y territorial sea la provincia de Lleida, y que estén legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, y debidamente inscritas en el Registro de Entidades del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, y tengan la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida. Segundo. Objeto y finalidad de las subvencionesEl objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para los gastos derivados de la prevención de incendios forestales, que dotará a las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF) y a las Asociaciones de Propietarios Forestales (APF) de una subvención para financiar la labor de prevención y lucha contra los incendios forestales que realizan. Tercero. Bases reguladorasEl Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente las nuevas Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos; estas bases generales regulan el procedimiento de tramitación simultánea de Bases y Convocatoria, siempre que las bases a aprobar no tengan la vocación de incorporarse a la normativa propia de la Diputación de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan como objeto concretar el marco normativo aplicable a un procedimiento concreto de concesión de una subvención y siempre que no se opongan a lo regulado con carácter general dentro de estas Bases generales o dentro de las propias bases de ejecución del presupuesto. Las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 58, de 25 de marzo de 2025, comenzando su vigencia el 26 de marzo de 2025. La presente convocatoria incorpora las bases que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) LGS. Cuarto. Cuantía de las subvencionesEl importe de la subvención para cada actuación se determina por la puntuación obtenida por el proyecto presentado, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 y dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. El importe de las ayudas será el coste total de la actuación, con un máximo de 15.000 €. La cantidad de la subvención es un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del presupuesto presentado como coste de la actuación, de acuerdo con el artículo 8.2. de las BB.GG. En ningún caso la subvención otorgada podrá ser superior al importe solicitado por el beneficiario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida. Sexto. Otros datosa) Forma y lugar de presentación de las solicitudesLa solicitud de subvenciones se realizará mediante formulario dirigido a la Sección de Sostenibilidad y Protección Civil (Fincas) de la Diputación de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra dentro del Catálogo de trámites de la Sección de Sostenibilidad y Protección Civil (Fincas) de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida, que deberá ser cumplimentado electrónicamente. Este formulario de solicitud y la documentación que deba adjuntarse se tendrá que presentar a través del Catálogo de trámites de la Sección de Sostenibilidad y Protección Civil (Fincas) de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida en el siguiente enlace: https://convocatoriaadfapf2026.diputaciolleida.catb) Criterios de valoración para la concesión de las subvencionesLos criterios objetivos de valoración de las solicitudes, y en su caso, la ponderación de estos criterios de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, son los siguientes: A.1) Base territorial. Extensión (superficie en km²) de los municipios de la provincia de Lleida que forman parte de la ADF o de la APF: Superficies (Km2) Puntos 0 ? 100 3 101 ? 200 6 201 ? 300 9 301 ? 400 12 401 ? 500 15 501 ? 600 18 Más de 600 21Por lo que respecta a las ADF, los datos relativos a la extensión (superficie en km²) serán los que figuren publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT). Por lo que respecta a las APF, los datos relativos a la extensión (superficie en km²) serán los que figuren en la Declaración responsable señalada anteriormente en el artículo 12, apartado 5.4.7, de las presentes Bases. A.2) Número de municipios de la provincia de Lleida que componen la ADF o la APF: Nº de municipios Puntos 1 ? 2 1 3 ? 4 2 5 ? 6 3 7 ? 8 4 9 ? 10 5 11 ? 12 6 13 ? 14 7Los datos relativos al número de municipios que componen la ADF serán los que figuren en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Los datos relativos al número de municipios que componen la APF serán los que figuren en la Declaración responsable señalada anteriormente en el artículo 12, apartado 5.4.7, de las presentes Bases. En caso de empate, se considerará la superficie forestal como criterio de desempate. c) Período de ejecuciónLas actuaciones para las cuales se haya obtenido subvención se ejecutarán entre el 15 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. d) Compatibilidad de las ayudasEstas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra destinada a la misma actuación otorgada por la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos en el marco de los diferentes programas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o concedidas por otras administraciones públicas. En cualquier caso, conjuntamente con otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación. e) AnticipoUna vez comunicada la concesión de la ayuda, previa solicitud del beneficiario en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación de la concesión de la ayuda, la Presidencia de la Diputación de Lleida podrá autorizar un anticipo de hasta el 95 % del importe de la subvención concedida. Este importe se trata de la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la aportación de ninguna garantía, dado que el tipo de beneficiario queda exonerado, según el punto 2 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Justificación de la ejecución de la actuación: documentaciónEl importe del gasto subvencionable que se debe justificar será, como mínimo, el que se determine como presupuesto de la actuación en el acuerdo de concesión. De acuerdo con el artículo 41.3 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida, se determina que para la justificación de la actuación será necesario presentar la cuenta justificativa simplificada según el modelo normalizado, sustituyéndose la presentación de facturas o documentos equivalentes por una relación detallada de las mismas y, en el caso de los gastos realizados por administración, por una relación detallada de la valoración e imputación de costes directos e indirectos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 41.1.3. de las bases generales de subvenciones.

Bases y documentación

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