¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 04/08/2026
Texto oficial de apertura: a partir de l¿endemà de la publicació de l¿extracte de la convocatòria al BOPG
Texto oficial de cierre: 20 dies hàbils a partir de l`endemà de la publicació de l`extracte de la convocatòria al BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo que preveen los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhpa.gob.es/bdnstrans:Primero. BeneficiariosPueden concurrir a la convocatoria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las fundaciones, asociaciones, cooperativas y otras entidades sin afán de lucro que estén válidamente constituidas como tales y que organicen acontecimientos, ya sean actos, encuentros o jornadas, vinculados a la cultura digital, tecnológica, friki y del videojuego y que fomenten que el catalán sea la lengua normal y principal en este tipo de actividades, de acuerdo con los términos establecidos en las bases específicas reguladoras de la subvención. Será necesario que el destinatario haya realizado o tenga previsto realizar en la demarcación de Girona acciones relacionadas con el objeto de la subvención dentro del período de ejecución que determine la convocatoria.Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo. Objeto y finalidadSubvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar los gastos de organización de acontecimientos, ya sean actos, encuentros o jornadas, vinculados a la cultura digital, tecnológica, friki y del videojuego y que fomenten que el catalán sea la lengua normal y principal en este tipo de actividades, para el año 2026, de acuerdo con las bases específicas reguladoras aprobadas conjuntamente con esta convocatoria. Estas subvenciones van dirigidas a fundaciones, asociaciones, cooperativas y otras entidades sin afán de lucro que estén válidamente constituidas como tales y que organicen acontecimientos, ya sean actos, encuentros o jornadas, vinculados a la cultura digital, tecnológica, friki y del videojuego y que fomenten que el catalán sea la lengua normal y principal en este tipo de actividades, de acuerdo con los términos establecidos en las bases específicas reguladoras de la subvención. .Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria se aprobaron en sesión plenaria el pasado 21 de julio de 2026 y se publican conjuntamente con este extracto.Cuarto. CuantíaEl importe máximo destinado a la convocatoria es de 43.200,00 euros. La aplicación presupuestaria a la que se carga el crédito presupuestario y los importes son los que se detallan a continuación:- 43.200,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 310/49100/4810000 ?CC - Ayudas a ent. no lucrativas org. encuentros LAN en catalán? del año 2026.Con el fin de otorgar un importe mínimo de 10.000,00 euros a las entidades que soliciten esta cantidad o una cantidad superior, para garantizar que la ayuda sea significativa y ayude a lograr los objetivos fijados en la convocatoria, este crédito se podrá ampliar con una cantidad adicional de como máximo 43.200,00 euros, derivada de una modificación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la correspondiente declaración de disponibilidad de crédito, previamente a la resolución de las subvenciones y a la aprobación del aumento de la convocatoria.El crédito asignado a la convocatoria se distribuirá a partes iguales entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior a 15.000,00 euros, de acuerdo con la base reguladora 9.Las subvenciones otorgadas se entenderán fijadas en el importe establecido en la resolución de la concesión y podrán financiar hasta el 100 % del coste de la actuación subvencionada.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPG. Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma de tramitación de subvenciones disponible en el Portal de subvenciones de la Diputació de Girona (https://seu.ddgi.cat/subvencions), en la que podrán encontrarse los documentos y la solicitud específica de esta línea de subvenciones.Se podrá presentar una única solicitud de subvención por entidad. Sexto. Otros datosÁmbito temporal de las acciones subvencionablesSe subvencionarán actuaciones y actividades realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).Plazo para justificar las subvencionesEl plazo para justificar la totalidad del objeto subvencionado finaliza el 31 de enero de 2027.Régimen de recursosLa resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Girona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Diputació de Girona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación. La convocatoria queda condicionada a la no presentación de alegaciones contra las bases específicas cuya estimación deba comportar un cambio en sus determinaciones.