Plazo no verificadoBDNS 923172
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida tempo
AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/08/2026
Texto oficial de apertura: 6 de agosto de 2026
Texto oficial de cierre: 1 de diciembre de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que, reuniendo los requisitos previstos en este artículo, a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 se encuentren en una situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de su vivienda habitual:
1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en Venezuela.
2. Los/as hijos/as de aquellas que residan en Venezuela siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).
3. Los/as descendentes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).
Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda afectada.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia no competitiva las ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual de las personas gallegas residentes en Venezuela afectadas por los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 (código de procedimiento EM900A).
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 en Venezuela (código de procedimiento EM900A).
Cuarto. Importe
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0, código de proyecto 2015 00034, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por imponerte de quinientos mil euros (500.000 €).
2. La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria es de 4.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo fuera inhábil, comenzará el día hábil siguiente.
2. El plazo finalizará el 1 de diciembre de 2026.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que, reuniendo los requisitos previstos en este artículo, a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 se encuentren en una situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de su vivienda habitual:
1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en Venezuela.
2. Los/as hijos/as de aquellas que residan en Venezuela siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).
3. Los/as descendentes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).
Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda afectada.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia no competitiva las ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual de las personas gallegas residentes en Venezuela afectadas por los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 (código de procedimiento EM900A).
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 en Venezuela (código de procedimiento EM900A).
Cuarto. Importe
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0, código de proyecto 2015 00034, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por imponerte de quinientos mil euros (500.000 €).
2. La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria es de 4.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo fuera inhábil, comenzará el día hábil siguiente.
2. El plazo finalizará el 1 de diciembre de 2026.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 03/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 en Venezuela (código de procedimiento EM900A).Publicado 05/08/2026RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida tempoInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.