Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/08/2026
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial Provincia Pontevedra
Texto oficial de cierre: 30 días naturais a partir de la publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIÓNS E ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 20261ª OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia para fomentar las actividades que en el ámbito de la cultura, educación y deporte promuevan personas jurídicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, consideradas de interés social para el Ayuntamiento de Moraña.2ª BENEFICIARIOSPodrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas jurídicas, asociaciones o entidades que cumplan los siguientes requisitos:Tener su domicilio social en el Ayuntamiento de Moraña.Desenvolver su actividad dentro del ámbito municipal.Estar válidamente constituída y registrada en el Registro Municipal de Asociaciones.Carecer de fin de lucro.No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda económica en el Ayuntamiento de Moraña.3ª PROGRAMAS SUBVENCIONABLESSe podrá solicitar subvención para las siguientes actividades:Actividades de promoción y cooperación cultural, formativas o similares.Actividades de promoción del deporte o realización de eventos deportivos.Quedan excluídas de esta convocatoria las siguientes actividades:a) Las subvencionadas o financiadas en el mismo ejercicio a través de otras convocatorias o convenios firmados con el Ayuntamiento de Moraña.b) Los gastos en comidas, pinchos e invitaciones a participantes de las actividades organizadas así como las excursiones lúdico-recreativas.c) La financiación de todos los gastos derivados de fiestas patronales, así como orquestas y grupos musicales.d) Los gastos de funcionamiento de las entidades, como los gastos corrientes en material, gastos bancarios, etc.e) Las adquisiciones de bienes o gastos que tengan consideración de investimentos.4ª CUANTÍA Y LÍMITE DE LAS SUBVENCIONESEl conjunto de las ayudas recibidas en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.Quedan excluídos como subvencionables los gastos en comidas, pinchos e invitaciones a participantes así como las excursiones lúdico-recreativas.Las subvenciones, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 334.480, tedrán un límite máximo de 16.000,00 euros. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.5ª SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNPara cada actividad deberá presentarse la siguiente documentación:Instancia individualizada para cada actividad, firmada por el representante legal.Certificado de la tesorería municipal conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con hacienda del Ayuntamiento de Moraña.Declaración del o de la representante legal de la entidad solicitante en la que consten las subvenciones y/o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y de que están al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Memoria explicativa de las acciones que se pretenden realizar, con especificación de la fecha, lugar de celebración, objetivos, edición y estimación de beneficiarios.Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad que se solicita, detallando cada uno de los gastos en unidades y precios (adjuntar las facturas proforma que correspondan). En el presupuesto será obligatorio especificar los ingresos que la asociación obtuvo para esa actividad, bien sea en entradas, pagos, rifas,...Memoria de actividades realizadas por la asociación en el año 2025.6ª PLAZO DE PRESENTACIÓNLa instancia, junto con la restante documentación, se presentará electrónicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Moraña, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos señalados, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días enmienden las anomalías advertidas, procediéndose, en caso contrario, al archivo de la solicitud7ª CRITERIOS PARA LA CONCESIÓNLos criterios de valoración serán los seguintes:Ámbitosa.1 Actividades que se desarrollen dentro del ámbito municipal …………….5 puntosa.2 Actividades que se desarrollen fuera del ámbito municipal …………….3 puntos Edicionesb.1 De 1 a 5 ediciones …………….1 puntob.2 Más de 5 ediciones …………….2 puntosInterés general de la actividadc.1 Actividades promovidas por una asociación sólo para sus miembros ……………………………… 1 puntoc.2 Actividades promovidas por una asociación abiertas a toda la ciudadanía ……………………………… 2 puntosBeneficiariosd.1 De 0 a 50 beneficiarios ……………….1 puntod.2 De 51 a 100 beneficiarios …………….2 puntosd.3 Más de 100 beneficiarios …………….3 puntosActividades realizadas en el ejercicio anteriore.1 De 1 a 5 actividades………………………… 1 puntoe.2 Más de 5 actividades.……………………… 2 puntosUso de la lengua gallega en la realización y publicidad de la actividad ……………………… 2 puntos8ª ESTUDIO Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONESLa tramitación del expediente de concesión de subvenciones será el siguiente:1º Informe de la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Turismo.2º Resolución del Pleno.9ª ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROMISOSLos beneficiarios de las subvenciones, una vez que reciban el acuerdo de concesión, dispondrán de un plazo de 15 días para aceptar expresamente la subvención y comprometerse a destinarla a la actividad subvencionada.En el supuesto de que alguna entidad acepte la subvención y después no realice la actividad, sin causa justificada, perderá el derecho a solicitar una subvención en el ejercicio siguiente.10ª REFORMULACIÓNLos beneficiarios de una subvención, por razones justificadas, podrán solicitar la reformulación de la solicitud presentada cuando el importe de la subvención sea inferior al solicitado. El presupuesto de la reformulación nunca podrá ser inferior al 50% del presupuesto inicial presentado, y la subvención será reducida en proporción a la reformulación solicitada.11ª PATROCINIOLas entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria quedan comprometidas a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles, etc mención expresa del patrocinio del Ayuntamiento de Moraña, debiendo presentar la documentación que justifique dicho patrocinio.En el suposto que no justifiquen debidamente la publicidad del patrocinio, perderán el derecho a cobrar la subvención concedida.En caso de productos digitales, el patrocinio del Ayuntamiento debe aparecer en los créditos finales.La entidad beneficiaria notificará al Ayuntamiento de Moraña, como mínimo con con un mes de antelación, las fechas, el horario y la duración de la actividad que se va a realizar, siempre que sea posible.12ª JUSTIFICACIÓN Y COBROLos beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la realización de las actividades antes del día 30-11-2025, excepto aquellas que se lleven a cabo en el mes de diciembre, que dispondrán de plazo hasta el día 27-12-2025.La documentación justificativa será la siguiente:Memoria explicativa de la actividad realizada.Certificado de la cuenta bancaria.Declaración jurada que acredite que las facturas que se presentan como justificantes fueron aplicadas a la actividad subvencionada.Facturas originais o fotocopia compulsada. - Publicidad del evento.Declaración del o de la representante legal de que las subvenciones recibidas fueron destinadas a la actividad.Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridade Social.El pago de las subvenciones se hará una vez sean informadas por Intervención y aprobadas por el Pleno.13ª REINTEGROEn caso de incumplimiento de la finalidad de la subvención o falsedad de los datos presentados en el expediente, el beneficiario procederá al reintegro de la cantidad recibida junto con sus correspondientes intereses.