Plazo no verificadoBDNS 923664
ORDEN de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de
AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DEL MAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:07 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 14/08/2026
- Fin de solicitudes
- 14/09/2026
- Registro en BDNS
- 05/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/08/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identif.): 923664
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/2026).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto modificar el punto 3 del artículo 7 («Gastos subvencionables») de la Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la de 2026.
Quinto. Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados desde el 10 de febrero de 2026, fecha de la declaración de emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, hasta el 15 de noviembre de 2026, siempre que estén debidamente justificados documentalmente y que cumplan los demás requisitos establecidos en esta orden.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
La publicación de esta orden de modificación de los gastos subvencionables no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/2026).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos de que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de los moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos de que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de los moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la de 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y empezará el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
De no agotarse el crédito disponible o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, modificación de resoluciones de otorgamiento o dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la cual se incluirán aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, no pudiesen obtener inicialmente la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/2026).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto modificar el punto 3 del artículo 7 («Gastos subvencionables») de la Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la de 2026.
Quinto. Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados desde el 10 de febrero de 2026, fecha de la declaración de emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, hasta el 15 de noviembre de 2026, siempre que estén debidamente justificados documentalmente y que cumplan los demás requisitos establecidos en esta orden.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
La publicación de esta orden de modificación de los gastos subvencionables no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/2026).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos de que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de los moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos de que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de los moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la de 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y empezará el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
De no agotarse el crédito disponible o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, modificación de resoluciones de otorgamiento o dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la cual se incluirán aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, no pudiesen obtener inicialmente la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 01/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación castelánPublicado 01/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos galegoPublicado 01/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos castelánPublicado 01/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 27 de agosto de 2026 por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q)Publicado 03/09/2026EXTRACTO de la Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de los moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).Publicado 07/08/2026ORDEN de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad deInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.