Plazo no verificadoBDNS 923781
Convocatoria, para el año 2026, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 21/08/2026
- Fin de solicitudes
- 21/09/2026
- Registro en BDNS
- 06/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/08/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Mediante Resolución de 7 de agosto de 2026 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, y se convocan para el ejercicio 2026.
En el apartado octavo del Anexo II de la citada resolución se establece que «las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV».
Segundo. Como consecuencia de incidencias informáticas producidas durante varias horas del día 15 de septiembre en la plataforma de tramitación electrónica habilitada para la presentación de solicitudes, que han ocasionado, en determinados casos, la pérdida de información previamente grabada y no presentada, dificultando el funcionamiento ordinario del sistema y la correcta formalización de las solicitudes por parte de las entidades interesadas, y teniendo en cuenta la relevancia y complejidad técnica de la documentación exigida en esta convocatoria, así como la proximidad de la finalización del plazo inicialmente establecido, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. En consecuencia, se amplía hasta las 15:59:59 horas del día 21 de septiembre de 2026 el plazo para la presentación de solicitudes previsto en el apartado octavo del Anexo II de la citada Resolución de 7 de agosto de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, y se convocan para el ejercicio 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Entidades beneficiarias
1.Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo “ONGD”, y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de cooperación al desarrollo y demás agentes de la cooperación valenciana, y las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos recogidos en la base séptima de la resolución.
Segundo. Objeto
1.El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2025, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos
c) Modalidad C: proyectos de cooperación técnica y cooperación triangular
d) Modalidad D: actuaciones específicas
e) Modalidad E: Actuaciones de identificación en Mauritania y Senegal
Tercero. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00, línea de subvención S0378, en el capítulo IV, línea de subvención S2046, en el capítulo IV, línea de subvención S2091, en el capítulo IV y línea S0272, en el capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogado para 2026, según lo previsto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 por un importe total de 38.040.000 euros, de los cuales 31.240.000 euros están destinados a financiar gastos corrientes y 6.800.000 euros a gastos de capital.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las entidades podrán presentar un máximo de 2 solicitudes, individualmente o en agrupación, de entre las modalidades A, B y C. Este número podrá ampliarse a 3 solicitudes, siempre que una de las mismas se ejecute en un país con Índice de Desarrollo Humano inferior a 0.600 puntos. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A y B no podrán presentar solicitud a la modalidad D.
Quinto. Otros requisitos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en la base vigesimotercera de la resolución y, a efectos de valoración de proyectos, la documentación de la base vigesimocuarta de la resolución.
3. Criterios objetivos de valoración: en la evaluación técnica se deberá obtener un mínimo de 65 puntos sobre 100, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en los anexos III, IV y V.
Primero. Mediante Resolución de 7 de agosto de 2026 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, y se convocan para el ejercicio 2026.
En el apartado octavo del Anexo II de la citada resolución se establece que «las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV».
Segundo. Como consecuencia de incidencias informáticas producidas durante varias horas del día 15 de septiembre en la plataforma de tramitación electrónica habilitada para la presentación de solicitudes, que han ocasionado, en determinados casos, la pérdida de información previamente grabada y no presentada, dificultando el funcionamiento ordinario del sistema y la correcta formalización de las solicitudes por parte de las entidades interesadas, y teniendo en cuenta la relevancia y complejidad técnica de la documentación exigida en esta convocatoria, así como la proximidad de la finalización del plazo inicialmente establecido, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. En consecuencia, se amplía hasta las 15:59:59 horas del día 21 de septiembre de 2026 el plazo para la presentación de solicitudes previsto en el apartado octavo del Anexo II de la citada Resolución de 7 de agosto de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, y se convocan para el ejercicio 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Entidades beneficiarias
1.Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo “ONGD”, y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de cooperación al desarrollo y demás agentes de la cooperación valenciana, y las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos recogidos en la base séptima de la resolución.
Segundo. Objeto
1.El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2025, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos
c) Modalidad C: proyectos de cooperación técnica y cooperación triangular
d) Modalidad D: actuaciones específicas
e) Modalidad E: Actuaciones de identificación en Mauritania y Senegal
Tercero. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00, línea de subvención S0378, en el capítulo IV, línea de subvención S2046, en el capítulo IV, línea de subvención S2091, en el capítulo IV y línea S0272, en el capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogado para 2026, según lo previsto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 por un importe total de 38.040.000 euros, de los cuales 31.240.000 euros están destinados a financiar gastos corrientes y 6.800.000 euros a gastos de capital.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las entidades podrán presentar un máximo de 2 solicitudes, individualmente o en agrupación, de entre las modalidades A, B y C. Este número podrá ampliarse a 3 solicitudes, siempre que una de las mismas se ejecute en un país con Índice de Desarrollo Humano inferior a 0.600 puntos. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A y B no podrán presentar solicitud a la modalidad D.
Quinto. Otros requisitos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en la base vigesimotercera de la resolución y, a efectos de valoración de proyectos, la documentación de la base vigesimocuarta de la resolución.
3. Criterios objetivos de valoración: en la evaluación técnica se deberá obtener un mínimo de 65 puntos sobre 100, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en los anexos III, IV y V.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 17/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO A EJECUTAR EN PAÍSES Y POBLACIONES ESTRUCTURALMENTE EMPOBRECIDAS, Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2026.Publicado 18/09/2026Extracto de la Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.Publicado 21/08/2026Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de cooperación internacional al desarrolloInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.