encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 923844

Ayudas a la Contratación. Plan de empleo sectores emergentes 2026.

LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:10 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
12/08/2026
Fin de solicitudes
08/05/2027
Registro en BDNS
06/08/2026
Publicación en diario oficial
12/08/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA

Texto oficial de cierre: -

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en la página web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org.

Primero.- Beneficiarias.
Podrán ser susceptibles de recibir las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
- Sede social y/o centro de trabajo ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis 1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, probado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
- Las ayudas a las empresas previstas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de minimis establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones hasta su resolución.

Segundo.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas que el Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo podrá conceder, en régimen de concurrencia simple, para apoyar la inserción laboral de las personas desempleadas que hayan participado en determinadas acciones formativas impartidas por centros municipales Ignacio Ellacuria y CETIC.
Las ayudas están dirigidas a la contratación de personas que hayan obtenido una calificación de apto/a en algunas de las acciones formativas señaladas en la Base 3, apartados 3.1, 3.2 y 3.3, que hayan sido impartidas en el centro municipal Ignacio Ellacuria y/o en el centro municipal CETIC. Su contratación deberá tener una duración mínima de 6 meses, tanto a tiempo completo como parcial (con un porcentaje mínimo del 75 por ciento de la jornada laboral - acorde al máximo legal vigente en el año que corresponda).
Se establecen los siguientes tipos de acción subvencionable según el área de formación:
- Tipo 1. Contratos en el área de la construcción.
- Tipo 2. Contratos en el área del diseño gráfico e informática.
- Tipo 3. Contratos en el área de logística.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple, de conformidad con el artículo 19.1, y capitulo III de la ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023).

Tercero.- Bases.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local, con fecha de 24 de julio de 2026, aprobó las bases de la convocatoria de las Ayudas a la Contratación. Plan de empleo sectores emergentes 2026.
Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.

Cuarto.- Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria será de un importe global de 285.570,00 euros con cargo a la partida del presupuesto municipal del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo para el ejercicio 2026: 0823.2411.471.01 P. Empleo Sectores Emergentes 2026.
La ayuda máxima es de 8.800,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 70 por ciento de los costes salariales de los seis primeros meses de contrato, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
Las ayudas de contratos a jornada parcial serán proporcionales.
La cuantía de la subvención se incrementará un 10 por ciento adicional cuando el contrato se celebre con mujeres. El importe final de la subvención al aplicarse dicho incremento no podrá superar el 70 por ciento de los costes salariales de la persona contratada.
En su caso, se abonará una cantidad de 140 euros al mes durante el período subvencionable, en concepto de tutorización de la persona trabajadora por parte de la empresa.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se iniciará el día siguiente de su publicación en el BOTHA y finalizará el 08 de mayo de 2027 (para los tres tipos de ayuda), inclusive, siempre y cuando previamente no se haya agotado la dotación económica de la convocatoria, en cuyo caso, se dará por finalizada la misma y por concluido el plazo de presentación de solicitudes.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria pública y las bases de las Ayudas a la Contratación. Plan de empleo sectores emergentes 2026.Publicado 12/08/2026Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz