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AYUDAS A LAS FAMILIAR PARA LA ESCOLARIZACION DE SUS HIJOS/AS, CURSO 2026/2027

LOCAL · LARACHA, A · AYUNTAMIENTO DE A LARACHA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/08/2026
Publicación en diario oficial
12/08/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de las Bases en el B.O.P. Coruña

Texto oficial de cierre: 30 septiembre 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- DISPOSICIONES GENERALESEstas normas tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos de concesión de ayudas para a afrontar los gastos originados por el comienzo del curso escolar, constituyendo una acción de fomento que busca la correcta escolarización de los niños/las pertenecientes a las familias menos favorecidas, entendiéndose por tales las que se definen en estas bases.La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se define en la base 21ª de la ejecución del presupuesto. 2.- OBJETOA presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las familias para atender los gastos originados por el comienzo del curso escolar de:Estudiantes de 2º ciclo de educación infantil ( 3 - 4 y 5 años), primaria y secundaria.Estudiantes de FP básica, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.Estudiantes de enseñanzas del sistema universitario español realizados en centros españoles, públicos o privados, con validez en el territorio nacional: enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado/Máster.*Estudiantes con necesidades educativas especiales con reconocimiento de discapacidad igual o superior el 33% y estudiantes con necesidades educativas de apoyo educativo. 3.- FINALIDAD DE La AYUDASe entiende por tales gastos la compra de:*Libros de texto*Material didáctico complementario, material específico y gastos relacionados con la necesidad educativa relacionados directamente con los estudios.*Atuendo deportivo y material deportivo explícito para la materia de educación física (camisetas, chándal, calcetines, mallas, deportivos, sudadera, patines, raquetas bádminton,..).*Material informático para alumnos/las que estudien en primaria y cursos superiores: tablet, ordenador portátil/mesa, impresora, pantalla, cascos y material consumible. 4.- FINANCIACIÓN DE La CONVOCATORIAA presente ayuda concedida el amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por el beneficiario.Para la financiación de este programa de ayudas existe crédito por imponerte de 80.000,00 euros en la aplicación 320.481.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2026. 5.- NÚMERO DE AYUDAS E IMPONERTESe trata de 403 ayudas a distribuir en la forma siguiente:•80 para estudios de educación infantil (3 - 4 y 5 años), de 165 euros cada una.  •210 para estudios de educación primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica, por 150 euros cada una.•50 para estudios de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior, de 225 euros cada una.•40 para estudios universitarios de grado y máster, de 400 euros cada una.•23 para alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades específicas de apoyo educativo, de 350 euros cada una. 6.- BENEFICIARIOSTendrán la condición de beneficiarias las familias que cumplan los siguientes requisitos:1°.-  Estar empadronados en el Ayuntamiento de A Laracha antes del día 1 de agosto de 2025 uno de los padres o tutores legales, así como los hijos/las menores de edad para los que se solicite la ayuda. En caso de que lo solicitante sea mayor de edad, únicamente será necesario que esté empadronado lo solicitante.2°.-  Estar cursando algunos de los estudios subvencionables según el apartado 2 de las presentes bases. Para el caso de que no esté matriculado en un curso completo será preciso estar matriculado, cuando menos, en tres materias.3°.-   Pertenecer a una unidad familiar con ingresos anuales per cápita no superiores la 13.000 €.Para el cálculo de los ingresos anuales per cápita se dividirá la suma de la parte general de la base imponible previa la aplicación del mínimo personal y familiar con la base imponible de ahorro (casa 435-460 de la declaración de IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar (con independencia de que estén o no empadronados en el Ayuntamiento). El cómputo total de miembros de una familia monoparental o de una familia víctima de violencia de género se sumará un 0,5 puntos y el cómputo total de miembros de una familia con hijos/las con discapacidad igual o superior al 33% se sumará un 0,5 puntos al alumno/la con estas características. Se considera a estos efectos, unidad familiar, a los padres/madres o tutores (con independencia de que estén o no empadronados en el Ayuntamiento), los hijos/las menores de 18 años y los mayores de edad que no tengan más de 25 años siempre que estén estudiando y no obtengan ingresos.El límite máximo de ingresos anuales per cápita, en el caso de familias numerosas, se incrementará en 602 euros por hijo la partir del tercero.No tendrá condición de miembro computable el agresor en los casos de violencia de género.Tendrá condición de familia monoparental aquella que acredite que posee el certificado de la Xunta de Galicia. 7.- OBLIGACIONES DE Los BENEFICIARIOS/AS*Cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras de las ayudas*Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión*Mantener la escolarización durante todo el curso*Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda y la causa que la determine en el caso de producirse.*Cumplir la finalidad para la que fue concedida la ayuda*Someterse a las actuaciones de comprobación y control por el organismo que convoca. Deberá aportar cuanta información le sea requerida de la unidad familiar beneficiaria en el ejercicio de las actuaciones relacionadas con la concesión de la ayuda.*Comunicar el Ayuntamiento de A Laracha la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la de la ayuda obtenida.  *Mantener la cuenta bancaria, facilitada para el cobro, activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. El pago de las ayudas se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar, preferiblemente la del alumno/a. 8.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDPrimero.- Plazo de presentación: a partir del día siguiente al de la publicación, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará a las 15:00 horas del día 30 de septiembre de 2026.Segundo.- Lugar de presentación: OMIX, sito en la Casa de la Cultura de A Laracha, registro general del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Laracha.Tercero.- Documentación obligatoria:la.-  SOLICITUD, puede descargarse de la WEB del Ayuntamiento, recogerse en el registro general del Ayuntamiento o en la OMIX.b.-  Original y copia del DNI/NIE del alumno/la, sí es menor de edad presentará copia del DNI de la madre, padre o tutor/a. El pasaporte no es válido.c.-   Original y copia del libro de familia.d.-  Matrícula o documento oficial del centro de estudio que justifique la condición de estudiante. Presentarán este documento los estudiantes que cursen estudios había sido de su municipio y los estudiantes de grado o máster presentarán matrícula del curso 25-26 y 26-27 donde consten las materias. y.-   Copia del libro de cualificaciones, boletín de notas o expediente académico, curso 25-26.f.-  Autorización expresa el Ayuntamiento de A Laracha (modelo de solicitud) para comprobar los datos del padrón, los certificados de estar lo corriente con la agencia tributaria, seguridad social y el Ayuntamiento de A Laracha y declaración de la renta del año 2025. Sí estos documentos no se pueden obtener por causas de incompatibilidad material, será requeridos al solicitante.Para los miembros de la unidad familiar que no tengan presentada la declaración del I.R.P.F. del año 2025, o sí forma parte de la misma algún pensionista, deberá presentar cualquier documento justificativo de los ingresos (fotocopias de nóminas, certificados del SEPE, certificado de la Seguridad Social de los ingresos percibidos por este concepto). En defecto de todos los medios anteriores, declaración jurada de ingresos.g.-  Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta corriente del alumno/la, de no poseer, deberán presentar la del tutor/a. Sí esta información es la misma que la presentada en la convocatoria anterior no tendrá obligación de aportarla pero sí de informar de los datos para su comprobación.h.-  Los alumnos/las con necesidades educativas especiales presentarán el certificado del grado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%i.-  Los alumnos/las con necesidades específicas de apoyo educativo presentarán un certificado o informe específico del equipo de orientación educativa y psicológica o del departamento de orientación en el que se detallen las necesidades educativas.En caso de que fueran apreciados defectos de forma o documentación incompleta, se solicitará la corrección o rectificación en el plazo de diez días, archivándose el expediente sin más trámites si esta no se efectuara.Cuarto.- Documentación complementaria:El alumno/a que vive había sido del domicilio familiar durante el curso escolar presentará la fotocopia del contrato de alquiler y el recibo de pago.*Familia numerosa: tarjeta que justifica esta condición  *Orfandad: certificados de defunción u otro documento acreditativo*Familias divorciadas/separadas: convenio regulador o sentencia judicial sí esta hace referencia el convenio.*Familias monoparentales: certificado expedido por la Xunta de Galicia.*Familias en situación de víctima de violencia de género: acreditación mediante sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida de precaución, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales o del Centro de Información a las Mujeres.La acreditación documental mencionada se realizará mediante la aportación de copias simples, sin necesidad de cotejo de las mismas; sin perjuicio de que, al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o aquellas previsiones normativas análogas/concordantes y/o sustitutivas), si puedan requerir la posterior presentación de documentación/información original y lo cotejo. 9.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTOPrimero.-         La estimación de los méritos de los solicitantes se efectuará según los criterios de lo siguiente baremo:*Expediente académico: se estimará la nota media del último curso aprobado por el solicitante:sobresaliente 9-10-- 2 puntos,notable 7-8--------- 1,5 puntos,bien 6------------------ 1 punto,suficiente 5, P.La., promociona sin dificultad.-------- 0,5 puntos, *Por cada miembro de la unidad familiar (entendida esta como los padre/madre, tutor/la y hermanos) que estén empadronados en el Ayuntamiento: 1 punto por miembro.*Por ser familia monoparental: 1 punto*Por ser familia numerosa: 1 punto*Por ser familia con hijos/las con discapacidad igual o superior al 33% : 1,5 puntos*Por ser hijo/la víctima de violencia de género: 1,5 puntos*Por ser hijo/la con orfandad de los dos progenitores: 1,5 puntos*Por residir el alumno/la en vivienda alquilada durante el curso escolar: 0,5 puntos*Por familias con ingresos anuales per cápita:ingresos hasta 2.500,00 euros: 4 puntos,ingresos hasta 4.000,00 euros: 3 puntos,ingresos hasta 5.500,00 euros: 2 puntos,ingresos hasta 7.000,00 euros: 1 punto.Segundo.- En base a los criterios de otorgamiento anteriormente expuestos, la Comisión de valoración, establecerá lo siguiente orden de concesión:*1ª) una ayuda por unidad familiar según la puntuación obtenida de la base 9.1, proponiendo conceder a que obtenga más puntuación dentro de cada una de las categorías hasta el límite de ayudas disponibles. La prioridad en la selección de los solicitantes en el caso de empate vendrá determinada por este orden:-En el caso de alumnos/las solicitantes, la prioridad vendrá determinada a favor de la menor capacidad económica, a favor de las mejores cualificaciones académicas, y a favor del número de miembros de la  unidad familiar.-En el caso de ser hermanos los alumnos/las solicitantes, se concederá la de mayor importe.*2ª) una vez otorgadas las subvenciones según la base 9.1 y de seguir existiendo crédito disponible, este se otorgará en ayudas las familias que cumplan los criterios de otorgamiento y que quedaron excluidas por existir más solicitudes que ayudas disponibles.*3ª) una vez otorgadas según la base 9.2.1 y 9.2.2 de seguir existiendo crédito disponible, este se otorgará proponiendo una segunda ayuda las familias numerosas que cumplan el criterio de valoración9.1 hasta finalizar el crédito disponible.  10.- PROPUESTA DE CONCESIÓNLa Comisión de valoración de subvenciones procederá a la propuesta de concesión de subvenciones según los criterios previstos en las presentes bases. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, su cuantía y los criterios de valoración que den lugar a la propuesta.La Comisión de valoración de subvenciones tendrá la siguiente composición: María Canedo Barreiro, Técnica de Turismo y CulturaAndrea Rodríguez Lorenzo, Animadora CulturalBelén Cabeza Bello, Auxiliar de la Oficina de Información JuvenilActuará como Secretaria a Auxiliar de la Oficina de Información Juvenil del Ayuntamiento de A Laracha La Comisión de valoración podrá solicitar la ayuda o delegar en quien estime oportuno de los servicios municipales para la valoración de las peticiones de ayuda la escolarización. 11.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONESPosteriormente a la propuesta efectuada por la Comisión de valoración, la propuesta pasará a la Intervención Municipal para que realice su fiscalización.A partir de la propuesta de la Comisión de valoración informada por la Intervención, la Xunta de Gobierno Local concederá las subvenciones mediante acuerdo en el que se especificará la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes.El plazo máximo para resolver será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de solicitud de las subvenciones.Será publicado en la página web municipal y en el tablero de edictos la relación de las ayudas concedidas para la posterior justificación. 12.- JUSTIFICACIÓN Y PAGOEl pago de las ayudas se efectuará a los beneficiarios en el número de cuenta que se presentó en el momento de la solicitud una vez resuelta la concesión de las mismas.La concesión de la subvención supone la obligación de justificación con los siguientes documentos: la) impreso de justificación facilitado por la administración.facturas con fecha entre 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026 por importe igual o superior lo concedido, con todos los requisitos reglamentarios donde refleja en que consiste el material adquirido como libros de texto, material didáctico complementario, material específico, atuendo deportivo y material informático. Los estudiantes con necesidades educativas especiales o necesidades especificas de apoyo educativo deberán justificar el 50% de la ayuda concedida con gasto relacionado con la  necesidad educativa (médicos especialistas, terapias, centros educativos,...).declaración jurada de las ayudas percibidas por el mismo concepto y finalidad de otros Organismos y/o Administraciones Públicas. De tener percibidas varias ayudas para los mismos conceptos deberán justificar con facturas el total de las ayudas recibidas.El plazo para justificar finalizará el 30 de noviembre de 2026.El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o sí la justificación es insuficiente, llevará consigo el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13.- RECURSOS:A resoluciones de las convocatorias pondrán fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. DISPOSICIÓN ADICIONALPara el no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 o en la Ley 9/2007 de 13 de junio de Galicia, General de Subvenciones, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de A Laracha para el año 2026.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES AYUDAS ESCOLARIZACION CASTELLANOPublicado 06/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES AXUDAS ESCOLARIZACION GALEGOPublicado 06/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA LA ESCOLARIZACION DE SUS HIJOS/AS, CURSO 2026/2027Publicado 12/08/2026