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Plazo no verificadoBDNS 924017

Convocatoria para concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de incendios

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/08/2026
Publicación en diario oficial
17/08/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en BOA

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Objeto.Esta orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de ayudas a las entidades locales relacionadas en el anexo de esta Orden, y a el resto de entes locales que resulten afectadas por las solicitudes que en su caso tramite el Gobierno de Aragón en el ejercicio 2026 relativas a una declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de incendios producidos en el verano del año 2026 conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de los incendios acontecidos en el verano del año 2026 así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas. Segundo. - Beneficiarios.1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, en todo caso, los municipios relacionados en el anexo a la Orden de Convocatoria y el resto de entes locales que resulten afectadas por las solicitudes que en su caso tramite el Gobierno de Aragón en el ejercicio 2026 relativas a una declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, como consecuencia de incendios producidos en el verano del año 2026.2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales en las que concurra algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con las excepciones establecidas en la presente orden. Tercero. - Bases reguladoras.Las subvenciones convocadas, se regirán por la normativa vigente y de forma específica por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil y la presente Orden. Cuarto. - Financiación.La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, créditos que serán ampliables.  Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón para las entidades locales respecto de las que Gobierno de Aragón ha solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Para el resto de entes locales el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite. Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (URL: https://www.aragon.es/busqueda-de-tramites) siendo el número de trámite el 11890 y deberán tener el contenido recogido en los anexos disponibles para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá de forma telemática a la entidad local solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDECRETO-LEY 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.