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Plazo no verificadoBDNS 924217

ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR DE LOS ALUMNOS/AS ESCOLARIZADOS EN EL PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, ASÍ COMO EN LA ETAPA EDUCATIVA OBLIGATORIA CURSO 2026-2027

LOCAL · LORIGUILLA · AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/08/2026
Publicación en diario oficial
19/08/2026

Texto oficial de apertura: VEINTE DÍAS HÁBILES, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en bop val

Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en bop val

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios/as:Podrán acceder a estas ayudas las familias cuyos hijos/as reúnan los siguientes requisitos:  Estar matriculado como alumnado en algún curso del Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria Obligatoria o Educación Secundaria Obligatoria para el curso académico correspondiente.  Estar empadronado en Loriguilla y residir el padre/madre o tutor legal en el momento de formular la solicitud. A tal efecto, en la solicitud se recogerá declaración responsable Cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable para tener la consideración de beneficiario/a (art. 13 y 34)Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es la concesión en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Loriguilla, de ayudas destinadas a la adquisición de material escolar de los alumnos/as escolarizados en el primer y en el segundo ciclo de educación infantil, así como en la etapa educativa obligatoria. Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Loriguilla.Gastos subvencionables Se considerará material escolar subvencionable a efectos de la presente convocatoria:  Material de escritorio y fungible: lápices, bolígrafos, elementos para borrar, clips, sacapuntas, reglas, cuadernos, folios y similares.  Material no fungible: clasificadores, archivadores, estuches, calculadoras, agendas, compases, mochilas, libros de lectura y similares.  Elementos de manualidades para la práctica de la Educación Artística, Educación Plástica y Visual, Música. Solo resultará subvencionable aquel gasto correctamente justificado de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada pudiendo realizar el órgano gestor las averiguaciones necesarias para determinar el tipo de gasto. Gastos no subvencionables Con carácter general no resultarán subvencionables aquellos gastos realizados en etapas educativas distintas a las anteriormente indicadas. Tampoco resultarán subvencionables aquellos gastos que no respondan a la naturaleza de material escolar o que de manera no indubitada puedan considerarse como tal. En caso de que se presenten facturas que recojan material escolar que no pueda identificarse de forma clara no resultará subvencionable.Los gastos deben haberse realizado para el curso académico correspondiente desde el 1 de julio del año 2026 hasta la fecha de la solicitud. Las facturas deberán estar expedidas a nombre del padre/madre/tutor legal con detalle del material.Tercero. Base reguladora.  ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONESCuarto. Cuantía.La forma de determinar la cuantía individual de la ayuda será la siguiente:  Ayuda lineal para todos/as los/as solicitantes que cumplan los requisitos: 90€ En el caso de aportar justificantes de gasto por debajo de la cuantía de 90€ la subvención a percibir será la justificada. La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 32600-48001. El crédito disponible es de 19.000€ respectivamente.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán junto con aquella documentación requerida en presente ordenanza por registro de entrada en el ayuntamiento en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de ayudas de ayudas destinadas a la adquisición de material escolar de los alumnos/as escolarizados en el primer y en el segundo ciclo de educación infantil, así como en la etapa educativa obligatoria 2026-2027Publicado 19/08/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA