RESOLUCIÓN de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subv. destinadas a conserv. municipales, centros autorizados y centros integrados de ens. generales y ens. artísticas, elementales o prof., de música y de danza
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 19/08/2026
- Fin de solicitudes
- 11/09/2026
- Registro en BDNS
- 10/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/08/2026
Texto oficial de apertura: Día hábil después de su publicación
Texto oficial de cierre: Día hábil después de su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif):
De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Anexo. Segunda. Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad escolar mediante la cofinanciación de los gastos directamente vinculados a la prestación de la actividad docente, así como de los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarrollo del curso académico 2025-2026.
Anexo. Tercera. Financiación
1.Estas subvenciones se financian con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea S0275, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, por un importe global máximo de 10.461.557,52 euros.
2. La totalidad de la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria se distribuirá entre las enseñanzas elementales de música, enseñanzas profesionales de música, enseñanzas elementales de danza y enseñanzas profesionales de danza impartidas por los distintos centros beneficiarios, de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Anexo. Sexta. Periodo subvencionable
Serán subvencionables los gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, siempre que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad escolar del curso 2025-2026 y se ajusten a lo previsto en estas bases.
Anexo. Octava. Entidades solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros previstos en la base primera.
2. Las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad escolar mediante concesión a favor de una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de actividades subvencionadas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar objeto de subvención.
Anexo. Decimocuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se tramitará mediante el sistema de solicitud y justificación simultánea, por lo que la justificación se efectuará, con carácter general, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, en los términos previstos en estas bases, sin perjuicio de los requerimientos y comprobaciones posteriores.
2. La tramitación y la presentación de solicitudes, documentos adjuntos, subsanaciones y documentación justificativa de la subvención se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/k-rRtQ9.
Cualquier solicitud o documentación presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida. No se admitirán tampoco aportaciones, alegaciones, justificaciones o subsanaciones por otros procedimientos que no sea el previsto en esta convocatoria.
3. En el caso de conservatorios municipales, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la persona física que preside la corporación municipal con el visto bueno del secretario/a o interventor/a de la corporación cuando el documento lo requiera. En el caso de entidades privadas, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente mediante certificado digital de persona jurídica o cuando la entidad solicitante actúe mediante representante, la representación deberá acreditarse a través del Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana u otro sistema válido en derecho.
Los certificados digitales deberán estar emitidos por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat.
A efectos de la correcta identificación del expediente y su gestión económica, el número de identificación consignado en la solicitud deberá coincidir con el de la entidad titular del centro para el que se solicita la subvención.
4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 11 de septiembre de 2026, inclusive. El incumplimiento del plazo establecido determinará la inadmisión de la solicitud.
En caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad dentro del plazo establecido, se considerará válida únicamente la última presentada, quedando sin efecto las anteriores. Las entidades solicitantes deberán conservar el justificante electrónico de registro de la solicitud.
5. Las incidencias técnicas relacionadas con la tramitación electrónica se comunicarán a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0led. Las consultas relativas a la convocatoria se dirigirán a: sogere_emusart@gva.es
6. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Las entidades solicitantes deberán comprobar que el justificante de registro refleja correctamente todos los datos y documentos aportados, ya que transcurrido el plazo de presentación no será posible realizar cambios, correcciones ni subsanaciones respecto de los datos económicos y de cálculo de la subvención introducidos en el trámite telemático, sin perjuicio del régimen de subsanación de defectos formales y de aportación de documentación preceptiva previsto en el apartado 7 de esta base. En cualquier caso, a efectos de cálculo de la subvención se tendrán en cuenta los datos introducidos en el trámite telemático.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos necesarios. Si no lo hiciera en plazo, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las notificaciones que deban practicarse en el marco del procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través del registro electrónico de la Generalitat, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y a lo previsto en el título II del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. En dichas notificaciones se indicará el número de expediente asignado, la documentación requerida, en su caso, así como el plazo y la forma de presentación.
EXTRACTO CASTELLANO:
BDNS (Identif):
De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Anexo. Segunda. Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad escolar mediante la cofinanciación de los gastos directamente vinculados a la prestación de la actividad docente, así como de los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarrollo del curso académico 2025-2026.
Anexo. Tercera. Financiación
1.Estas subvenciones se financian con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea S0275, de los presupuestos de la Generalitat prorrogados para el ejercicio 2026, por un importe global máximo de 10.461.557,52 euros.
2. La totalidad de la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria se distribuirá entre las enseñanzas elementales de música, enseñanzas profesionales de música, enseñanzas elementales de danza y enseñanzas profesionales de danza impartidas por los distintos centros beneficiarios, de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Anexo. Sexta. Periodo subvencionable
Serán subvencionables los gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, siempre que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad escolar del curso 2025-2026 y se ajusten a lo previsto en estas bases.
Anexo. Octava. Entidades solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros previstos en la base primera.
2. Las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad escolar mediante concesión a favor de una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de actividades subvencionadas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar objeto de subvención. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
Anexo. Decimocuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se tramitará mediante el sistema de solicitud y justificación simultánea, por lo que la justificación se efectuará, con carácter general, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, en los términos previstos en estas bases, sin perjuicio de los requerimientos y comprobaciones posteriores.
2. La tramitación y la presentación de solicitudes, documentos adjuntos, subsanaciones y documentación justificativa de la subvención se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/k-rRtQ9
Cualquier solicitud o documentación presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida. No se admitirán tampoco aportaciones, alegaciones, justificaciones o subsanaciones por otros procedimientos que no sea el previsto en esta convocatoria.
3. En el caso de conservatorios municipales, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la persona física que preside la corporación municipal con el visto bueno del secretario/a o interventor/a de la corporación cuando el documento lo requiera. En el caso de entidades privadas, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente mediante certificado digital de persona jurídica o cuando la entidad solicitante actúe mediante representante, la representación deberá acreditarse a través del Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana u otro sistema válido en derecho.
Los certificados digitales deberán estar emitidos por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat.
A efectos de la correcta identificación del expediente y su gestión económica, el número de identificación consignado en la solicitud deberá coincidir con el de la entidad titular del centro para el que se solicita la subvención.
4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 11 de septiembre de 2026, inclusive. El incumplimiento del plazo establecido determinará la inadmisión de la solicitud.
En caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad dentro del plazo establecido, se considerará válida únicamente la última presentada, quedando sin efecto las anteriores. Las entidades solicitantes deberán conservar el justificante electrónico de registro de la solicitud.
5. Las incidencias técnicas relacionadas con la tramitación electrónica se comunicarán a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0led. Las consultas relativas a la convocatoria se dirigirán a: sogere_emusart@gva.es
6. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Las entidades solicitantes deberán comprobar que el justificante de registro refleja correctamente todos los datos y documentos aportados, ya que transcurrido el plazo de presentación no será posible realizar cambios, correcciones ni subsanaciones respecto de los datos económicos y de cálculo de la subvención introducidos en el trámite telemático, sin perjuicio del régimen de subsanación de defectos formales y de aportación de documentación preceptiva previsto en el apartado 7 de esta base. En cualquier caso, a efectos de cálculo de la subvención se tendrán en cuenta los datos introducidos en el trámite telemático.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos necesarios. Si no lo hiciera en plazo, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las notificaciones que deban practicarse en el marco del procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través del registro electrónico de la Generalitat, conforme a la normativa reguladora.
Bases y documentación
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