encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 924511

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames. Ejercicio 2026.

LOCAL · AMES · AYUNTAMIENTO DE AMES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
15/08/2026
Fin de solicitudes
14/09/2026
Registro en BDNS
11/08/2026
Publicación en diario oficial
14/08/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: Al mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Personas beneficiarias:Podrán optar a estas subvenciones las unidades de convivencia que tengan fijada su residencia habitual en el Ayuntamiento de Ames y que cumplan tanto los requisitos generales como los específicos de la convocatoria que se señalan a continuación.1. Unidad de convivencia a efectos de esta convocatoria• Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por nacimiento, adopción o acogimiento.• En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, la persona beneficiaria de la subvención será el padre o la madre que tenga la guarda y custodia de los hijos e hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia de separación, divorcio o modificación de medidas. Los hijos e hijas deberán formar parte de la misma unidad de convivencia que el progenitor que tenga la guarda y custodia, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de convivencia.En caso de guarda y custodia compartida, se concederá una única subvención al progenitor que la haya solicitado. En el supuesto de que ambos progenitores presenten la solicitud por separado, se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el Registro, inadmitiéndose a trámite la presentada en último lugar por este motivo.• En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas, ni cuando la curatela haya sido asumida por una institución pública.2. Requisitos generalesTodos los integrantes de la unidad de convivencia que soliciten las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Ames deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:a) No estar incursos en ninguno de los supuestos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ames, con carácter previo a la formalización de la propuesta motivada del órgano gestor.De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, la acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, sin perjuicio del control posterior previsto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 9 de las presentes Bases.c) No tener pendiente la justificación de ninguna subvención anterior, salvo que se les hubiera concedido una prórroga.3. Requisitos específicos de la convocatoriaPodrán ser personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos específicos:a) Residencia habitual en el Ayuntamiento de AmesLa unidad de convivencia y todos los miembros que figuren en el título de familia numerosa deberán tener fijada su residencia habitual en el Ayuntamiento de Ames con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año a la fecha de presentación de la solicitud.En el caso de que uno de los progenitores se encuentre trabajando fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y no figure empadronado en este municipio, deberá acreditarlo mediante copia del correspondiente contrato de trabajo y cualquier otro documento que acredite su residencia efectiva (contrato de alquiler, etc.).En el caso de familias monoparentales, únicamente se exigirá que figure empadronado, con una antigüedad mínima de un año, el padre o la madre que tenga la guarda y custodia de los hijos e hijas.En el caso de los menores que tengan una persona curadora, se requerirá que esta figure empadronada en el padrón municipal.b) Título de familia numerosaEstar en posesión del título de familia numerosa en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.Los hijos e hijas que den lugar a la expedición del título de familia numerosa deberán haber nacido con anterioridad o dentro del año 2025.Todos los hijos e hijas incluidos en el título de familia numerosa deberán formar parte de la unidad de convivencia.En el supuesto de que un mismo menor dé lugar a la expedición de dos títulos de familia numerosa, esta ayuda únicamente se concederá al progenitor que ostente la guarda y custodia de dicho menor o menores.c) Requisitos relativos a la rentaLas personas solicitantes estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025.Las unidades de convivencia deberán tener una renta inferior a los siguientes límites máximos de ingresos netos:N.º de miembros       Límite ingresos3                               14.108,01 €4                               16.734,20 €5                               18.990,57 €6                               21.168,97€7                               23.227,84€8                               25.274,65 €+8                              1.803,73 € adicionales por miembroA efectos de la presente convocatoria, se entenderá por renta la suma de las casillascorrespondientes a la Base imponible general y a la Base imponible del ahorro del modelo 100 de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025. En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia, distinto de la persona solicitante, no esté obligado a presentar la declaración del IRPF, se tomarán como ingresos de la unidad de convivencia los que consten en los certificados de imputaciones, descontando las deducciones reflejadas en dichos certificados, salvo que figure como contribuyente en la declaración conjunta de la unidad de convivencia.El importe abonado en concepto de alquiler o de hipoteca de la vivienda habitual se deducirá de los ingresos netos de la unidad de convivencia, siempre que dicha vivienda sea la única de titularidad de sus miembros. El límite máximo de deducción por este concepto será de 6.000 euros anuales.d) Requisitos relativos al patrimonioLa unidad de convivencia deberá disponer de un patrimonio, excluida la vivienda habitual, valorado en un importe inferior al que se indica en la siguiente tabla, en función del número de miembros.Unidad de convivencia Límite euros (Valor catastral)3 miembros                                36.636,524 miembros                                44.777,965 miembros                                52.919,416 miembros                                61.060,867 miembros                                69.202,318 miembros                                77.343,76+ de 8 miembros 8.141,45 € por cada miembro adicionalSegundo. Objeto:El objetivo de esta convocatoria es proporcionar apoyo económico a aquellas familias calificadas cómo numerosas por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia u organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, proporcionando apoyo económico a aquellas familias numerosas que presentan una mayor necesidad de apoyo, acreditada mediante la renta per cápita familiar, favoreciendo el incremento de población, actuando además sobre el segmento de edad más atractivo para posibilitar que el crecimiento demográfico del municipio sea sostenible en el tiempo. Tercero. Bases reguladoras:Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2026. Cuarto. Importe:La cuantía máxima destinada a esta convocatoria asciende a 100.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.489.02 del presupuesto municipal para el ejercicio 2026.El importe individual de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria será de 1.200,00 € por unidad de convivencia, excepto en el caso de las familias acogedoras en régimen de acogimiento temporal, que percibirán la cuantía proporcional equivalente al tiempo de duración del acogimiento, y de las familias monoparentales, cuyo importe ascenderá a 1.500,00 € por unidad de convivencia.En el supuesto de que las solicitudes concedidas en aplicación de los criterios previstos en las presentes Bases superen el crédito disponible en el presupuesto municipal para esta convocatoria, el órgano gestor procederá a la reducción proporcional del importe individual de la ayuda hasta alcanzar el importe máximo previsto. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. En caso de terminar en un día inhábil, este plazo se entenderá prorrogado hasta el inmediato hábil siguiente.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 11/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 11/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2026Publicado 14/08/2026Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames. Ejercicio 2026.