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Plazo no verificadoBDNS 925004

S0279 - P.E.I. PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN RESIDENCIAS - 2026

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
14/09/2026
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
14/08/2026
Publicación en diario oficial
21/09/2026

Texto oficial de apertura: Será desde el día siguiente al de la publiación en el DOGV de la Generalitat Valenciana

Texto oficial de cierre: Será el 30 de noviembre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS 925004

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Base segunda del Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas dentro del ámbito competencial propio de la Dirección General de las Personas con Discapacidad (en adelante, Resolución de 21 de abril de 2026).

Segundo. Objeto
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones recogidas en la Base primera del Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026.

Tercero. Bases Reguladoras
Resolución de 21 de abril de 2026.

Cuarto. Cuantía
La cuantía de la ayuda está determinada en la Base octava del Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación el 30 de noviembre de 2026, con el fin de poder atender necesidades y causas sobrevenidas a lo largo del ejercicio

Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108247) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la plataforma autonómica de interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
La solicitud de subvención podrá ser formalizada igualmente mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado que se acompaña a esta resolución.
Este modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios».
2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el apartado siguiente, se podrá presentar igualmente en la oficina general de asistencia en materia de registro de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.
Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).
3. Documentación: la prevista en la Base quinta del Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026.
El modelo de solicitud, de documentación específica y de domiciliación bancaria están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios».
Criterios de otorgamiento: Se aplicarán los criterios establecidos en la Base tercera del Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026

Bases y documentación

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