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Plazo no verificadoBDNS 925057

Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,de 14 de agosto de 2026,por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las líneas de transporte público regular nocturno de viajeros

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Subvenciones al transporte

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/08/2026
Publicación en diario oficial
20/08/2026

Texto oficial de apertura: a partir del dia siguiente a la publicación en el boletin del extracto

Texto oficial de cierre: 15 dias a partir de publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Objeto y bases reguladoras.La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las líneas de transporte público regular nocturno de viajeros y de carácter estacional, de competencia autonómica, en el período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2026, conforme al procedimiento abreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.2. Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden FOM/9/2026, de 29 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 149 de 5 de agosto de 2026, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las líneas de transporte público regular nocturno de viajeros, de carácter estacional.De acuerdo con el artículo 1 de la Orden FOM/9/2026, de 29 de julio, se consideran servicios nocturnos, a efectos de la presente resolución, los prestados entre las 22:00 y las 6:30 horas, y que hayan sido autorizados en el marco de un servicio público de transporte de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Segundo.- Financiación.Las subvenciones serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453C.471.03 “Otras ayudas para el fomento del transporte de interés social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2026, por una cuantía máxima de 30.000,00 euros.Tercero.- Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución los operadores de servicios de transporte regular de uso general de titularidad autonómica que realicen servicios nocturnos restringidos al período estival, entendiendo como tal el comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cuarto.- Solicitudes: plazo, lugar y documentación.El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Cantabria. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, https://sede.cantabria.es/.Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y deberán formularse en modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden y presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ o bien a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8.b) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3. Se deberá aportar junto con la solicitud la documentación a que se refiere el apartado 6.3 de la resolución de convocatoria.4. Las solicitudes serán admitidas por riguroso orden de entrada. Las solicitudes presentadas una vez se haya agotado el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose en lista de reserva por riguroso orden de entrada, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Bases y documentación

solicitudPublicado 14/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 14/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrden FOM/9/2026, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras